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ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS Resolución Nº 57/2004




ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución Nº 57/2004
Bs. As., 30/7/2004
VISTO los Expedientes Nº 1028/2000, Nº 50/98 y Nº 303/01 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, ratificado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, la Resolución ORSNA Nº 255 de fecha 18 de octubre de 2000, la Resolución ORSNA Nº 307 de fecha 22 de diciembre de 2000, la Resolución ORSNA Nº 122 de fecha 10 de septiembre de 2002, la Resolución ORSNA Nº 151 de fecha 5 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente que se menciona en primer término en el VISTO tramita actualmente la propuesta de modificación del "Reglamento para la Autorización y Aprobación de Obras de Infraestructura", aprobado por Resolución ORSNA Nº 255/00, y modificada por las Resoluciones ORSNA Nº 307/00 y Nº 122/02.
Que al respecto, cabe señalar que por Resolución ORSNA Nº 307/00 se establecieron los presupuestos básicos requeridos para la realización de obras por parte del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, en lo concerniente a su impacto en el medio ambiente.
Que asimismo, es menester considerar que por Resolución ORSNA Nº 122/02 se introdujeron modificaciones menores en el mencionado reglamento, en lo referente a la clasificación y tratamiento de las obras de menor y mayor envergadura económica y de urgencia.
Que en base a la experiencia adquirida por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en la aplicación de la referida reglamentación se consideró necesario introducir modificaciones a la misma, disponiéndose por Resolución ORSNA Nº 151/02 la creación de un Grupo de Trabajo, el cual tenía entre sus objetivos proponer las modificaciones que resultaran pertinente al reglamento en cuestión.
Que el mencionado Grupo de Trabajo fue integrado por representantes de las Gerencias de AEROPUERTOS, ANALISIS ECONOMICO Y USUARIOS, ASUNTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS y de la SUBGERENCIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que en la elaboración del proyecto de reglamento se han tenido en consideración las recomendaciones efectuadas tanto por la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION (AGN) como por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), incorporándose asimismo, las prácticas usuales de gestión de la industria de la construcción en el ámbito de las obras de infraestructura pública.
Que el proyecto en cuestión tiene como fin contar con una herramienta que permita efectuar un control integral de las obras realizadas por el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA en los Aeropuertos integrantes del Grupo "A" del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) contemplando los aspectos: técnicos de diseño, presupuestarios, programáticos, de ejecución y fiscalización de obras, de documentación final y de imputación de inversión.
Que entre las modificaciones efectuadas al referido reglamento, cabe señalar que en lo que respecta a la tramitación de los proyectos respectivos por parte del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, en el proyecto de reglamento se reducen a DOS (2) las fases de presentación (Anteproyecto y Proyecto Ejecutivo) de las TRES (3) fases (Proyecto Conceptual, Anteproyecto Avanzado y Proyecto Ejecutivo) establecidas por el reglamento aprobado por Resolución ORSNA Nº 255/00, a fin de agilizar el trámite de los proyectos.
Que el nuevo reglamento admite que podrán presentarse directamente en Fase DOS (2) las obras que demanden una inversión menor a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) a realizarse en los Aeropuertos MINISTRO PISTARINI, de la localidad de EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES, AEROPARQUE de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, e INGENIERO AMBROSIO TARAVELLA de la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA y menores a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) para el resto de los Aeropuertos integrantes del Grupo "A" del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), a fin de simplificar el tratamiento de los proyectos de bajo monto.
Que en dicho proyecto se elimina la distinción entre obras de mayor y menor envergadura económica, toda vez que la experiencia adquirida comprobó que dicha clasificación no resulta ser la más adecuada a los efectos prácticos.
Que por otra parte, el proyecto establece los plazos a los cuales debe atenerse el Concesionario a los fines de efectuar las presentaciones, así como los plazos con que cuenta el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) para expedirse, de manera de acotar los tiempos que conlleva el trámite, definiendo con precisión la documentación técnica, presupuestaria y programática a presentar, así como los formatos a respetar, de manera de sistematizar el procedimiento y evitar demoras en su tramitación.
Que asimismo, se introduce la obligación por parte del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA de presentar la programación anual de inversiones al 1º de abril de cada año, correspondiente al año siguiente, sujeta a la aprobación del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), lo cual permite un control más eficaz por parte de este Organismo de las obras a realizar por el Concesionario.
Que al respecto, cabe recordar que el reglamento aprobado por Resolución ORSNA Nº 255/00 incluía una programación trimestral para las obras de menor envergadura económica no requiriendo programación para las obras de mayor envergadura económica.
Que con relación al programa anual de inversiones correspondiente al año 2005, se considera pertinente que el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA lo presente a los SESENTA (30) días corridos de que comience a regir el presente reglamento.
Que en el proyecto en cuestión se incorporan los aspectos de medio ambiente, describiendo detalladamente los procedimientos aplicables a seguir en distintos casos.
Que asimismo, se define la intervención de la FUERZA AEREA ARGENTINA, la cual tendrá lugar en forma previa a la ejecución, así como durante el trámite de construcción y habilitación de obra, exigiéndose que tales intervenciones queden documentadas.
Que el reglamento aprobado por Resolución ORSNA Nº 255/00 sólo exigía previo a la habilitación de la obra la documentación relativa a aspectos de seguridad emitida por el Jefe de Aeropuertos y terminada la ejecución exigía la presentación aprobatoria de terceros organismos.
Que el proyecto de reglamento fue girado al COMANDO DE REGIONES AREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA, el cual efectuó una serie de observaciones vinculadas a la habilitación de las obras para su uso aeronáutico, las cuales fueron receptadas por este Ente Regulador.
Que ha tomado la intervención que le compete la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente medida, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 375/97.
Que en reunión de Directorio de fecha 28 de julio de 2004 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto para el dictado de la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Derogar las Resoluciones ORSNA Nº 255/00, Nº 307/00 y Nº 122/02.
ARTICULO 2º — Aprobar el "REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION, FISCALIZACION, HABILITACION Y APROBACION DE OBRAS E INVERSIONES" que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 3º — Determinar que el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA deberá presentar a los TREINTA (30) días corridos de la entrada en vigencia de este reglamento la Programación Anual de Inversiones correspondiente al año 2005.
ARTICULO 4º — El presente reglamento comenzará a regir a partir de los TREINTA (30) días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º — Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA. Publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Brigadier Mayor (R.) HORACIO A. OREPICE, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos ORSNA.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION, FISCALIZACION HABILITACION Y APROBACION DE OBRAS E INVERSIONES
TABLA DE CONTENIDO
CAPITULO 1 — DISPOSICIONES GENERALES
1.1. OBJETO
1.2. AMBITO DE APLICACION
1.3. MARCO JURIDICO
1.4. CONSIDERACIONES GENERALES
CAPITULO 2 — CLASIFICACION DE OBRAS E INVERSIONES
2.1. GENERALIDADES
2.2. OBRAS E INVERSIONES PREVISTAS EN EL PLAN DE INVERSIONES CONTRACTUAL
2.2.1. Obras mínimas y obligatorias
2.2.2. Inversiones Adicionales
2.3. OBRAS, TAREAS Y EROGACIONES NO PREVISTAS EN EL PLAN DE INVERSIONES CONTRACTUAL
2.3.1. Obras de características similares a las enumeradas en el PIC pero no incluidas en éste.
2.3.2. Obras, tareas y gastos cuyas características y finalidad no concuerdan con las obras e inversiones del PIC
2.4. OBRAS EN SITUACION IRREGULAR
2.4.1. Obras ejecutadas sin autorización
2.4.2. Obras irregulares por interrupción, abandono o demolición por causa del Concesionario
2.5. OBRAS DE URGENCIA
CAPITULO 3 — PROGRAMA ANUAL DE OBRAS E INVERSIONES
3.1. PROGRAMACION ANUAL DE OBRAS E INVERSIONES
3.2. OBRAS E INVERSIONES A INCLUIR EN LA PROGRAMACION ANUAL
3.3. OPORTUNIDAD DE PRESENTACION DE LA PROGRAMACION ANUAL
3.4. FORMALIDADES DE PRESENTACION DE LA PROGRAMACION
3.4.1. Planilla Tipo
3.4.2. Memoria Técnica de las obras cuya tramitación se inicia en el período
3.4.3. Cronograma
3.4.4. Documentación adicional
3.5. EVALUACION DE LA PROGRAMACION
3.6. MODIFICACIONES A LA PROGRAMACION POR PARTE DEL CONCESIONARIO
3.7. MODIFICACIONES A LA PROGRAMACION POR PARTE DEL ORSNA
CAPITULO 4 — FASES DE DESARROLLO DE PROYECTOS Y PRESENTACION DE DOCUMENTACION TECNICA
4.1. ASPECTOS GENERALES
4.1.1. Fases
4.1.2. Modo de presentación de acuerdo al monto de obra
4.1.3. Plazos
4.1.4. Evaluación de la Fase 1 — Anteproyecto
4.1.5. Evaluación de la Fase 2 — Proyecto Ejecutivo
4.1.6. Aspectos Formales
4.2. ASPECTOS PROGRAMATICOS
4.2.1. Programas de trabajo en Fase 1
4.2.2. Programas de trabajo en Fase 2
4.2.3. Programas de Trabajo en Fase de Ejecución
4.2.4. Informes de Avance de Obra
4.3. COMPUTO Y PRESUPUESTO
4.3.1. Proyectos en Fase 1
4.3.2. Proyectos en Fase 2
4.3.3. Proyectos en Fase de Ejecución
4.3.4. Estandarización de procedimientos
4.4. MEDIO AMBIENTE
4.4.1. Proyectos en Fase 1
4.4.2. Proyectos en Fase 2
4.5. DOCUMENTACION TECNICA
4.5.1. Proyectos en Fase 1
4.5.2. Proyectos en Fase 2
4.5.3. Ingeniería de detalle
CAPITULO 5 — EJECUCION DE OBRAS — FISCALIZACION
5.1. ACTA DE INICIO DE OBRA
5.2. ALCANCE DE LA VERIFICACION DE OBRAS POR PARTE DEL ORSNA
5.3. PLANIFICACION DE LA FISCALIZACION
5.4. DIRECCION DE OBRA
5.5. INTERVENCION DE TERCEROS ORGANISMOS
5.6. DOCUMENTACION NECESARIA EN OBRA
5.7. REPRESENTANTE DEL CONCESIONARIO EN OBRA
5.8. VERIFICACION EN CAMPO
5.9. COMUNICACION DE RESULTADOS DE LA VERIFICACION
CAPITULO 6 — HABILITACION DE OBRAS PARA EL USO
6.1. OBRAS PREVISTAS EN EL PLAN DE INVERSIONES CONTRACTUAL
6.2. OBRAS NO PREVISTAS EN EL PLAN DE INVERSIONES CONTRACTUAL
CAPITULO 7 — DOCUMENTACION CONFORME A OBRA Y APROBACION FINAL
7.1. DOCUMENTACION CONFORME A OBRA DE INVERSIONES PREVISTAS EN EL PLAN DE INVERSIONES CONTRACTUAL
7.2. DOCUMENTACION CONFORME A OBRA DE INVERSIONES NO PREVISTAS EN EL PLAN DE INVERSIONES CONTRACTUAL
7.3. FORMALIDADES DE PRESENTACION
7.4. DOCUMENTACION ADICIONAL
7.5. COSTO FINAL
7.6. VERIFICACION FINAL DE OBRA
7.7. APROBACION DE LA OBRA E IMPUTACION DE LA INVERSION
CAPITULO 8 — INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES - REMISION
INDICE DE ANEXOS
ANEXO I
Programación Anual de Obras e Inversiones – Planilla tipo
ANEXO II
Formularios de presentación de Cómputos y Presupuesto
Informe Ambiental Básico
ANEXO IV
Estudio de Impacto Ambiental
ANEXO V
Documentación Técnica de Obras
A) Edificios/Redes de Infraestructura
B) Area de Movimiento
C) Area de Circulación Vehicular
ANEXO VI
Acta de Inicio de Obra
ANEXO VII
Constancia de Finalización de Obra
ANEXO VIII
Acta de Autorización para Habilitación al Uso
ANEXO IX
Manuales de Funcionamiento, Operación y Mantenimiento
ANEXO X
Carátula Tipo
ANEXO XI
Carátula Conforme a Obra
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION, FISCALIZACION, HABILITACION Y APROBACION DE OBRAS E INVERSIONES
CAPITULO 1 — DISPOSICIONES GENERALES
1.1. OBJETO
El presente reglamento tiene por objeto establecer las pautas que rigen la programación, proyecto, autorización, ejecución, fiscalización, habilitación, aprobación e imputación de las inversiones previstas en el Contrato de Concesión para el Grupo "A" de aeropuertos del Sistema Nacional Aeropuertos (S.N.A.). Se aplica, asimismo, para establecer el tratamiento a dar a todas las propuestas de inversiones y obras que realice el Explotador en dichos aeropuertos.
1.2. AMBITO DE APLICACION
Toda obra a cargo del Concesionario, a ser realizada en los aeropuertos integrantes del Grupo "A" del Sistema Nacional de Aeropuertos, en función de la explotación, administración y funcionamiento que de los mismos a él se le concediera en exclusividad, se regirá por las disposiciones contenidas en este Reglamento.
1.3. MARCO JURIDICO
El presente Reglamento es dictado en función del Decreto Nº 375/97, el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 500/97, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/97, el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 163/98 y las normas que los fundamentan y complementan
1.4. CONSIDERACIONES GENERALES
Todas las obras a ejecutarse en los aeropuertos del Grupo "A" del Sistema Nacional de Aeropuertos, cualquiera sea su clasificación, objetivo y encuadre, deberán contar con la autorización expresa del ORSNA previamente a su ejecución, con la salvedad de lo dispuesto para las obras de urgencia en el artículo 2.5.
El Concesionario deberá atenerse estrictamente a las formalidades de presentación de documentación establecidas en el presente reglamento. Toda presentación que se aparte de lo establecido se tendrá por no efectuada y constituirá un incumplimiento, motivando las penalidades que se establecen en el capítulo respectivo. También se calificará como un incumplimiento la presentación inoportuna o aquella que obstaculice o dificulte el ejercicio de la función de contralor o que ocasione un derroche de recursos al ORSNA.
CAPITULO 2 — CLASIFICACION DE OBRAS E INVERSIONES
2.1. GENERALIDADES
A los fines de su tratamiento, gestión y consideración, las obras e inversiones se clasifican de la forma que se describe en los siguientes artículos.
2.2. OBRAS E INVERSIONES PREVISTAS EN EL PLAN DE INVERSIONES CONTRACTUAL
Son aquéllas incluidas en el Plan de Inversiones Contractual considerando las modificaciones que éste haya sufrido por aplicación del art. 10.1 del Contrato de Concesión (en adelante PIC). Incluye las obras mínimas y obligatorias y las inversiones adicionales.
2.2.1. Obras mínimas y obligatorias
Son las unidades de obras mínimas y obligatorias enumeradas y descriptas para cada período anual por aeropuerto en el Plan de Inversiones Contractual. Se encuentran agrupadas según su tipo en: M (Mantenimiento Mayor Correctivo), S (Estandarización) y C (Capacidad) de acuerdo con las definiciones expresadas en el numeral 2 del Pliego de Bases y Condiciones.
Respecto de estas obras, el presente Reglamento regulará la evaluación del proyecto, la fiscalización de su ejecución, el cumplimiento de los plazos contractualmente estipulados, su habilitación y la evaluación de la inversión realizada en comparación con las sumas previstas en el PIC, considerando a éstas como indicadores de la calidad de la obra de acuerdo a los valores de mercado al momento de realización de la misma.
2.2. Inversiones Adicionales
Son las erogaciones en desarrollo de proyectos, ingeniería básica y de detalle consignadas en forma anual en el Plan de Inversiones. Estas no se encuentran comprendidas entre las mínimas y obligatorias, sino que están definidas en un renglón adicional en la Planilla de Totales del PIC, y sumadas a aquéllas conforman el Total General.
2.3. OBRAS, TAREAS Y EROGACIONES NO PREVISTAS EN EL PLAN DE INVERSIONES CONTRACTUAL
Comprende todas aquellas obras, tareas y erogaciones que no están previstas en el plan de inversiones vigente. No serán consideradas inversión imputables a las obligaciones contractuales.
A continuación se las clasifica y define, describiendo el tratamiento y gestión que se dará a cada categoría de obras comprendidas en este apartado.
2.3.1. Obras de características similares a las enumeradas en el PIC pero no incluidas en éste.
Son aquellas obras de Mantenimiento Mayor Correctivo, Estandarización y Capacidad que poseen características similares a las enumeradas en el PIC pero que no se hallan incluidas en el plan vigente, considerando inclusive las modificaciones que éste haya sufrido en los términos del art. 10.1 del Contrato de Concesión.
El Concesionario, como administrador y explotador de los aeropuertos, se encuentra obligado a atender todo incremento de demanda dentro del grupo "A" de aeropuertos en las condiciones de calidad especificadas por la OACI/IATA, así como llevar a cabo las inversiones que resulten necesarias para la normal prestación de los servicios concedidos y para el normal desarrollo del Contrato, aun cuando excedan las inversiones estipuladas en el Plan de Inversiones, considerándoselas como costos del negocio. Respecto de estas obras, el presente Reglamento regulará los aspectos de proyecto, la fiscalización de su ejecución y la evaluación de la valoración económica de las mismas.
2.3.2. Obras, tareas y gastos cuyas características y finalidad no concuerdan con las obras e inversiones del PIC
Comprenden aquellas obras, tareas y erogaciones cuyas características y finalidad no concuerdan con los términos de la normativa de la Concesión y de las definiciones del numeral 2 del Pliego de Bases y Condiciones.
Cuando tales gastos impliquen la ejecución de obras, el presente Reglamento regulará los aspectos de proyecto, la fiscalización de su ejecución y la evaluación de la valoración económica de las mismas.
2.4. OBRAS EN SITUACION IRREGULAR
Corresponde a aquellas obras previstas o no previstas en el PIC, que se ejecutan sin autorización, las que implican la sustitución de otras al margen del artículo 10.1 del contrato, o las que una vez autorizadas e iniciadas son interrumpidas, abandonadas, modificadas, reconstruidas o demolidas por causa del Concesionario.
2.4.1. Obras ejecutadas sin autorización
Las obras ejecutadas parcial o totalmente sin autorización previa del ORSNA, con excepción de las de carácter urgente previstas en el artículo 2.5, o con gestión de autorización incompleta, no serán evaluadas económicamente ni consideradas inversión aun cuando se trate de obras previstas en el PIC, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4.2 del Contrato de Concesión y lo dispuesto en el Artículo 8. de este Reglamento.
2.4.2. Obras irregulares por interrupción, abandono o demolición por causa del Concesionario
Comprenden:
Las obras o partes de obras, aún aquéllas previstas en el PIC, que una vez autorizadas e iniciadas se vean interrumpidas, abandonadas o demolidas por causa del Concesionario, ya sea por cambio de destino, de imagen, de proyecto o de circunstancias de explotación comercial.
Las obras, aún aquéllas previstas en el PIC y autorizadas, que deban ser parcial o totalmente modificadas, demolidas y/o eventualmente reconstruidas por causas imputables al Concesionario, como ser defectos de la calidad de los materiales, de la ejecución, del emplazamiento, carencia de coordinación o acuerdo con instituciones o prestadores afectados por las obras, etc.
Las obras o partes de obras que habiendo sido autorizadas sufran modificaciones de proyecto, emplazamiento, materiales, o técnicas de ejecución sin el conocimiento y la expresa conformidad del ORSNA.
Las obras o partes de ellas encuadradas en tales situaciones no serán consideradas inversión, rigiéndose por lo demás por lo establecido en el apartado 4.2 del contrato de concesión y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8. del presente Reglamento.
2.5. OBRAS DE URGENCIA
Se define como obra de urgencia aquélla cuya iniciación no admite dilación alguna por considerarse necesaria para el funcionamiento normal y seguro del aeropuerto. Previamente a la iniciación de estas obras el Concesionario deberá dar aviso al Organismo con al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación, justificando su urgencia. El Organismo Regulador analizará dicha situación y emitirá opinión al respecto en forma previa al inicio de los trabajos.
En el supuesto de que determinados casos excepcionales y de emergencia justifiquen la inmediata solución de situaciones que pudieren afectar el mantenimiento de un servicio indispensable, la atención de condiciones de seguridad o la preservación de males mayores, el Concesionario podrá dar inicio a la obra comunicando al ORSNA y justificando dicha excepción de inmediato. El ORSNA analizará dicha situación y se expedirá ratificando la existencia de la causa excepcional o rechazándola. En este último caso, el Concesionario podrá ser sancionado según se disponga, sin perjuicio de la responsabilidad que frente a terceros pudiera caberle por su accionar.
En ambos casos, la documentación técnica y presupuestaria correspondiente, deberá ser presentada dentro de los sesenta (60) días corridos de haberse iniciado dichas tareas en las condiciones anteriormente indicadas. La totalidad de la documentación correspondiente a las Obras de Urgencia, deberá contar con sello y firma de un representante técnico del Concesionario y deberá ser presentada en tres juegos adjuntando el soporte digital respectivo.
El resto del tratamiento de estas obras estará sometido al mismo procedimiento previsto en este reglamento para el resto de las obras.
En ningún caso podrán tener el carácter de obra de urgencia aquellas actividades que, estando previstas en el PIC o demandada su realización por el ORSNA o advertida su necesidad por Actas de Inspección del ORSNA, el Concesionario no le haya dado respuesta en tiempo y forma.
En estos casos, la obra tendrá el carácter de obra de mantenimiento a exclusivo cargo del Concesionario.
CAPITULO 3 – PROGRAMA ANUAL DE OBRAS E INVERSIONES
3.1. PROGRAMACION ANUAL DE OBRAS E INVERSIONES
El Concesionario presentará anualmente a consideración del ORSNA el Programa Anual de Obras e Inversiones a realizar en los Aeropuertos del Grupo "A" del SNA, correspondientes al año siguiente, a fin de dar cumplimiento al Plan de Inversiones Contractual según el Anexo 3 del Contrato de Concesión o las modificaciones a éste conforme lo establece el art. 10.1 de dicho Contrato.
A los efectos de determinar las obras a incluir en el programa, el Concesionario tendrá en cuenta que el cumplimiento de la obligación contractual se verifica cuando la obra se habilita al uso, por lo que deberá prever en sus presentaciones los tiempos necesarios para finalizar dentro de los plazos previstos en el PIC para cada inversión, todo el proceso comprendido desde la formulación del proyecto hasta su habilitación.
En los casos de obras previstas en el PIC como de duración plurianual, el ORSNA podrá efectuar la imputación provisional al fin de cada período anual, ad referéndum del cumplimiento total de la inversión a la fecha de habilitación de la obra concluida.
Cualquier modificación al Programa Anual de Obras de Infraestructura respecto de las obras e inversiones establecidas para dicho período anual en el PIC, además de ajustarse a las previsiones del Contrato, deberá ser debidamente justificada y estará sujeta a la aprobación del ORSNA.
3.2. OBRAS E INVERSIONES A INCLUIR EN LA PROGRAMACION ANUAL
El Programa Anual de Obras e Inversiones deberá incluir, además de las indicadas en el párrafo anterior, aquellas obras de infraestructura no previstas en el Plan de Inversiones Contractual definidas en el Artículo 2 — Apartado 2.3.1 y aquéllas comprendidas en el Apartado 2.3.2 en tanto impliquen la ejecución de obras.
3.3. OPORTUNIDAD DE PRESENTACION DE LA PROGRAMACION ANUAL
El Programa Anual de Obras e Inversiones deberá presentarse el día 1º de abril del año anterior, o el día hábil posterior en los casos en que éste fuera feriado o día no laborable.
3.4. FORMALIDADES DE PRESENTACION DE LA PROGRAMACION
La totalidad de la documentación correspondiente a la programación anual (planillas y memoria técnica según se describen más adelante) deberá contar con sello y firma de un apoderado del Concesionario y deberá ser presentada en 4 juegos incluyendo el soporte digital respectivo.
3.4.1. Planilla Tipo
El programa anual deberá ajustarse en un todo al formato indicado en la "Planilla Tipo" que se adjunta a la presente como Anexo I. En dicha planilla deberá indicarse las obras agrupadas por aeropuerto cualquiera sea su etapa de gestión o ejecución, debiendo constar los siguientes datos:
1. El Aeropuerto correspondiente a cada obra.
2. El código OACI del Aeropuerto.
3. El número de obra.
4. La denominación de la obra.
5. El estado de la obra al inicio del período (Fase 1, fase 2, ejecución, etc.).
6. El presupuesto total de la obra.
7. El tipo de obra: M, S, C; definidas como M: Obras de Mantenimiento Mayor Correctivo, S: Obras de Estandarización y C: Obras de Capacidad.
8. El/los ítem/s del Plan de Inversiones Contractual al cual correspondiera imputar la obra en cuestión.
9. En los casos en que para una misma obra correspondieran imputaciones a más de un ítem del PIC, deberá indicarse los montos parciales correspondientes los cuales deberán consignarse en pesos, sin IVA, a la fecha de presentación. Deberá indicarse asimismo, al pie de dicha columna, el monto total correspondiente a la sumatoria de todos los parciales imputables al PIC, incluidos en la programación.
10. En los casos en que la totalidad de la obra o parte de ella no resulte imputable a ítems del PIC, deberá consignarse el monto parcial respectivo en pesos, sin IVA, a la fecha de presentación. Al igual que en el caso anterior, deberá indicarse al pie de dicha columna, el monto total correspondiente a la sumatoria de todos los parciales no imputables al PIC, incluidos en la programación.
11. El monto total estimado para la obra en cuestión. También en este caso deberá consignarse al pie de dicha columna, el monto total correspondiente a la sumatoria de todas las obras incluidas en la programación.
12. La fecha prevista para la presentación de la Fase 1 – Anteproyecto, según los términos especificados en el capítulo 4 del presente reglamento, o eventualmente en Fase 2 si se tratara de obras que por su monto no requieren de la Fase 1 según se establece en el artículo 4.1.2 de este reglamento.
13. La fecha prevista de inicio de obra.
14. La fecha prevista de finalización.
15. La sumatoria de inversiones correspondientes a todas las obras de ese aeropuerto.
16. La sumatoria de las inversiones correspondientes a todas las obras incluidas en la programación.
3.4.2. Memoria Técnica de las obras cuya tramitación se inicia en el período
Complementariamente, la planilla mencionada en el párrafo anterior deberá acompañarse de una Memoria Técnica donde se defina claramente el alcance y los criterios de diseño de cada una de las obras que se incorporan en el período, incluyendo su descripción y caracterización así como sus componentes mayores, indicándose asimismo la ubicación dentro del aeropuerto y la justificación sobre la necesidad de su ejecución. Respecto de aquellas obras destinadas a dar cumplimiento a reglamentaciones nacionales y/o internacionales deberá especificarse con precisión la parte de la norma o recomendación que en cada caso corresponda, indicando anexo, párrafo, etc., que permita su perfecta individualización (OACI, IATA, Fuerza Aérea Argentina, etc.).
3.4.3. Cronograma
Cronograma general de inversiones vigente, al cual se le adicionan las obras del período, elaborado en el software que indique el ORSNA. El cronograma contendrá la misma información requerida en la planilla descripta en el artículo 3.4.1.
La información programática relacionada con las obras que continúan de años anteriores deberá guardar total concordancia con las respectivas programaciones más las modificaciones oportunamente aprobadas por el ORSNA.
El incumplimiento de esta disposición motivará el rechazo de toda la presentación, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8. del presente Reglamento.
Para la primera presentación efectuada en el marco de este reglamento, se incluirán todas las obras que a la fecha de presentación se encuentren en ejecución o en alguna etapa del trámite.
3.4.4. Documentación adicional
Los requerimientos antes mencionados no invalidan la facultad del ORSNA de solicitar cualquier otra documentación aclaratoria y/o complementaria que a su criterio considere necesaria a los fines de la correcta interpretación de las obras previstas en el Programa Anual de Obras de Infraestructura.
3.5. EVALUACION DE LA PROGRAMACION
El ORSNA se expedirá sobre el Programa Anual de Obras en un plazo que no excederá los cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la recepción de la totalidad de la documentación necesaria para efectuar el análisis correspondiente. En los casos en que el Concesionario deba efectuar nuevas presentaciones, el plazo mencionado volverá a contarse a partir de la fecha de la nueva presentación.
El ORSNA podrá efectuar aprobaciones parciales a la programación anual, a su sólo criterio.
Podrá asimismo prorrogar el plazo en los casos de demora derivada de la emisión de opinión técnica por parte de organismos con atribuciones en el desarrollo de la actividad aeronáutica o falta de información y/o resolución de cuestiones vinculadas al cumplimiento del contrato de concesión y/o contratos preexistentes a éste.
3.6. MODIFICACIONES A LA PROGRAMACION POR PARTE DEL CONCESIONARIO
Una vez que el ORSNA apruebe total o parcialmente el Programa Anual de Obras de Infraestructura, el Concesionario podrá, con carácter de excepción, proponer eventuales modificaciones a éste, debiendo justificar en cada caso las razones de dichos cambios. Dichas modificaciones deberán someterse a consideración del ORSNA con una antelación no menor a los cuarenta y cinco (45) días hábiles de las fechas establecidas en la programación previamente aprobada para la presentación de la Fase 1, inicio de obra o fin de obra, según el alcance de la reprogramación pretendida de las obras que se propone reprogramar. Si el ORSNA no acepta las modificaciones propuestas, el Concesionario deberá respetar entonces la programación previamente aprobada.
3.7. MODIFICACIONES A LA PROGRAMACION POR PARTE DEL ORSNA
El ORSNA podrá modificar, quitar, remplazar o agregar obras a la programación en función de las necesidades de los aeropuertos integrantes del Grupo "A" del SNA y en el marco de las previsiones contractuales. En estos casos, lo comunicará al Concesionario como mínimo con sesenta (60) días hábiles de anticipación a la fecha en que se solicitará la presentación de Fase 1 por parte del Concesionario.
CAPITULO 4 — FASES DE DESARROLLO DE PROYECTOS Y PRESENTACION DE DOCUMENTACION TECNICA
4.1. ASPECTOS GENERALES
4.1.1. Fases
La documentación a presentar para la tramitación de las obras deberá ajustarse a las fases de desarrollo de proyecto que se detallan a continuación:
Fase 1 — ANTEPROYECTO: en el marco del presente reglamento, documento que contiene la descripción de las ideas generadoras del proyecto, su fundamentación teórica y técnica; descripción y esquemas de funcionamiento; criterios y parámetros de diseño adoptados; niveles de calidad y servicio a obtener en los aspectos funcionales, técnicos y ambientales. Su aceptación se expresa en la "Opinión Favorable".
Fase 2 — PROYECTO EJECUTIVO: en el marco del presente reglamento, documento que contiene la totalidad de la documentación gráfica y escrita acorde con el tipo de obra a ejecutar, a fin de posibilitar su correcta interpretación, análisis y evaluación, incluyendo el cronograma de avance de obra, los análisis de precios y el correspondiente cómputo y presupuesto. El proyecto en esta fase debe tener el suficiente grado de detalle como para permitir la ejecución o al menos contratarla.
La aprobación de la Fase 2 se expresa mediante la "Autorización para el inicio de las obras".
INGENIERIA DE DETALLE: en el marco del presente reglamento, documento que contiene la totalidad de la documentación gráfica y escrita correspondiente a la ingeniería de detalle de cada etapa constructiva del proyecto, incluidos cuando corresponda cómputos y presupuestos más precisos que los presentados en la fase de Proyecto Ejecutivo. Su presentación es condición previa al inicio de la construcción de la etapa correspondiente, según los plazos que más adelante se definen.
4.1.2. Modo de presentación de acuerdo al monto de obra
Aquellas obras que importen una inversión (sin IVA) menor de $ 500.000 para los aeropuertos de Ezeiza, Aeroparque y Córdoba, y menor de $ 150.000 para el resto de los aeropuertos, a fin de agilizar su tratamiento podrán ser presentadas directamente en Fase 2, debiendo, por lo demás, cumplir con los requisitos de gestión común a todas las obras.
El resto de las obras deberán presentarse primero en Fase 1 y luego en Fase 2.
El ORSNA actualizará los montos antedichos cuando lo considere necesario.
4.1.3. Plazos
Los plazos establecidos por el ORSNA para expedirse sobre las presentaciones del Concesionario, se renovarán ante cada nueva presentación que este efectúe.
No se establecen plazos para las presentaciones del Concesionario. No obstante éste deberá ajustarlos de modo de cumplir con las pautas de la programación anual.
4.1.4. Evaluación de la Fase 1 — Anteproyecto
Una vez presentada toda la documentación requerida para la Fase 1 de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y a entera satisfacción del ORSNA, éste evaluará la presentación y se expedirá en un plazo de treinta (30) días hábiles, ya sea emitiendo la Opinión favorable, lo que habilitará al Concesionario para continuar con la Fase 2 o Proyecto Ejecutivo, o rechazando el proyecto en todo o en parte.
4.1.5. Evaluación de la Fase 2 — Proyecto Ejecutivo
Una vez presentada toda la documentación requerida para la Fase 2 de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y a entera satisfacción del ORSNA, éste evaluará la presentación y se expedirá en un plazo de treinta (30) días hábiles, ya sea emitiendo la Autorización Para el Inicio de Obra mediante acto administrativo, lo que habilitará al Concesionario para iniciar las obras correspondientes al proyecto presentado, o rechazando el proyecto en todo o en parte.
