Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS Resolución 88/2004 Apruébase el “Régimen de Sanciones de Aplicación al Concesionario del Grupo ‘A’ de Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos”




ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 88/2004
Apruébase el "Régimen de Sanciones de Aplicación al Concesionario del Grupo ‘A’ de Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos"
Bs. As., 13/12/2004
VISTO el Expediente N° 903/98 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto Nº 500 de fecha 3 de junio de 1997, ambos ratificados por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente que se menciona en el VISTO tramita el Proyecto de "REGIMEN DE SANCIONES DE APLICACION AL CONCESIONARIO DEL GRUPO "A" DE AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)".
Que al respecto, cabe considerar que el inciso 14 del Artículo 17 del Decreto N° 375/97, establece dentro de las funciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA): "Hacer cumplir el presente decreto y sus disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, supervisando el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los servicios por parte del Concesionario".
Que asimismo, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), posee expresa competencia para aplicar sanciones al Concesionario por violación a las disposiciones legales, reglamentarias y/o contractuales, conforme lo determina el inciso 32 del Artículo 17 del Decreto N° 375/97.
Que la potestad de aplicar multas forma parte de las prerrogativas contractuales que posee la Administración.
Que según autorizada doctrina: "Esta potestad sancionadora se sustenta en este caso en el ejercicio de poderes que emanan de la normativa precitada, sustentándose asimismo en un vínculo jurídico convencional concertado en el marco del llamado régimen exorbitante" (Cassagne Juan Carlos "Derecho Administrativo", Tomo II, pág. 565, Ed. Abeledo- Perrot, Bs. As. 1996).
Que esta potestad de aplicar sanciones puede ser limitada o reglamentada, según lo dispuesto por el Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto N° 163/98.
Que en tal sentido, el Artículo 22 del referido contrato dispone expresamente: "En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Concesionario, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) podrá aplicar las multas de carácter pecuniario que estime pertinentes, respetando en todos los casos el principio del debido proceso".
Que asimismo, el referido artículo establece: "(...) a tal efecto, corresponderá al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) reglamentar el mecanismo y procedimiento de aplicación y/o gradación de sanciones sin alterar lo establecido en el presente Contrato".
Que por otra parte, el señalado artículo determina que: "Los retrasos en el cronograma previsto en el Plan de Inversión serán penalizados por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) con una multa del DIEZ POR CIENTO (10%) del valor de la unidad de obra cuyo retraso haya acontecido. Dicha multa será directamente ejecutable por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de la garantía que debe satisfacer el Concesionario respecto del compromiso de cumplimiento del Plan de Inversión".
Que asimismo, el referido artículo establece que: "Las sanciones de índole pecuniaria que imponga el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) sólo serán exigibles una vez que se encuentren firmes en sede administrativa".
Que sigue diciendo la precitada norma: "El Concesionario deberá cumplimentar las sanciones y penalidades que le aplique el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), pudiendo reclamar la devolución de multas si demostrara a satisfacción de ese Organismo no serle imputable a él o a tercera persona bajo su responsabilidad, la causa del incumplimiento".
Que por último el referido artículo señala que: "En el supuesto que el Concesionario demuestre que el incumplimiento o demora no ha sido imputable a él o a personas bajo su responsabilidad, será eximido de sanción. En el caso que la sanción de índole pecuniaria hubiera sido abonada, ella será reintegrada al Concesionario, con los accesorios correspondientes."
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) debe reglamentar el procedimiento de aplicación y/o la gradación de las sanciones contemplando la posibilidad del Concesionario de defenderse, otorgándole la garantía del "debido proceso".
Que esta garantía, que reglamenta el derecho de defensa en juicio, previsto en el Artículo 18 de la CONSTITUCION NACIONAL, exige que se respete el derecho a ser oído antes de la decisión; a ofrecer y producir pruebas pertinentes para la solución del caso y a una decisión fundada que haga mérito de las principales cuestiones planteadas.
Que en lo que respecta a la gradación de las sanciones el criterio que debe respetarse es el de la razonabilidad o proporcionalidad.
Que resulta preciso destacar que el proyecto en cuestión no establece sanciones a los incumplimientos que tengan previstos una sanción específica en el Contrato de Concesión, aprobado por Decreto N° 163/98, excluyéndose expresamente de dicho régimen las facultades rescisorias, la potestad de ejecutar garantías y la penalización que deberá aplicarse en los casos de atrasos en el cronograma previsto en el Plan de Inversión (Artículo 2 del Proyecto).
Que el instrumento analizado contribuirá a llevar a cabo las tareas de control que tiene a su cargo el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que han participado en la confección de este Proyecto de Régimen de Sanciones todas las áreas técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que las GERENCIAS DE ANALISIS ECONOMICO Y USUARIOS DE AEROPUERTOS DE ASUNTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS y la SUBGERENCIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA han tomado la intervención que les compete.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y las disposiciones citadas precedentemente.
Que en Reunión de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de fecha 2 de diciembre de 2004 se ha considerado el asunto, autorizando al Sr. Presidente del Directorio o a cualquiera de los restantes miembros del Directorio a suscribir la presente resolución.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar el "REGIMEN DE SANCIONES DE APLICACION AL CONCESIONARIO DEL GRUPO "A" DE AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Alejandro A. Granados.
––––––––––––––
NOTA: Esta resolución se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS Resolución 88/2004 Apruébase el “Régimen de Sanciones de Aplicación al Concesionario del Grupo ‘A’ de Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos”