ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Decisión Administrativa 702/2004
Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada entidad autárquica en jurisdicción de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Organigrama, Objetivos, Atribuciones del Directorio, Responsabilidad Primaria y Acciones, y Dotación. Modifícase la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional - Recursos Humanos para el Ejercicio 2004.
Bs. As., 28/12/2004
VISTO el Expediente N° 00747/2003 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) entidad autárquica actualmente en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 25.827, el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997 ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 365 de fecha 3 de abril de 1998, el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y la Decisión Administrativa N° 2 de fecha 30 de mayo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997 se creó el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ente autárquico en jurisdicción de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, estableciendo en el mismo sus objetivos y funciones.
Que por el Artículo 3° del Decreto N° 365 de fecha 3 de abril de 1998 se aprobó la escala salarial del personal del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) entidad autárquica en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por la Decisión Administrativa N° 2 de fecha 30 de mayo de 2002 se modificó la estructura organizativa del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, estructura vigente al día de la fecha.
Que por el Artículo 4° del Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003, se estableció la obligación de elevar ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL la propuesta de estructura organizativa de los organismos descentralizados dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que luego de un exhaustivo análisis del funcionamiento de la estructura actual del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ente autárquico en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se concluyó en la necesidad de modificar la misma con el objetivo de dotar al ente de una estructura que acompañe los criterios sistémicos e integradores que corresponde implementar, a efectos de incrementar la eficiencia y eficacia en la concreción de las funciones y objetivos que le fueron asignados.
Que la nueva estructura organizativa propuesta para el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) prevé, entre otras innovaciones, la supresión del segundo nivel operativo aprobado por la Decisión Administrativa N° 2 de fecha 30 de mayo de 2002, eliminándose, consecuentemente las Subgerencias previstas en la misma, a excepción de la UNIDAD SECRETARIA GENERAL dependiente del Directorio del citado Organismo, la cual seguirá revistiendo tal jerarquía.
Que los criterios a que responde la estructura organizativa proyectada apuntan al funcionamiento integrado de las distintas áreas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), favoreciendo la interrelación entre los niveles medios de modo de optimizar sus resultados concretos, minimizándose el dispendio administrativo y la desnaturalización de la labor técnica que implica la multiplicación de instancias verticales.
Que la horizontalidad a que se apunta optimiza el aprovechamiento de los recursos humanos y de las disponibilidades presupuestarias, por cuanto la supresión de cargos jerárquicos de segundo nivel operativo posibilita el refuerzo del plantel técnico - profesional, imprescindible para el desarrollo de los instrumentos necesarios para la efectiva realización de las tareas de control y regulación asignadas al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) por la normativa de su creación.
Que por otro lado, la modificación propuesta prevé una redistribución novedosa de las misiones y funciones asignadas al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) entre las distintas áreas, a efectos de reorientar los mecanismos de funcionamiento hacia una visión sistémica y proactiva de la tarea, en concordancia con las políticas delineadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para el sector.
Que resulta necesario una reestructuración en la composición de los cargos aprobados para la Jurisdicción 56 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en virtud de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 N° 25.827, sin incrementar el total de los mismos.
Que la presente medida no implica incremento alguno de los créditos presupuestarios asignados al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), entidad autárquica en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Atribuciones del Directorio, Responsabilidad Primaria y Acciones, y Dotación, que como Anexos I, II y III forman parte integrante de la presente decisión administrativa.
Art. 2° — Modifícase la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional —Recursos Humanos— para el Ejercicio 2004 de acuerdo al detalle obrante en las planillas que como Anexo IV forman parte integrante de la presente decisión administrativa.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA)
OBJETIVOS
Propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades y la explotación de la actividad aeronáutica, y la fiscalización de las inversiones aeroportuarias necesarias para alcanzar la infraestructura que satisfaga los futuros requerimientos de la demanda de tráfico aéreo.
Entender en las medidas tendientes a asegurar la igualdad, el libre acceso y la no discriminación en el uso de los servicios e instalaciones aeroportuarias, la razonabilidad y competitividad de las tarifas, la compatibilización del funcionamiento de los aeropuertos con el normal desarrollo de la comunidad y la protección del medio ambiente.
Velar por la operación confiable de los servicios e instalaciones aeroportuarias de acuerdo a las normas nacionales e internacionales aplicables, impulsar la adecuación de la capacidad aeroportuaria contemplando la integración de las diferentes áreas y territorios nacionales, como así también el incremento del tráfico aéreo.
ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO
1. Dictar las normas necesarias para el normal funcionamiento del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), de manera de dar cumplimiento a los principios y objetivos previstos en el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997.
2. Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y las normas complementarias, y verificar su cumplimiento por las Entidades Prestadoras de Servicios.
3. Convocar las reuniones del Consejo Asesor con el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), invitando a participar a representantes de las Provincias y Municipios cuando se trate de temas de su directa incumbencia.
4. Coordinar las relaciones que se establezcan entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y personas físicas o de existencia ideal, sean públicas o privadas, en el ámbito de su competencia.
5. Aplicar las sanciones previstas en el marco normativo o en los respectivos contratos de concesión y/o en los reglamentos que se dicten, que sean competencia del Organismo.
6. Ejercer el control del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en materia informática, telecomunicaciones y aspectos tecnológicos, proponer normas y alternativas de desarrollo.
7. Dictar el Reglamento Interno del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y su organización, así como toda reglamentación que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.
8. Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), para el establecimiento de un adecuado, eficiente y eficaz sistema de control interno.
9. Administrar el patrimonio del Organismo Regulador.
10. Realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Organismo Regulador.
I- UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Ejecutar exámenes y evaluaciones en forma independiente, objetiva, sistemática y amplia sobre el funcionamiento del sistema de control interno establecido en el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), sus operaciones y el desempeño en el cumplimiento de sus responsabilidades financieras, legales y de gestión, utilizando el enfoque integral e integrado de manera de asegurar la continua optimización de los niveles de eficiencia, eficacia y economía de la gestión.
ACCIONES
1. Elaborar el Plan Anual de Auditoría, procurando la aprobación preliminar de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para la conformación por parte del Directorio del ORSNA y posterior aprobación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN).
2. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
3. Revisar y evaluar de forma integral e integrada los actos y la aplicación de los controles operacionales, contables, de legalidad y financieros.
4. Producir informes de Auditoría sobre las actividades desarrolladas y, en su caso, formular las recomendaciones u observaciones que correspondan.
5. Practicar el seguimiento de las observaciones y recomendaciones realizadas, en oportunidad de cada Informe de Auditoría.
6. Remitir copias de los informes de Auditoría, recomendaciones y observaciones a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), así como cualquier otro tema que ésta requiera.
II- UNIDAD SECRETARIA GENERAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar el accionar de las distintas áreas del Organismo Regulador, en función de las directivas impartidas por el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), con el objeto de optimizar los procedimientos administrativos como así también administrar, registrar, resguardar y controlar toda la documentación de competencia del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), asistiendo al Directorio en las reuniones que mantenga.
ACCIONES
1. Asistir al Directorio coordinando la tramitación, en las distintas áreas del Organismo Regulador, de las actuaciones administrativas.
2. Transmitir a las distintas áreas del organismo, las decisiones que adopte el Directorio en los asuntos de competencia del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), asistiéndolas en la interpretación de las referidas decisiones y efectuando el seguimiento de las mismas.
3. Efectuar el control formal de los proyectos de normas o actos administrativos que ingresen al área, verificando su adecuación a las normas legales, reglamentarias y procedimientos vigentes.
4. Asignar la responsabilidad primaria de las actuaciones, controlando el cumplimiento de los plazos de tramitación de las actuaciones administrativas.
5. Coordinar la recepción, registro, distribución y pases al archivo general de las actuaciones que tramiten en el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), incluyendo la documentación que sirviera de antecedente del proceso licitatorio.
6. Protocolizar, reproducir y autenticar los actos y disposiciones emanados del Organismo Regulador.
7. Elaborar el Informe Anual del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y someterlo al Directorio para su aprobación.
8. Coordinar la elaboración de las respuestas a los requerimientos de los organismos, dependencias gubernamentales e instituciones privadas que surjan de la relación de éstos con el servicio aeroportuario.
9. Proponer al Directorio el temario a ser tratado en Reunión de Directorio, asistir a dichas Reuniones, elaborar las Actas de Reunión y gestionar su firma, como así también elevar a la firma del Director autorizado las resoluciones y otros actos administrativos.
III- GERENCIA DE PLANIFICACION FEDERAL Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica asegurando su eficiente explotación e impulsar la adecuación de la capacidad aeroportuaria contemplando la integración de las diferentes áreas geográficas del país, como así también el incremento del tráfico aéreo, controlando a su vez que la operación de los servicios e instalaciones aeroportuarias se ajuste a las normas operativas de seguridad, nacionales e internacionales aplicables.
ACCIONES
1. Proponer las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y controlar su cumplimiento.
2. Elevar para su aprobación los Planes Maestros y/o sus modificaciones de los aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
3. Controlar que se actualicen los contenidos de los Planes Maestros, para el mantenimiento y conservación en buenas condiciones de los bienes afectados al servicio.
4. Controlar que dentro del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) se observe el cumplimiento de las normas vigentes, respecto de la superficie limitadora de obstáculos.
5. Coordinar con la FUERZA AEREA ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, los organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o vinculación directa o indirecta y otros sujetos interesados con la actividad aeroportuaria, la formulación de planes, manuales y programas de infraestructura, sin alterar y/o afectar los derechos conferidos contractualmente al concesionario y/o a los explotadores de aeropuertos.
6. Colaborar con el Directorio en las funciones de asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en las materias de su competencia y de intervenir, en coordinación con la FUERZA AEREA ARGENTINA, en las deliberaciones de los organismos internacionales con atribuciones en materias aeroportuarias y en la celebración de los acuerdos respectivos.
7. Coordinar dentro de los aeropuertos del sistema, el desempeño de los distintos organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o vinculación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, incluidos los concesionarios de zonas francas (Ley N° 24.331) dentro de esos aeropuertos o en áreas aledañas.
8. Determinar los requerimientos mínimos exigidos a las aeroestaciones, para postular su ingreso al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), en los temas de su competencia, verificando que los mismos se mantengan y/o actualicen en función de las necesidades de cada caso.
9. Asistir al Directorio a los fines de asegurar la continuidad de los servicios esenciales en los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional, en los temas de su competencia.
10. Autorizar la contratación de servicios de control y vigilancia por parte del concesionario y/o explotador del aeropuerto.
11. Asistir al Directorio con el fin de no autorizar la alteración sustancial de la infraestructura aeroportuaria en la zona de influencia de los aeropuertos que integren el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), con excepción de lo previsto en el Artículo 12 del Decreto N° 375/97.
12. Atender los requerimientos de los organismos y dependencias gubernamentales, instituciones privadas y usuarios directos que surjan de la relación de éstos con el servicio aeroportuario.
13. Elevar anualmente un informe, referido a los temas inherentes a la Gerencia, incluyendo recomendaciones sobre medidas a tomar.
IV- GERENCIA DE EJECUCION Y CONTROL DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Velar por el mantenimiento, conservación y modernización de los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), ejecutando las medidas tendientes a asegurar la construcción, ampliación y el desarrollo de los aeropuertos que fueran necesarios para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación y fiscalizar la realización de las inversiones aeroportuarias necesarias para alcanzar adecuados niveles de calidad de infraestructura, servicios y cuidado del medio ambiente que permitan satisfacer los actuales y futuros requerimientos de la demanda de tráfico aéreo.
ACCIONES
1. Controlar que los proyectos de inversión presentados por los concesionarios y/o explotadores se ajusten a los Planes Maestros y/o sus modificaciones aprobadas por el Organismo y verificar su cumplimiento.
2. Propiciar las sanciones a aplicar frente al incumplimiento por parte de los concesionarios de los planes y programas de inversión.
3. Autorizar la realización de toda obra que, con carácter de reparación de emergencia, deba efectuarse en los aeropuertos, ad-referéndum de la aprobación del Directorio.
4. Asesorar al Directorio en los casos en que corresponda resolver la suspensión de la construcción de obras no autorizadas por el Organismo y/o en la remoción de las ya realizadas.
5. Realizar las inspecciones técnicas orientadas al control de calidad, medición del avance y fiscalización de las inversiones en obras de infraestructura en los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
6. Evaluar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el ingreso y/o permanencia en el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) por parte de las aeroestaciones.
7. Realizar la evaluación técnica de las obras de mantenimiento o de mejoras a ejecutar por los concesionarios o explotadores de los aeropuertos, pudiendo requerir en los casos que correspondiere en función de las competencias específicas, la opinión técnica de la FUERZA AEREA ARGENTINA.
8. Asegurar la continuidad de los servicios esenciales en los aeropuertos integrantes del Sistema Nacional, en los temas de su competencia.
9. Verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario y/o explotador de aeropuertos, en la materia de su competencia.
10. Controlar la operación y expansión de los aeropuertos, a fin de lograr la eficaz protección del medio ambiente.
11. Elaborar informes trimestrales referidos a la evolución del nivel de inversiones realizadas en aeropuertos concesionados y no concesionados del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
12. Atender los requerimientos de los organismos y dependencias gubernamentales, instituciones privadas y usuarios directos que surjan de la relación de éstos con el servicio aeroportuario.
13. Elevar anualmente un informe, referido a los temas inherentes a la Gerencia, incluyendo recomendaciones sobre medidas a tomar.
V- GERENCIA DE REGULACION ECONOMICA - FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en todas aquellas actividades tendientes a asegurar la igualdad, el libre acceso y la no discriminación en el uso de los servicios aeroportuarios, verificando que las tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas, controlando que la operación de los servicios e instalaciones aeroportuarias se ajusten a las normas y estándares de calidad, nacionales e internacionales aplicables, satisfaciendo las inquietudes y/o requerimientos de los usuarios y mantener indemne al ESTADO NACIONAL, determinando los riesgos asegurables que necesariamente debe cubrir el concesionario y/o explotador del aeropuerto, en función de los riesgos ordinarios y específicos de la actividad aeroportuaria.
ACCIONES
1. Propiciar las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y controlar su cumplimiento.
2. Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y proponer al Directorio para su aprobación, los correspondientes cuadros tarifarios, tomando las medidas necesarias que le permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas.
3. Determinar los riesgos asegurables que necesariamente debe cubrir el concesionario y/ o explotador de aeropuertos, así como los montos mínimos a ser asegurados.
4. Registrar las tarifas fijadas y los contratos celebrados por el concesionario y/o explotador de aeropuertos por servicios no aeronáuticos, y verificar que las mismas cumplan con las normas legales y reglamentarias vigentes.
5. Informar y asesorar a los usuarios del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) sobre sus derechos como usuarios del Sistema.
6. Controlar el cumplimiento de los ingresos en concepto de canon, multas e intereses.
7. Dar tratamiento a las quejas que se reciban en el CENTRO DE ATENCION AL USUARIO del Organismo Regulador.
8. Determinar y analizar los impactos producidos en la ecuación económico-financiera, ante situaciones no contempladas en los Contratos de Concesión.