Si la documentación a nivel de proyecto ejecutivo presentase diferencias sustanciales respecto del anteproyecto anteriormente gestionado, este último deberá ser presentado nuevamente para su análisis, quedando sin efecto la opinión favorable anteriormente otorgada en Fase 1.
4.1.6. Aspectos Formales
Toda la documentación deberá contar con firma y sello del representante técnico del Concesionario y del responsable técnico profesional, debidamente matriculado. El Concesionario comunicará formalmente los datos de ambos.
Toda la documentación deberá ser presentada en tres juegos originales y soporte digital de la totalidad de los elementos (documentación gráfica, escrita, planillas, documentos de texto, etc.). Aquella documentación en la cual el color resulte necesario para su adecuada interpretación, deberá presentarse en color en todos sus ejemplares.
Los elementos detallados para cada una de las fases no invalidan la facultad del ORSNA de solicitar cualquier otra documentación aclaratoria y complementaria que a su criterio considere necesaria.
4.2. ASPECTOS PROGRAMATICOS
Todos los programas (cronogramas) que se presenten deberán guardar total concordancia con la programación anual aprobada o sus modificaciones aprobadas si las hubiera, y con las presentaciones aprobadas de fases previas si las hubiera.
La suma de los presupuestos de las obras presentadas deberá guardar estrecha relación con la suma de los presupuestos presentados en la Programación Anual. En su defecto, el Concesionario deberá formular las aclaraciones y fundamentaciones correspondientes.
El incumplimiento de esta disposición motivará el rechazo de la presentación.
Todas las presentaciones que se definen se harán en soporte papel y digital.
4.2.1. Programas de trabajo en Fase 1
La programación en Fase 1 consistirá en: a) el plan de trabajo, consistente en una memoria descriptiva de la secuencia de operaciones y métodos a través de los cuales se ejecutará la obra; b) el cronograma, confeccionado de manera de representar la obra en sus componentes funcionales principales, con sus respectivos costos.
4.2.2. Programas de trabajo en Fase 2
La presentación de la programación en Fase 2 incluirá:
a) Plan de trabajo: memoria descriptiva detallada de la secuencia de operaciones y métodos a través de los cuales se ejecutará la obra.
b) Cronograma, confeccionado de manera de representar la obra en sus componentes funcionales, y estos a su vez desglosados en actividades con el grado de detalle suficiente como para describir la metodología y secuencia de los trabajos, en concordancia con la itemización del cómputo y presupuesto de Fase 2.
Los programas de trabajo deberán reflejar en una escala temporal:
a) Cómo se desarrollará la secuencia constructiva de las distintas partes componentes la obra, incluyendo las relaciones de precedencia entre tareas;
b) El porcentaje de avance físico y económico previsto para cada actividad de obra en cada período.
Deberá quedar identificado en forma inequívoca el ítem del PIC al cual se propone imputar cada ítem/actividad del cronograma.
Los programas de trabajo se presentarán en el software y con los formatos que determine el ORSNA, con el objeto de permitir la correcta ejecución del proceso de control programático. Este proceso incluye la formulación del programa, su presentación, análisis, corrección, aprobación, actualización de avances, revisiones y cierre, en una interacción fluida con el Concesionario.
El ORSNA solicitará, si lo considera necesario, estructurar los programas de trabajo en el software antes mencionado, de manera que sea posible ordenar y agrupar las actividades indistintamente: a) de acuerdo a las distintas partes componentes de la obra; b) de acuerdo a los rubros e ítems de obra; c) de acuerdo a los ítems del PIC. En estos casos si se considera necesario podrá requerirse que la apertura de actividades del programa llegue hasta el nivel de ítem de obra tal como estén definidos en el cómputo métrico y presupuesto correspondiente; se deberá poder obtener siempre en forma directa el monto y porcentaje total por sector de obra, por rubro, por ítem del PIC y total general.
El objetivo perseguido consiste en lograr una adecuada correspondencia entre el programa de trabajo y el presupuesto, y a su vez vincularlos con el PIC.
La unidad de tiempo de los programas será el día. El mínimo período representativo de los avances previstos podrá ser de semanas o meses, según lo requiera la obra. El ORSNA podrá solicitar la modificación de dicho período si lo considera conveniente para mayor claridad o precisión del seguimiento.
4.2.3. Programas de Trabajo en Fase de Ejecución
Una vez firmados los contratos respectivos y antes del inicio de la ejecución el Concesionario presentará el Cronograma de Obra. Este consistirá en la adecuación del cronograma de Fase II a las previsiones de la obra (respetando los hitos programáticos definidos en Fase 2, como mínimo fechas de inicio y fin de obra) y es el que se utilizará como base para el seguimiento y control del avance de obra.
4.2.4. Informes de Avance de Obra
El Concesionario informará el avance de las obras (artículos 2.2, 2.3.1, 2.3.2 y 2.5) con periodicidad mensual. La presentación se efectuará dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes siguiente al que se informa.
Para ello presentará en soporte papel y digital: a) una memoria descriptiva de las actividades desarrolladas; b) la versión vigente del cronograma de obra según 4.2.3, indicando para cada una de sus actividades la fecha real de inicio y de finalización cuando corresponda, el porcentaje de avance real al fin del mes informado de cada una de sus actividades componentes; c) la planilla de presupuesto aprobada vigente, con el monto correspondiente al período y el acumulado de cada ítem, total por rubro y total general, o en su defecto las planillas de certificado de obra con las cantidades y montos del período y los acumulados por ítem a requerimiento del ORSNA. Se incluirá asimismo la proyección de avance para los períodos de certificación futuros, abierta a nivel de rubro.
4.3. COMPUTO Y PRESUPUESTO
4.3.1. Proyectos en Fase 1
Se presentará el cómputo métrico y el presupuesto sin IVA, con una apertura al nivel de los rubros más significativos en función del tipo de obra, con desglose y monto estimado de los ítems del PIC afectados. En virtud de lo establecido en el Contrato de Concesión, se deberán identificar por separado los costos de desarrollo de proyecto, ingeniería básica y de detalle.
4.3.2. Proyectos en Fase 2
Se presentará el cómputo métrico detallado de forma tal que permita la revisión de los cálculos efectuados por el computista; los análisis de precios que muestren en forma detallada la composición del precio del ítem, indicando precios unitarios, rendimientos, pérdidas y demás conceptos adoptados; la composición del costo de mano de obra y equipos, y de materiales cuando corresponda; en el caso de materiales importados se indicará su posición arancelaria y se presentará el análisis de su costo final partiendo del valor FOB al que se le agregarán en forma detallada seguro, flete, nacionalización y otros gastos que pudieran incurrirse; composición del coeficiente de cierre o resumen, que aplicado al costo de un ítem arbitrario arroja su precio de venta (sin impuestos); el presupuesto detallado (sin IVA), indicando precios unitarios, totales parciales para cada ítem y rubro y total general de obra, en un todo de acuerdo con el cómputo y los análisis de precios antes indicados, de modo de permitir su correcta evaluación.
Se presentarán —para referencia del ORSNA— listas de potenciales proveedores y subcontratistas de los materiales, equipamiento y/o sistemas de los proyectos que se presenten.
Deberá surgir en forma clara e inequívoca la correspondencia entre los ítems de obra y los ítems del PIC.
El formato de presentación se ajustará a los requerimientos indicados en Anexo II.
De acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión, se deberá identificar por separado los costos en desarrollo de proyecto, ingeniería básica y de detalle (inversiones adicionales) y los intereses y los gastos internos de la empresa Concesionaria.
4.3.3. Proyectos en Fase de Ejecución
Cuando las particularidades del proyecto dificulten o impidan la valorización adecuada de uno o varios ítems o rubros o partes de obra, el ORSNA podrá requerir al Concesionario la presentación de presupuestos detallados elaborados por los respectivos contratistas adjudicatarios de las obras o sus partes.
4.3.4. Estandarización de procedimientos
El ORSNA podrá requerir al Concesionario la adopción de un sistema unificado para el cómputo y presupuesto de inversiones, a los efectos de optimizar el proceso desde la etapa de formulación hasta su aprobación final.
4.4. Medio Ambiente
4.4.1. Proyectos en Fase 1
Todo proyecto de obra que se presente para la evaluación del ORSNA deberá contener un Informe Ambiental Básico (IAB), en tanto pueda implicar determinadas demandas sobre el medio ambiente o sobre algunos de sus componentes.
Entiéndese por Informe Ambiental Básico al documento escrito, breve y conciso, que a partir del análisis del proyecto y de su relación de viabilidad y compatibilidad con el ambiente, describe las potenciales interacciones de la obra propuesta con el medio, identifica el tipo y magnitud de los posibles efectos y establece las medidas de mitigación y control que es necesario implementar en sus distintas etapas de desarrollo.
El contenido y alcances del mencionado IAB resultará de la aplicación de la secuencia de procedimientos contenida en el Anexo III.
4.4.2. Proyectos en Fase 2
En esta instancia, la documentación a incluir guardará relación con las demandas de información adicional identificadas en Fase 1. Si, en función de lo previsto en los apartados 2.3 y 2.7 del Anexo III, correspondiera la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, éste se desarrollará siguiendo lo contemplado en el Anexo IV, debiendo presentarse asimismo —cuando corresponda— el Plan de Gestión Ambiental, siguiendo las pautas indicadas en el punto 2.6 del Anexo IV.
Entiéndese por Estudio de Impacto Ambiental al conjunto de actividades dirigidas a predecir los impactos ambientales directos e indirectos que puede provocar un proyecto, y a formular las medidas tendientes a mitigar sus posibles efectos perjudiciales en el ambiente y en las condiciones de vida de la población. Su objetivo es asegurar que las actividades propuestas sean satisfactorias y sostenibles desde el punto de vista del medio ambiente, que las posibles consecuencias se detecten en una etapa temprana de los proyectos y que éstas se tengan en cuenta tanto en la fase de diseño como en las de construcción y operación.
4.5. DOCUMENTACION TECNICA
Toda la documentación técnica que se detalla en este artículo debe ser elaborada con la definición y grado de detalle que corresponde a un anteproyecto o un proyecto, según la Fase a gestionar y acorde con las reglas del arte.
4.5.1. Proyectos en Fase 1
El Concesionario formulará el anteproyecto de la obra a ejecutar adjuntando los elementos gráficos y escritos necesarios para una correcta interpretación y evaluación de la propuesta, de acuerdo a lo que dictan las reglas del arte y ajustándose a lo establecido en el Anexo V para la Fase 1 - Anteproyecto.
4.5.2. Proyectos en Fase 2
El Concesionario formulará el proyecto ejecutivo de la totalidad de la obra y definirá el alcance de cada etapa de obra que dé lugar a ingeniería de detalle. El proyecto deberá contener la totalidad de la documentación gráfica y escrita, acorde con el tipo de obra a ejecutar, de acuerdo a lo que dictan las reglas del arte, a fin de posibilitar su correcta interpretación, análisis y evaluación, ajustándose a lo establecido en el Anexo V para la Fase 2 - Proyecto Ejecutivo.
El concesionario presentará los mismos pliegos de especificaciones técnicas utilizados para contratar la ejecución de las obras. Presentará asimismo un listado de posibles proveedores para cada rubro que tenga previsto contratar/subcontratar.
4.5.3. Ingeniería de detalle
En concordancia con lo establecido en el artículo 4.1.1, previamente al inicio de la ejecución de cualquier etapa de obra y con al menos catorce (14) días corridos de anticipación, el Concesionario deberá presentar al ORSNA la ingeniería de detalle correspondiente a dicha etapa, a utilizar en la construcción, a los fines de permitir su correcto seguimiento y supervisión.
Si durante la elaboración de la ingeniería de detalle se introdujeran modificaciones sustanciales al proyecto, en el todo o en algunas de sus partes, ya sea en los aspectos técnicos y/o presupuestarios, éste deberá ser presentado nuevamente para su análisis y evaluación, quedando sin efecto la autorización anteriormente otorgada.
CAPITULO 5 — EJECUCION DE OBRAS — FISCALIZACION
5.1. ACTA DE INICIO DE OBRA
Una vez autorizado el inicio de obra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.5 del capítulo 4, el Concesionario podrá dar inicio a los trabajos. Se dejará constancia de la fecha de inicio de la obra mediante un Acta de Inicio de Obra, según modelo que se adjunta en Anexo VI. El acta será suscripta por el Concesionario y por un representante del ORSNA, que a estos efectos podrá ser un agente del ORSNA o el Jefe de Aeropuerto. Se firmarán tres (3) ejemplares en original, uno para el Concesionario, uno para el Jefe de Aeropuerto y uno para el ORSNA.
5.2. ALCANCE DE LA VERIFICACION DE OBRAS POR PARTE DEL ORSNA
El Concesionario es el responsable por la ejecución y dirección de las obras que se realizan en los aeropuertos del Grupo A del SNA.
La función del ORSNA consiste en supervisar y verificar el cumplimiento de dicha responsabilidad por parte del Concesionario, controlando la gestión de éste destinada a asegurar que las obras se construyen de acuerdo al proyecto aprobado y respetando las reglas del buen arte.
A los fines del cumplimiento de tal función, el ORSNA efectuará las verificaciones que crea oportunas para evaluar la calidad de los trabajos ejecutados por los contratistas y la eficacia del control implementado por el Concesionario.
5.3. PLANIFICACION DE LA FISCALIZACION
El Programa anual de obras, los cronogramas en Fase 2 presentados por el Concesionario y aprobados de acuerdo con las previsiones del presente reglamento, y los programas de detalle de la etapa constructiva servirán de base al ORSNA para la programación de las inspecciones a los aeropuertos y la respectiva asignación de recursos. El ORSNA determinará la frecuencia y oportunidad de las inspecciones según las características de cada proyecto, las principales etapas de obra, la verificación de partes de la obra que deban quedar ocultas u otros criterios que considere oportunos. Por tanto es responsabilidad del Concesionario informar con la debida anticipación cualquier cambio respecto de los cronogramas de obra.
5.4. DIRECCION DE OBRA
Dentro de los siete (7) días corridos de recibida la autorización de inicio de obra, el Concesionario presentará el Plan de Dirección de la Obra, sea que la efectúe por sí o por terceros. Este describirá cómo se llevará a cabo el control de calidad de la obra a ejecutar. Deberá incluir el organigrama (nominado) de la organización que llevará a cabo la dirección e inspección de obra y describirá la organización y la metodología de trabajo de la inspección en fábrica y en campo.
5.5. INTERVENCION DE TERCEROS ORGANISMOS
Respecto de aquellas obras que afecten el área operativa, el Concesionario deberá efectuar en forma previa a su ejecución, la coordinación con la Fuerza Aérea Argentina en relación con los procedimientos constructivos y operativos, así como gestionar la emisión del NOTAM respectivo por parte de dicha Institución. Copia fiel de dicho NOTAM deberá ser remitido por el concesionario al ORSNA. El Concesionario no podrá ejecutar las obras de esta naturaleza cuyos procedimientos no hayan sido previamente concordados y coordinados entre las partes involucradas.
5.6. DOCUMENTACION NECESARIA EN OBRA
El Concesionario mantendrá en el sitio de la obra y a disposición de los agentes del ORSNA un juego completo y actualizado a la última versión vigente de la documentación correspondiente al Proyecto Ejecutivo autorizado por el ORSNA, así como de la documentación correspondiente a la ingeniería de detalle de las partes de obra que se encuentren ya ejecutadas y/o en ejecución.
La totalidad de la documentación mencionada deberá contar con firma y sello del representante técnico del Concesionario y del responsable técnico profesional, debidamente matriculados.
En particular deberá disponerse de:
· Copia de la autorización impartida por el ORSNA
· Planos.
· Planilla de avance de obra mensual.
· Cronograma aprobado, con el último avance informado.
· Documentación de los ensayos realizados.
5.7. REPRESENTANTE DEL CONCESIONARIO EN OBRA
El Concesionario designará por escrito un representante de cada obra en el aeropuerto, quien deberá estar presente en el sitio de los trabajos para oficiar de interlocutor válido toda vez que concurra un agente del ORSNA para efectuar tareas de verificación.
La designación será condición indispensable para autorizar el inicio de las obras.
El Concesionario podrá reemplazar al representante pero deberá informarlo por escrito al ORSNA antes de hacerse efectivo el reemplazo.
5.8. VERIFICACION EN CAMPO
El concesionario deberá adoptar los recaudos para que los agentes del ORSNA que concurran a verificar puedan llevar a cabo adecuadamente sus tareas, las que como mínimo serán del siguiente tipo, sin perjuicio de otras que oportunamente se indiquen:
5.8.1. Verificación de la información suministrada por el Concesionario correspondiente al avance de obra, comparando la obra ejecutada con la última presentación mensual de Avance de Obra.
5.8.2. Verificación "in situ" de la calidad de la ejecución y de los materiales empleados en concordancia con el proyecto autorizado y con la ingeniería de detalle.
5.8.3. Verificación de la concordancia de las obras en ejecución con respecto al proyecto autorizado en Fase 2 y la ingeniería de detalle.
5.8.4. Verificación de los comprobantes de ensayos de materiales o de sistemas o de sus partes efectuados o generados en la obra y verificación de su pertenencia respecto de las distintas ejecuciones realizadas en los casos en que sea posible o que corresponda.
5.9. COMUNICACION DE RESULTADOS DE LA VERIFICACION
La comunicación de los resultados de las verificaciones, en caso de corresponder, será registrada mediante Acta de Constatación en el sitio de la obra verificada y/o posteriormente por nota oficial del ORSNA.
CAPITULO 6 — HABILITACION DE OBRAS PARA EL USO
6.1. OBRAS PREVISTAS EN EL PLAN DE INVERSIONES CONTRACTUAL
El concesionario comunicará al ORSNA la fecha de finalización de la obra y solicitará su habilitación al uso, utilizando para ello la planilla "Constancia de Finalización de obra" según el Anexo VII, dejando constancia en su presentación de que se han cumplimentado todas las condiciones técnicas y reglamentarias para proceder a dicha habilitación. La solicitud, firmada por el representante técnico de la obra, será acompañada de los certificados, ensayos y/o constancias que avalen la calidad constructiva de cada componente de la obra. Estos requerimientos no invalidan la facultad del ORSNA de solicitar cualquier otra documentación aclaratoria y complementaria que a su criterio considere necesaria.
De acuerdo con la naturaleza y ámbito donde se ejecutaron los trabajos, se presentará constancia de la intervención las instituciones de control competentes exigidas por la legislación vigente (en el caso de instalaciones, por ejemplo). En los casos de competencia de la Fuerza Aérea Argentina a los fines de la habilitación, el Concesionario deberá efectuar ante dicha Institución la presentación de los planes de neutralización, emergencias y evacuación aprobados por la Jefatura del aeropuerto respectivo, así como los planes y procedimientos de seguridad que requieran las nuevas instalaciones. El Concesionario deberá presentar constancia de la habilitación al uso aeronáutico de las obras que deben cumplir este requisito.
El ORSNA analizará la solicitud y en caso de no mediar observaciones y de haber sido otorgadas las eventuales habilitaciones por parte de otros organismos o instituciones, autorizará la habilitación al uso dentro de los treinta (30) días corridos de la solicitud o de la última presentación de corrección de observaciones mediante un acta según el formato que se muestra en Anexo VIII. El ORSNA podrá efectuar habilitaciones con observaciones. Aquellas obras del lado aire o lado tierra que afectan la operatividad aérea, deben ser habilitadas al uso por la Autoridad Aeronáutica de competencia (comando de regiones Aéreas) como último acto técnico administrativo.
La autorización para habilitar al uso determina la fecha a la cual se imputa la inversión.
El monto a imputar y su distribución en ítems del Plan de Inversiones vigente será provisional, hasta tanto se determine el monto final mediante la documentación conforme a obra.
6.2. OBRAS NO PREVISTAS EN EL PLAN DE INVERSIONES CONTRACTUAL
Las obras no previstas en el Plan de Inversiones contractual que se encuadren en los artículos 2.3.1, 2.3.2 y 2.5 de este reglamento, tendrán igual tratamiento que las obras previstas en el PIC, excepto que no se imputarán como inversión.
El resto de obras contempladas en el artículo 2 de este reglamento no requerirá autorización para el uso.
CAPITULO 7 — DOCUMENTACION CONFORME A OBRA Y APROBACION FINAL
7.1. DOCUMENTACION CONFORME A OBRA DE INVERSIONES PREVISTAS EN EL PLAN DE INVERSIONES CONTRACTUAL
Una vez finalizada la obra y con el objeto de gestionar su aprobación final, el Concesionario deberá presentar en forma simultánea y dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos posteriores a la Fecha de Finalización de Obra fehacientemente informada al ORSNA y registrada mediante la Constancia de Finalización de Obra a presentar por el Concesionario, según modelo del Anexo VII, la documentación técnica y el costo final conforme a obra.
La documentación conforme a obra deberá ser en todas sus partes un fiel reflejo de lo realmente ejecutado y deberá tener equivalencia sustancial con el proyecto de obra aprobado en Fase 2 o en su defecto las modificaciones incorporadas que pudieran representar costos adicionales deberán haber tenido la previa autorización del ORSNA para ser consideradas como inversión.
El ORSNA se tomará cuarenta y cinco (45) días corridos para analizar y aprobar la documentación presentada. El concesionario deberá satisfacer todas las observaciones que formule el ORSNA dentro de dicho plazo. Transcurridos noventa (90) días corridos de la Fecha de Finalización de Obra, la subsistencia de observaciones que impidan la aprobación de la documentación conforme a obra y costo final a total satisfacción del ORSNA, será motivo de sanciones al Concesionario.
El Concesionario deberá poner a disposición del ORSNA, cuando corresponda, los programas y manuales de funcionamiento, operación y mantenimiento respectivos, cuyo contenido mínimo se detalla en el Anexo IX.
El objetivo a cumplir será no solamente documentar la obra resultante a los fines técnico - administrativos, sino servir de base para las distintas evaluaciones que competen al ORSNA.
La falta de presentación en tiempo y forma de lo antes citado dará a la obra el carácter de inversión no realizada comprometiendo en ese caso el cumplimiento de las metas anuales previstas, hasta tanto ello concluya a satisfacción del ORSNA y consecuentemente dará lugar a la aplicación de las sanciones contractualmente previstas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 8. del presente Reglamento.
