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Organismo Regulador del Sistema Nacional de




Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

AEROPUERTOS

Resolución 157/2003

Prorrógase la entrada en vigencia de la reglamentación técnica denominada "Normativa- Fuentes Secundarias de Alimentación-Grupos Electrógenos-Tiempos Máximos de Conmutación", aprobada por la Resolución N° 110/2003.

Bs. As., 28/11/2003

VISTO el Expediente N° 655/2000 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, ratificado por Decreto N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, la Decisión Administrativa N° 02 de fecha 30 de mayo de 2002, las Resoluciones ORSNA N° 110 de fecha 19 de septiembre de 2003 y N° 125 de fecha 10 de octubre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ORSNA N° 110/03, dictada en el Expediente citado en el VISTO, se dispuso aprobar la normativa técnica denominada "Fuentes Secundarias de Alimentación - Grupos Electrógenos – Tiempos Máximos de Conmutación", integrada como Anexo I de dicha medida, la que fuera propiciada por la SUBGERENCIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), para ser aplicada en todos los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que con sustento en la necesidad, manifestada por la SUBGERENCIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de efectuar una revisión de la normativa en cuestión, a fin de integrarla en el marco de las distintas competencias que intervienen en la aplicación de sus disposiciones, por Resolución ORSNA N° 125/03 se dispuso suspender la entrada en vigencia de lo dispuesto por Resolución ORSNA N° 110/03 por un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos.

Que en fecha 24 de noviembre de 2003, AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA interpone reclamo administrativo impropio contra la Resolución ORSNA N° 110/ 03.

Que a efectos de permitir el análisis detallado de las cuestiones técnicas y jurídicas introducidas en dicho reclamo, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS propone prorrogar la suspensión de la aplicación de la Normativa aprobada por Resolución ORSNA N° 110/03 por el término de NOVENTA (90) días corridos.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y demás normativa ya citada.

Que la cuestión fue tratada en Reunión de Directorio de fecha 27 de noviembre de 2003, facultándose al suscripto para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE

Artículo 1°
— Prorrogar por un plazo de NOVENTA (90) días corridos, a partir del 24 de noviembre de 2003, la suspensión, dispuesta por Resolución ORSNA N° 125/03, de la entrada en vigencia de la reglamentación técnica denominada "Normativa – Fuentes Secundarias de Alimentación – Grupos Electrógenos – Tiempos Máximos de Conmutación" aprobada por Resolución ORSNA N° 110/03.

Art. 2°
— Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Horacio A. Orefice.

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