9. Realizar los estudios técnicos que sean necesarios para la determinación de los niveles de calidad de servicio.
10. Atender los requerimientos de los organismos y dependencias gubernamentales, instituciones privadas y usuarios directos que surjan de la relación de éstos con el servicio aeroportuario.
11. Colaborar con las demás áreas del Organismo Regulador, en el análisis económicofinanciero de los proyectos de inversión e infraestructura aeroportuaria.
12. Elevar anualmente un informe, referido a los temas inherentes a la Gerencia, incluyendo recomendaciones sobre medidas a tomar.
VI- GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la verificación del cumplimiento del marco regulatorio y sus disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, supervisando asimismo, el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los servicios por parte del concesionario y/o explotador aeroportuario y el cumplimiento de todas las normas legales relacionadas con la prestación de servicios aeroportuarios tanto en el ámbito nacional como internacional, asesorando a las autoridades del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en las materias de índole jurídica, en su carácter de servicio jurídico permanente del Organismo.
ACCIONES
1. Producir dictámenes en aquellos asuntos que le sean solicitados por el Directorio y/o por las Gerencias.
2. Asesorar al Directorio en la resolución de las diferencias entre el Concesionario o Explotador del aeropuerto y el ESTADO NACIONAL o entre éstos y los usuarios y en todo conflicto suscitado con motivo o en ocasión del desarrollo de actividades aeroportuarias.
3. Asesorar al Directorio en la aplicación de las sanciones que correspondan, por violación de las disposiciones legales, reglamentarias y/o contractuales.
4. Ejercer por mandato expreso del Directorio, la representación procesal del Organismo ante los tribunales competentes, en aquellas acciones legales en las cuales sea parte el Organismo, asegurando el cumplimiento de las Acciones y Objetivos asignados, excepto en aquellos casos en los que sean parte organismos o dependencias gubernamentales en ejercicio de potestades públicas.
5. Atender los requerimientos de los organismos y dependencias gubernamentales, instituciones privadas y usuarios directos que surjan de la relación de éstos con el servicio aeroportuario.
6. Elevar anualmente un informe, referido a los temas inherentes a la Gerencia, incluyendo recomendaciones sobre medidas a tomar.
VII- GERENCIA DE ADMINISTRACION Y PRESUPUESTO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la coordinación, ejecución y supervisión de las actividades relativas a los servicios contables, económicos-financieros, de administración, de mantenimiento y suministros del Organismo, administrando las políticas que regulan al personal, tendientes a mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral y la calidad de la prestación de los servicios a cargo del Organismo.
ACCIONES
1. Analizar e instrumentar las propuestas y/o políticas emanadas del Directorio respecto de las funciones de control y registración de Recursos y Gastos, Compras y Contrataciones, Suministros, Contaduría, Presupuesto, Tesorería y todo otro tema solicitado por las autoridades del Organismo.
2. Elaborar el Presupuesto Anual del Organismo, en función a la información recabada de todas las Gerencias, procurando su aprobación por parte del Directorio y de los Organismos competentes.
3. Controlar la ejecución física y financiera del Presupuesto del Organismo, analizando desvíos y emitiendo informes periódicos al Directorio.
4. Registrar la Contabilidad Patrimonial y la correspondiente Ejecución de Recursos y Gastos.
5. Elaborar la Cuenta Inversión y el Balance General Anual del Organismo.
6. Suministrar los recursos materiales y servicios necesarios para el normal funcionamiento del Organismo.
7. Resguardar y mantener los activos en poder del Organismo.
8. Aplicar las normas que regulan la carrera administrativa, la capacitación, el desarrollo y las relaciones laborales del personal.
9. Asegurar el cumplimiento de los requerimientos y consolidar una comunicación ágil y fluida con los Organos Rectores de la Administración Central y otros organismos de control.
10. Administrar los fondos del Organismo.
11. Elevar anualmente un informe, referido a los temas inherentes a la Gerencia, incluyendo recomendaciones sobre medidas a tomar.