7.2. DOCUMENTACION CONFORME A OBRA DE INVERSIONES NO PREVISTAS EN EL PLAN DE INVERSIONES CONTRACTUAL
Para las obras que no constituyen inversión, descriptas en los artículos 2.3.1, 2.3.2 y 2.5 de este reglamento, rigen las mismas consideraciones del artículo 7.1 precedente.
El resto de tareas, es decir las contempladas en el artículo 2.3.2 que no constituyan obras, no requieren presentación conforme a obra. No obstante ello, el explotador del aeropuerto presentará semestralmente, los meses de enero y julio de cada año, el detalle de tareas de este tipo ejecutadas en cada aeropuerto.
7.3. FORMALIDADES DE PRESENTACION
La totalidad de la documentación mencionada en el artículo precedente deberá contar con firma y sello del representante técnico del Concesionario y del responsable técnico profesional, debidamente matriculados y deberá presentarse en 4 juegos incluyendo el soporte digital respectivo. Todos los planos y planillas llevarán la carátula según modelo que se adjunta en Anexo X, donde se leerá claramente "Conforme a obra".
Uno de los juegos antes citados de la documentación conforme a obra final luego de subsanadas todas las observaciones, se presentará en film poliester, en todo o en parte según se indique.
La documentación estará acompañada de un índice que especifique el número del plano y su título.
La nomenclatura e identificación de sectores o etapas de la obra utilizados en los planos y planillas conforme a obra deberán guardar total correspondencia con las denominaciones empleadas en los presupuestos consolidados, adicionando todas las aclaraciones e indicaciones necesarias de modo de facilitar el análisis conjunto de todos los elementos técnicos presentados.
En los casos en que la obra en cuestión hubiere incorporado o eliminado edificios, modificado el entorno, vialidades, accesos, etc. se deberán adjuntar los planos de conjunto del aeropuerto, en las escalas adecuadas, que incorporen las modificaciones producidas.
7.4. DOCUMENTACION ADICIONAL
Los requerimientos mencionados no invalidan la facultad del ORSNA de solicitar cualquier otra documentación aclaratoria y/o complementaria que a su criterio considere necesaria.
7.5. COSTO FINAL
El costo final, a ser presentado conjuntamente con el resto de la documentación técnica tendrá la misma desagregación y formato de presentación que el presupuesto de Fase 2 (Proyecto ejecutivo), más las modificaciones que fueran oportunamente aprobadas por el ORSNA durante la etapa de ejecución.
Se deberá indicar en forma detallada la descripción completa de cada tarea e ítem de obra, cómputo métrico, valor unitario, total por ítem y total general, sin IVA.
El desglose por rubros e ítems de obra, al igual que en todas las presentaciones presupuestarias que realice el Concesionario, deberá respetar la desagregación según los ítems del PIC de modo de permitir en forma inequívoca y precisa la imputación en los casos que corresponda.
Asimismo se deberán identificar por separado los costos de desarrollo de proyectos, ingeniería básica y de detalle, los impuestos y los gastos financieros.
El ORSNA podrá requerir en cualquiera de las etapas de obra o después de finalizada ésta toda la documentación respaldatoria de las inversiones que a su solo criterio crea necesario solicitar, como por ejemplo:
· Orden de compra y/o presupuesto aprobado por AA2000
· Factura de compra. Si se tratara de honorarios: recibo o factura.
· Fotocopia de los registros contables indicando Libro, tomo y folio donde puedan verificarse las imputaciones.
· Certificados de obra
· En caso de tratarse de bienes importados:
a) Copia del despacho a plaza
b) Copia de la factura del Despachante de Aduana
c) Boleta de depósito de los aranceles
d) Factura de flete a destino final
· En el caso de bienes muebles incorporados a la infraestructura aeroportuaria: Inventario físico con indicación del lugar de destino final.
· Otros.
7.6. VERIFICACION FINAL DE OBRA
El ORSNA podrá efectuar verificaciones en las obras terminadas previamente a la aprobación final, con el objeto de comprobar la concordancia entre la obra ejecutada y la documentación conforme a obra.
7.7. APROBACION DE LA OBRA E IMPUTACION DE LA INVERSION
Una vez analizada por el ORSNA la documentación conforme a obra, evaluados los precios a valores de mercado, evaluadas las inversiones denunciadas de acuerdo con los artículos precedentes, verificada la correspondencia con los compromisos contractuales, concluida la fiscalización de obra y subsanadas las observaciones que pudieran haber surgido, el ORSNA procederá a dar la aprobación final de la obra.
Cuando se trate de inversiones previstas en el PIC, el ORSNA efectuará la imputación definitiva a los ítems que corresponda de dicho plan de inversiones, ratificándola mediante acto administrativo y comunicando al Concesionario el detalle de los montos imputados.
A los efectos de evaluar el cumplimiento del Plan de Inversiones Contractual, se tomará como fecha de cumplimiento de la inversión la fecha de habilitación comercial de la obra.
No se reconocerá ninguna inversión que se aparte de los procedimientos descriptos en el presente reglamento.
CAPITULO 8 — INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES - REMISION
El incumplimiento, cumplimiento tardío, no observancia y/o apartamiento injustificado del Concesionario a las disposiciones contenidas en el presente reglamento dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas contractualmente, las que serán impuestas una vez substanciado el procedimiento pertinente, respetando en todos los casos el principio del debido proceso.
INDICE DE ANEXOS
I — Programación Anual de Obras e Inversiones - Planilla Tipo.
II — Formularios de presentación de cómputos y presupuesto.
III — Informe Ambiental Básico (IAB).
IV — Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
V — Documentación Técnica de Obras.
VI — Acta de Inicio de Obra.
VII — Constancia de Finalización de Obra.
VIII — Acta de Autorización Para Habilitación al Uso.
IX — Manuales de Funcionamiento, Operación y Mantenimiento.
X –— Carátula Tipo.
XI — Carátula Conforme a Obra.





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ANEXO I


Programación Anual de Obras e Inversiones - Planilla tipo
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
CONCESIONARIO: Aeropuertos Argentina 2000
PROGRAMA ANUAL DE OBRAS
AÑO: [año calendario] PERIODO: (del PIC)








ANEXO III
Informe Ambiental Básico
CONTENIDO DEL INFORME AMBIENTAL BASICO
1. — El Informe Ambiental Básico debe contener:
a) Descripción del Proyecto
b) Caracterización del ámbito aeroportuario y de su entorno. Incluirá una sintética descripción de los recursos y condiciones ambientales del área de influencia del proyecto, realizada en base a información preexistente respecto de los siguientes aspectos:
· Físico-ecológica (geomorfología y suelos; recursos hídricos; atmósfera; vegetación; fauna; paisaje)
· Población y usos del suelo (demografía; infraestructura social; actividades; valores culturales).
c) Identificación de posibles efectos de las acciones proyectadas en:
· La atmósfera
· El suelo
· Las aguas superficiales y subterráneas
· La flora y la fauna
· En la población y los usos del suelo del entorno
d) Calificación de las acciones por sus efectos como:
· Excluidas y exceptuadas de realización de Estudio de Impacto Ambiental porque no implican potencialmente un impacto ambiental significativo.
· De impacto no significativo, si a pesar de estar excluidas de la realización de estudios, demandan un plan de monitoreo ante la implicancia potencial de algún impacto ambiental significativo.
· De impacto significativo, cuando demandan la realización de un Estudio de Impacto Ambiental con la consecuente Declaración de Impacto Ambiental, la revisión del plan y/o la selección de alternativas.
e) Propuesta de medidas de mitigación y control para los impactos identificados, incluyendo las normas y pautas a observar en tales actividades.
f) En los casos de tratarse de proyectos de obras a desarrollar por el Concesionario o un prestador de servicios, y que representen una ampliación o modificación de instalaciones en funcionamiento de los antes citados, donde se generen residuos industriales de tipo sólidos y/o semisólidos, así como efluentes líquidos o emisiones gaseosas, el Informe Ambiental Básico deberá incluir una descripción y caracterización de los procesos y actividades que se desarrollan, considerando pero no limitándose a los siguientes aspectos:
· Líneas de producción - Diagramas de flujo.
· Caracterización y tratamiento de los residuos sólidos y semisólidos. Balance de masas. Destino final.
· Caracterización y tratamiento de las emisiones gaseosas.
· Caracterización y tratamiento de los efluentes líquidos - Balance de masa. Destino final.
· Condiciones de medio ambiente de trabajo.
· Riesgos específicos de la actividad – seguridad operativa.
· Condiciones de transporte y almacenamiento de materias primas e insumos.
· Conclusiones respecto del cumplimiento de la normativa ambiental específica
2. — Criterios y procedimientos relativos al Informe Ambiental Básico:
2.1. — Debe contener un análisis detallado de viabilidad y compatibilidad ambiental del conjunto del proyecto y propuestas conceptuales para las etapas en las que el mismo se programe desarrollar.
2.2. — Si se produjeran modificaciones de los planes de obra o si existiesen cambios en el uso del suelo en el entorno aeroportuario, se requerirá la presentación un nuevo IAB.
2.3. — El ORSNA revisará el IAB y si de su análisis resultara la exclusión o la ausencia de impactos significativos de las acciones proyectadas, emitirá en correspondencia un Documento de Exclusión (DE), o un Documento de Impactos No Significativos (DINS). Si, en cambio, se concluyera que el proyecto presentado puede afectar significativamente al ambiente, por sobrepasar mínimos requeridos o máximos admisibles fijados como estándares de calidad ambiental en la normativa ambiental nacional o internacional vigente, el ORSNA requerirá, aunque no haya sido consignado en el IAB, un Estudio de Impacto Ambiental.
2.4. — La revisión del IAB por parte del ORSNA puede derivar en aprobación total, con la correspondiente emisión de los documentos DE o DINS; aprobación parcial y sujeta a corrección; o en desaprobación con demanda de nueva realización.
2.5. — Cuando del análisis de las obras proyectadas surja su calificación como de impacto no significativo, en el IAB se debe incluir un plan de control, monitoreo y eventual mitigación de las acciones sospechadas como menos tolerables que puedan llegar a un nivel crítico; incluyendo en el informe el grado de efectividad previsto para la mitigación.
2.6. — El IAB debe realizarse sobre la base de publicaciones de reconocido prestigio, de estudios de campo realizado por personal idóneo, de fundamentaciones basadas en mediciones cuantitativas o cualitativas y modelizaciones adoptadas o recomendadas por OACI, IATA, FAA o reconocidas científicamente; y estar confeccionado y/o certificado por expertos en materia ambiental reconocidos en el nivel nacional y/o internacional a satisfacción del ORSNA.
2.7. — Cuando del Informe Ambiental Básico elaborado o de la revisión efectuada por el ORSNA de dicho documento, se desprenda que las acciones proyectadas pueden afectar significativamente al ambiente, por sobrepasar mínimos requeridos o máximos admisibles fijados como estándares de calidad ambiental en la normativa ambiental nacional o internacional vigente, debe realizarse un Estudio de Impacto Ambiental sobre la base de los términos de referencia indicados en el Anexo IV.
2.8. — El referido Estudio de Impacto Ambiental será evaluado por el ORSNA, el que podrá emitir la Declaración de Impacto Ambiental, que contendrá las condiciones a las que se ajustará la ejecución de la obra desde el punto de vista ambiental.
2.9. — Tanto los IABs como los EIA deberán estar suscritos por profesionales inscriptos en el registro de consultores en Evaluación de Impacto Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación o en los organismos ambientales provinciales que se encuentren acreditados ante el COFEMA (Consejo Federal del Medio Ambiente).
ANEXO IV
Estudio de Impacto Ambiental
CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
Para prevenir, disminuir y/o mitigar los impactos perjudiciales derivados de la implantación de las obras, se deberán llevar a cabo las actividades correspondientes a los estudios de evaluación ambiental según los criterios que a continuación se explicitan.
1. — Objetivos de los estudios de evaluación ambiental a realizar.
Los principales objetivos de dichos estudios consisten en:
· Efectuar un diagnóstico de las condiciones ambientales actuales del área de emplazamiento de las obras proyectadas, caracterizándola tanto desde el punto de vista del medio natural (físico - biótico) como del antrópico (socio - económico - cultural) e identificando aquellos indicadores susceptibles de ser afectados por las actividades derivadas de la construcción y operación de las mismas.
· Realizar una anticipación de los potenciales impactos de las obras proyectadas sobre el medio, y de éste sobre aquellas, para las etapas antedichas de construcción y operación.
· Identificar las medidas y actividades mitigatorias y/o correctivas y de control, y su cronograma de aplicación, según las etapas de desarrollo de las obras proyectadas.
· Analizar los aspectos legales e institucionales vigentes relacionados directa o indirectamente con el emplazamiento y funcionamiento de tales obras proyectadas en lo que hace a sus relaciones con el medio circundante.
2. — Trabajos a desarrollar
Consistirán en los necesarios para lograr los objetivos mencionados, para lo cual deberán elaborar como mínimo, para cada una de las obras proyectadas, en adelante "el proyecto", y sin que el listado sea limitativo, las actividades que a continuación se detallan:
· Resumen Ejecutivo del estudio
· Descripción del proyecto
· Caracterización Ambiental del área de influencia del proyecto
· Análisis de los impactos potenciales
· Identificación de medidas mitigadoras o correctivas
· Plan de Gestión Ambiental
Deberá actuarse en estrecha y permanente coordinación con las autoridades ambientales locales de las distintas jurisdicciones involucradas, de tal forma que las recomendaciones de éstas sean incorporadas a los estudios.
2.1. — Descripción general del proyecto
Deberá efectuarse una somera descripción de todos y cada uno de los componentes del proyecto, acompañada de gráficos, croquis y diagramas que permitan la rápida visualización de su inserción en el medio circundante.
2.2. — Area de influencia
Se deberá determinar el área de influencia del proyecto en función de sus implicancias ambientales más significativas.
Con el área de influencia así definida, deberán identificarse las competencias institucionales y jurisdiccionales para la aplicación de la normativa vigente.
2.3. — Marco legal - institucional
Deberá identificarse la normativa vigente en materia ambiental referente a los diversos temas vinculados con la construcción y operación del proyecto, como así también las instituciones y/o organismos encargados de su aplicación.
Esta identificación deberá abarcar todas las jurisdicciones involucradas, municipal, provincial y nacional.
2.4. — Caracterización ambiental del área de influencia
Deberá realizarse una caracterización del medio en el área de influencia en base a la cual deberán, de existir, identificarse áreas críticas, con mayor susceptibilidad de ser impactadas, sobre las que deberá profundizarse el análisis.
En tal sentido, la caracterización deberá abarcar, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Subsistema natural
· Clima y calidad del aire
· Geología, geomorfología y edafología
· Recursos hídricos
· Recursos vivos (flora y fauna)
b) Subsistema antrópico (medio socio - económico - cultural)
· Aspectos sociales
· Aspectos económicos
· Aspectos culturales
2.5. — Análisis de los impactos potenciales
Deberá efectuarse el análisis de los impactos potenciales derivados de la construcción y operación del proyecto sobre los componentes ambientales (medios natural y antrópico) más relevantes identificados en la etapa anterior.
Para la efectivización de esta tarea deberá describirse detalladamente la metodología a emplear a fin de abarcar las diversas interacciones que tienen lugar en el sistema complejo constituido por el proyecto y el ambiente (medios natural y antrópico).
Asimismo deberán describirse las características sobresalientes de los impactos identificados, analizando entre otros su:
· Carácter genérico (negativos, positivos, directos, indirectos)
· Importancia o valoración relativa (bajo, medio, alto)
· Carácter temporal (transitorio, permanente)
· Carácter espacial (localizado o puntual, disperso o difuso)
· Implicancias futuras (reversibles, irreversibles)
· Otras características
Este análisis deberá abarcar tanto la etapa de construcción como la de operación del proyecto, debiendo acompañarse a los impactos considerados más importantes con la correspondiente individualización de medidas de mitigación, compensación y/o control y de las oportunidades adecuadas para su aplicación.
Asimismo, el análisis deberá incluir, además de todos los aspectos antes enunciados, el de las eventuales contingencias que podrían producirse como consecuencia de fenómenos naturales.
2.6. — Plan de Gestión Ambiental
Deberán elaborarse las bases del Plan de Gestión Ambiental del proyecto, el que deberá incluir, entre otras acciones, las siguientes:
· Las medidas correctivas, mitigadoras y/o de control, de impactos no deseados, indicándose tipo, características y etapa de aplicación de las mismas, en base a la identificación de los impactos efectuada en la etapa anterior;
· Los programas de monitoreo de las variables ambientales más significativas y susceptibles de un seguimiento continuo, identificando parámetros a monitorear y frecuencia de las mediciones o controles;
· Un Plan de Contingencias para hacer frente a:
· Las situaciones derivadas de los riesgos inherentes a contingencias tecnológicas derivadas del funcionamiento del proyecto;
· Las situaciones derivadas de los riesgos de ocurrencia de fenómenos naturales.
· Otros eventos no previstos.
Este plan deberá incluir el detalle de los riesgos a considerar y su correspondiente metodología de prevención y control, en particular, las de comunicación a las fuerzas externas de seguridad y a las autoridades de defensa civil, si ello correspondiere.
ANEXO V
Documentación Técnica de Obras
A) Edificios / Redes de Infraestructura
Fase 1 — Anteproyecto
" Memoria Descriptiva General.
" Memoria de Cálculo de Capacidad y Dimensionamiento - (ADRM-IATA, Normas locales, nacionales, internacionales según corresponda en cada caso).
" Cómputo de Superficies (representado en planillas y esquemas gráficos)
" Documentación gráfica correspondiente a la situación existente:
® Plano de implantación general – Planimetría acotada del Aeropuerto
® Plano de implantación del área próxima al edificio objeto del proyecto.
® Plantas de todos los niveles
® Cortes transversales y longitudinales
® Vistas
® Descripción y esquemas de flujos circulatorios.
® Documentación gráfica identificando áreas/locales concesionados y no concesionados según los planos elaborados por la Jefatura de Gabinete de Ministros durante el proceso licitatorio.
" Documentación gráfica a nivel de Anteproyecto:
® Plano de implantación general – Planimetría acotada del Aeropuerto
® Plano de implantación del área próxima al edificio objeto del proyecto.
® Plantas de todos los niveles
® Cortes transversales y longitudinales
® Vistas
® Descripción y esquemas de flujos circulatorios.
® Documentación gráfica correspondiente al anteproyecto identificando áreas/locales concesionados y no concesionados según los planos elaborados por la Jefatura de Gabinete de Ministros durante el proceso licitatorio.
® Memoria descriptiva y esquemas de las etapas de desarrollo.
" Especificaciones técnicas generales.
" Estructuras: Memoria descriptiva del sistema estructural adoptado y predimensionado estructural.
" Instalaciones (eléctrica, termomecánica, sanitaria, gas, incendio, etc.):
Relevamiento técnico de situación existente, memoria descriptiva de anteproyecto, documentación gráfica y especificaciones técnicas generales a nivel de anteproyecto.
" Redes exteriores: Relevamiento técnico de situación existente, memoria descriptiva de anteproyecto, documentación gráfica y especificaciones técnicas generales a nivel de anteproyecto.
Nota: En el caso de obras cuya materialización afecte y/o altere durante su ejecución el funcionamiento de otras instalaciones físicas aeroportuarias sean o no aeronáuticas, deberá presentarse la documentación técnica que especifique el/los esquemas de funcionamiento alternativos y los procesos operativos respectivos.
Nota: Toda la documentación deberá estar representada en escalas gráficas adecuadas a los efectos de permitir interpretar correctamente el anteproyecto.
Se deberán utilizar según corresponda en cada caso las siguientes escalas: 1:50, 1:100, 1:200, 1:500, 1:1000, 1:5000, 1:10000.
Fase 2 - Proyecto
" Memoria Descriptiva General a nivel de proyecto.
" Cómputo de Superficies (representado en planillas y esquemas gráficos).
" Documentación gráfica a nivel de Proyecto:
® Implantación General
® Plantas de todos los niveles
® Cortes transversales y longitudinales
® Vistas
® Detalles constructivos
® Planillas de locales
® Planillas de carpintería
" Pliegos de especificaciones técnicas generales y particulares.
" Computo métrico de materiales.
" Estructuras:
® Memoria de Cálculo Estructural.
® Estudio de Suelos
® Documentación gráfica de proyecto – Planos de replanteo.
® Detalles estructurales.
® Pliego de especificaciones técnicas generales y particulares.
® Normas y Procedimientos Técnicos a aplicar en el desarrollo de la Ingeniería de Detalle o Constructiva.
" Instalaciones eléctricas:
® Memoria Descriptiva General y Memorias de Cálculo de proyecto.
® Esquemas Unifilares de Media Tensión.
® Esquemas Unifilares de todos los Tableros Eléctricos.
® Especificaciones Técnicas Generales.
® Especificaciones Técnicas Particulares de Diseño, de Montaje y de Materiales, del equipamiento más importante de la instalación, por ejemplo, Celdas de Media Tensión, Tableros de Potencia, Transformadores de Potencia, Grupos Electrógenos, Iluminación y Fuerza Motriz.
® Planillas con definiciones y cómputos de materiales.
® Planos Típicos Constructivos.
® Normas y Procedimientos Técnicos a aplicar en el desarrollo de la Ingeniería de Detalle o Constructiva.
" Instalación Sanitaria y Gas:
® Memoria Descriptiva de proyecto.
® Memoria de Cálculo de proyecto.
® Documentación gráfica de proyecto.
® Detalles relevantes.
® Pliego de especificaciones técnicas generales y particulares.
® Cómputo métrico de materiales
" Instalación Termomecánica:
® Memoria Descriptiva de proyecto.
® Memoria de Cálculo – Balance Térmico.
® Documentación gráfica de proyecto.
® Detalles relevantes.
® Pliego de especificaciones técnicas generales y particulares.
® Cómputo de materiales
" Instalación contra incendios:
® Memoria Descriptiva de proyecto.
® Memoria de Cálculo – Esquemas medios de salida
® Documentación gráfica de proyecto.
® Detalles relevantes.
® Pliego de especificaciones técnicas generales y particulares.
® Cómputo de materiales
Nota: Deberá presentarse en esta Fase, original o copia certificada de la documentación correspondiente al proyecto en cuestión, con la preaprobación de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, etc.
" Equipamiento y señalética:
® Memoria Descriptiva.
® Esquemas de ubicación
® Documentación gráfica de proyecto
® Detalles relevantes.
® Pliego de especificaciones técnicas generales y particulares.
® Cómputo de materiales/equipamiento.
" Redes exteriores:
® Memoria Descriptiva de proyecto.
® Memoria de Cálculo de proyecto.
® Documentación gráfica de proyecto.
® Detalles relevantes.
® Pliego de especificaciones técnicas generales y particulares.
® Cómputo métrico de materiales
Nota: Toda la documentación deberá estar representada en escalas gráficas adecuadas a los efectos de permitir interpretar correctamente el proyecto.
Se deberán utilizar según corresponda en cada caso las siguientes escalas: 1:50, 1:100, 1:200, 1:500, 1:1000, 1:5000, 1:10000.
Para la representación gráfica de los detalles de proyecto deberán utilizarse según corresponda en cada caso las siguientes escalas: 1:10, 1:20, 1:50
B) Area de Movimiento
Documentación preliminar:
1. Pliegos y manuales generales:
" Pliego de Especificaciones Técnicas Generales.
" Manual de procedimientos para Controles de Obra.
2. Estudios preliminares a realizarse con secuencias periódicas, tramitados por Expte. Nº 290/03 (sistema de gestión de pavimentos).
Todo proyecto propuesto utiliza esta información en la solución de ingeniería razón por la cual, en caso de no estar disponible deberá incluirse en la Fase correspondiente del proyecto de que se trate:
" Relevamiento superficial de los deterioros del pavimento del área de movimiento. Se realizará de acuerdo a la Norma ASTM 5340-D, junto a la correspondiente descripción metodológica y análisis funcional, con una frecuencia relacionada con el tipo de aeronaves y cantidad de movimientos con que operan en el aeropuerto.
" Determinación del coeficiente de fricción del pavimento de pista. Se realizará de manera periódica de acuerdo a lo establecido en la correspondiente Disposición-Fuerza Aérea.
" Determinación de la rugosidad del pavimento de pista. Se realizará, junto a la correspondiente descripción metodológica y análisis funcional, con una frecuencia relacionada con el tipo de aeronaves y cantidad de movimientos con que operan en el aeropuerto.
" Realización de auscultaciones deflectométricas. Mediante equipos HWD o FWD (Heavy o Falling Weight Deflectometer), según corresponda, junto a su correspondiente descripción metodológica y análisis estructural, con una frecuencia acorde al tipo de aeronaves y cantidad de movimientos con que operan en el aeropuerto.
" Ensayos destructivos. Sobre testigos extraidos y en calicatas excavadas se determinarán espesores, densidades de concreto asfáltico y suelos, resistencias a compresión en hormigones y capas cementadas, granulometrías, humedades, etc., y se presentarán, los correspondientes informe técnico y conclusiones. Estos ensayos se realizarán en dos instancias complementarias:
ETAPA —A—, permitirá la realización de un análisis estructural primario requerido para complementar los análisis funcionales y, de esa manera, aportar la información necesaria al PMS (Sistema de Gestión de Pavimentos).
ETAPA —B—, permitirá la calibración del modelo que simula el comportamiento de la estructura en los estudios deflectométricos.
" Sistema de Gestión de Pavimentos "PMS". Donde se trabajará con interfases gráficas "GIS (Geographic Information System)", planillas de procesamiento de la infomación en términos de "PCI (Pavement Condition Index)", historia de los trabajos de mantenimiento y rehabilitación, modelos de deterioros, descripción metodológica y comentarios, etc. La fijación y revisión de los "Indices" mínimos de cada tipo de deterioro se realizará, en ocasión de decidir o reajustar un plan de obras, de acuerdo a la experiencia adquirida sobre la evolución de dichos deterioros.
" Documentación gráfica y escrita. Necesaria para la comprensión y registro documental de toda la información requerida anteriormente.
Fase 1 — Anteproyecto
Documentación técnica cuyo alcance debe permitir definir "Anteproyectos Alternativos" y su evaluación técnico-económica hasta determinar el más conveniente, en el marco del período de la Concesión. Esta documentación deberá incluir:
" Análisis de capacidad (ops/h, ops/h por posición) cuando se diseñen ampliaciones en el área de movimiento y además, establecer su relación con los pasajeros procesados en la hora de diseño.
" Antecedentes en general (etapas constructivas y rehabilitaciones posteriores, espesores y características técnicas de las capas constitutivas del pavimento).
" Análisis funcional en función del relevamiento superficial de deterioros y análisis estructural tipo —A—, de acuerdo a lo indicado en los "Estudios Preliminares".
" Definición de anteproyectos alternativos considerando todo el período de la concesión (utilización del "PMS", modelizaciones de deterioros, fijación y ajuste de los índices mínimos de cada tipo de deterioro, vidas útiles, cómputos métricos y presupuestos sintéticos, etc.).
" Análisis técnico-económico de dichas alternativas para la determinación del más conveniente. Memoria descriptiva y de predimensionamiento junto a la correspondiente documentación gráfica.
" Cómputo métrico general (ítems principales).
" Planos generales, en escalas adecuadas, tanto del funcionamiento del área de movimiento como de los diseños geométrico y estructural del pavimento y, de su correspondiente desagüe superficial y subterráneo.
Fase 2 - Proyecto
Documentación técnica que abarca el desarrollo del "Proyecto de Ingeniería" correspondiente al anteproyecto seleccionado y, el "Proyecto Ejecutivo" de la obra con un grado de detalle que permita su construcción efectiva.
" Proyecto de Ingeniería: Estudio combinado del análisis funcional basado en el relevamiento superficial de deterioros y el análisis estructural tipo –B–, basado en auscultaciones deflectométricas, de acuerdo a lo indicado en los "Estudios Preliminares"; memorias descriptiva y diseño estructural así como la documentación gráfica correspondiente. Desagües y drenajes, diseño y cálculo.
" Proyecto Ejecutivo: Documentaciones técnicas "complementarias" y "particulares". Diseño geométrico (perfiles longitudinales y transversales cada 25m). Señales de pista, calles de rodaje y plataforma, diseño y especificaciones técnicas.
" Cómputo métrico detallado.
" Planos generales y de detalle así como perfiles longitudinales/transversales de obra y estructurales, en escalas adecuadas, de manera de comprender y especificar los materiales (tipo y calidad) con los que se realizarán obras en las áreas verdes y pavimentos del área de movimiento, así como sus correspondientes desagües.
C) Area de Circulación Vehicular
Documentación preliminar:
1. Pliegos y manuales generales:
IDEM al caso anterior. Esta documentación será única y abarcará tanto los casos de pavimentos en el área de movimiento como los de circulación vehicular ("pliego de especif. técnicas generales" y, "manual de procedimientos para controles de obra").
2. Estudios preliminares periódicos que deberán incluirse dentro del sistema de gestión de pavimentos tramitado por Expte. Nº 290/03.
Todo proyecto propuesto utiliza esta información en la solución de ingeniería razón por la cual, en caso de no estar disponible deberá incluirse en la FASE correspondiente del proyecto de que se trate:
SIMILAR al caso anterior pero con menor cantidad de determinaciones.
" Relevamiento superficial de los deterioros del pavimento del área de movimiento. Se realizará de acuerdo a la Norma ASTM 5340-D, junto a la correspondiente descripción metodológica y análisis funcional, con una frecuencia relacionada con el tipo de vehículos y cantidad de movimientos con que operan en el aeropuerto.
" Ensayos destructivos. Sobre testigos extraidos y en calicatas excavadas se determinarán espesores, densidades de concreto asfáltico y suelos, resistencias a compresión en hormigones y capas cementadas, granulometrías, humedades, etc., y se presentarán, los correspondientes informe técnico y conclusiones. Estos ensayos podrán alcanzar sólo la primera de las dos instancias descriptas en el caso anterior:
ETAPA –A–, que permitirá la realización del análisis estructural primario requerido para complementar los análisis funcionales y, de esa manera, aportar la información necesaria al PMS (Sistema de Gestión de Pavimentos).
" Sistema de Gestión de Pavimentos "PMS". Donde se trabajará con interfases gráficas "GIS (Geographical Information System)", planillas de procesamiento de la infomación en términos de "PCI (Pavement Condition Index)", historia de los trabajos de mantenimiento y rehabilitación, modelos de deterioros, descripción metodológica y comentarios, etc.. La fijación y revisión de los "Indices" mínimos de cada tipo de deterioro se realizará, en ocasión de decidir o reajustar un plan de obras, de acuerdo a la experiencia adquirida sobre la evolución de dichos deterioros.
" Documentación gráfica y escrita. Necesaria para la comprensión y registro documental de toda la información requerida anteriormente.
Fase I y Fase II:
IDEM a los requerimientos establecidos para el "área de movimiento" pero ajustados a un tipo de obra de menor envergadura estructural y operacional.
Consideraciones generales respecto a las Fases 1 y 2:
" Toda la documentación detallada precedentemente deberá ser elaborada con la definición y grado de detalle que corresponde a un anteproyecto o un proyecto, según la Fase a gestionar. (acorde a las reglas del arte)
" Toda la documentación deberá contar con firma sello del representante técnico de la empresa Concesionaria (y responsable técnico profesional con Nº de matrícula).
" Toda la documentación deberá ser presentada en 3 juegos originales y soporte magnético de la totalidad de los elementos (documentación gráfica, escrita, planillas, etc.)
" Los elementos detallados para cada una de las Fases no invalidan la facultad del ORSNA de solicitar cualquier otra documentación aclaratoria y complementaria que a su criterio considere necesaria.
" Los tiempos que estimo convenientes para la emisión de opinión por parte del ORSNA son 30 días hábiles.
" Si la documentación a nivel de proyecto presentase diferencias sustanciales respecto al anteproyecto anteriormente gestionado, este último deberá ser presentado nuevamente para su análisis, quedando sin efecto la opinión favorable anteriormente otorgada (en el caso en que se hubiera emitido).
ANEXO VI

ANEXO VII

ANEXO VIII

ANEXO IX
Manuales de Funcionamiento, Operación y Mantenimiento
Contenido mínimo de los manuales de funcionamiento, operación y mantenimiento
Se entregará un manual descriptivo y explicativo de funcionamiento de las instalaciones, donde constará una descripción del sistema o instalación y su propósito.
Los manuales de operación y mantenimiento incluirán todos los datos de servicio de los sistemas, equipos e instalaciones provistos.
SISTEMAS
Descripción detallada de los sistemas.
Diagramas, esquemas, ilustraciones.
Planos de la instalación con identificación de los componentes.
OPERACION
Descripción secuencial del funcionamiento del sistema.
Instrucciones de operación.
MANTENIMIENTO
Listado de partes.
Diagrama de mantenimiento.
Instrucciones de pruebas.
Listado de repuestos.
Instrucciones de calibración.
Instrucciones de mantenimiento preventivo y correctivo.
ANEXO X
Carátula Tipo
Contenido de la Carátula Tipo
Todos los planos y documentos contendrán una carátula que constará como mínimo con los siguientes datos:
Aeropuerto
Croquis de ubicación
Título
Nº de Plano
Nombre de archivo
Fecha
Nº de Revisión (versión)
Escala
Carácter del Plano (Informativo – constructivo – conforme a obra)
Profesional responsable (Nombre y firma)
Representante técnico de AA2000 (Nombre y firma)
ANEXO XI

e. 13/8 Nº 455.275 v. 13/8/2004

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS Resolución Nº 57/2004