Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
AEROPUERTOS
Resolución 461/99
Modificación del “Reglamento de Sanciones por
Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en el Ambito
Aeroportuario” y del “Procedimiento para la Sustanciación de Sumarios”.
Bs. As., 5/11/99
VISTO el Expediente Nº 202/98 del Registro del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la Resolución ORSNA Nº
218 de fecha 16 de octubre de 1998, el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de
1997, ratificado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/97, el Decreto Nº
163 de fecha 11 de febrero de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución ORSNA Nº 218/98 se aprobó el
“Reglamento de Sanciones por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias
en el ámbito aeroportuario sometido a la jurisdicción del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y el Procedimiento para la
Sustanciación de Sumarios”.
Que el Artículo 3º, inciso 2, apartado b) del Régimen
aprobado establece que no será considerada infracción “… Cuando el involucrado
corrija o cese en su incumplimiento ante la intimación, que bajo apercibimiento
de sanción le curse el Organismo, salvo que el incumplimiento haya ocasionado
perjuicios serios e irreparables o de gran repercusión social, o el mismo haya
sido objeto de una intimación anterior.”
Que fin de evitar posibles interpretaciones equívocas, se
ha considerado conveniente introducir una modificación en dicho Artículo, a
efectos de la aplicación del instituto de la reincidencia.
Que la GERENCIA DE COORDINACION Y ASUNTOS LEGALES ha
tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida
(Artículo 3º de la Ley 19.549 y disposiciones concordantes).
Que en reunión de Directorio de fecha 26 de octubre de
1999 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto al dictado del
correspondiente acto administrativo.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modificar el artículo 3º,
inciso 2) del “Reglamento de Sanciones por Infracciones a las Disposiciones
Legales y Reglamentarias en el Ambito Aeroportuario sometidos a jurisdicción
del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y del
Procedimiento para la Sustanciación de Sumarios” aprobado mediante Resolución
ORSNA Nº 218 de fecha 16 de octubre de 1998, el que quedará redactado según
sigue:
“2) No se aplicará sanción:
a) En caso de incumplimientos derivados de fuerza mayor,
debidamente acreditados;
b) Cuando el involucrado corrija o cese en su
incumplimiento ante la intimación que, bajo apercibimiento de sanción, le curse
el Organismo, salvo que el incumplimiento haya ocasionado perjuicios serios e
irreparables o de gran repercusión social, o el mismo haya sido objeto de una
intimación anterior.
Ello no obsta a que, en los casos comprendidos por el
apartado b), el incumplimiento verificado sea considerado como antecedente a los
fines de la configuración de la reincidencia en la forma y condiciones
previstos por el artículo 7º”.
Art. 2º — Regístrese, notifíquese a la
FUERZA AEREA ARGENTINA y al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD
ANONIMA a los efectos del cumplimiento del artículo 2º de la Resolución ORSNA
Nº 218/98. Póngase en conocimiento del CONSEJO ASESOR del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). Publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Eduardo Mertehikian.
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