[b] Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 58/2006
Apruébase el "Cuadro de Protección contra Incendio para los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos".
Bs. As., 11/12/2006
VISTO el Expediente Nº 704/99 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587, el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita el proyecto de reglamento "Cuadro de Protección contra Incendios" a ser aplicado en todos los Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), propiciado por la GERENCIA DE PLANIFICACION Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA (GPFySA) del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que en el proyecto mencionado se detallan los requisitos que deben satisfacer las instalaciones aeroportuarias en materia de seguridad contra incendios, tanto en los aspectos preventivos como activos para asistir a siniestros en el ámbito mencionado.
Que la necesidad de dictar la referida norma se fundamenta en el vacío legal que existe con relación a la materia objeto de análisis, ya que no existe ninguna norma que en forma específica regule la cuestión.
Que para la elaboración del mismo se tuvo en cuenta lo dispuesto en la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587 y sus decretos reglamentarios, en el CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, así como lo establecido por las normas de la NATIONAL FIRE PROTECTION ASSOSIATION (NFPA) y las consultas efectuadas ante la organización AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA).
Que asimismo, el proyecto fue remitido al COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA (FAA) y a la SUPERINTENDENCIA FEDERAL DE BOMBEROS, DEPARTAMENTO CONTRA INCENDIOS Y RIESGOS ESPECIALES dependiente de la POLICIA FEDERAL, para su análisis y consideración, realizando dichas dependencias observaciones, las cuales fueron adecuadas e incorporadas al proyecto propiciado.
Que cabe señalar que para los proyectos de terminales de pasajeros, hangares, terminales de carga y demás instalaciones a realizar en los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) el Reglamento otorga a los explotadores de los aeropuertos un plazo de CIENTO VEINTE (120) días, contados a partir de la fecha de su publicación, para adaptar los respectivos proyectos a la nueva normativa.
Que con relación a la infraestructura existente, el proyecto determina que los explotadores de cada uno de los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) elaborarán el correspondiente proyecto adecuándolo a la norma en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la fecha de su publicación, y el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) analizará el proyecto presentado determinando los plazos de ejecución, considerando el tipo de aeropuerto de que se trate, en función de su tráfico de pasajeros y carga y la complejidad técnica del mismo.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispuesto por los Artículos 3º y 17 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión de Directorio de fecha 28 de septiembre de 2006 se ha considerado el asunto, facultándose al Sr. Presidente del Directorio a suscribir la presente resolución.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Aprobar el Reglamento "Cuadro de Protección contra Incendios" de aplicación en todos los Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), el que como Anexo I forma parte de la presente medida.
[b] Art. 2º —Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA a LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, a los Explotadores de los Aeropuertos No Concesionados del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), póngase en conocimiento de la FUERZA AEREA ARGENTINA (FAA), publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Horacio A. Orefice.
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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar