ORGANISMOS INTERNACIONALES DE INVERSIONES
Decreto 1376/2005
Apruébanse el aumento del aporte de la República Argentina a la Corporación Interamericana de Inversiones, integrante del grupo Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a la Corporación Andina de Fomento y el aporte especial al Banco Centroamericano de Integración Económica.
Bs. As., 3/11/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0195030/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.967 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA ARGENTINA ingresó a la CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES (CII) según autorización conferida por la Ley Nº 23.255, con una cuota inicial de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL (U$S 23.270.000).
Que el Aumento General de Recursos de la CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES (CII) fue adoptado por la Asamblea de Gobernadores del organismo mencionado mediante la Resolución Nº 5 del 14 de diciembre de 1999, con el voto afirmativo del Gobernador por la REPUBLICA ARGENTINA, y el fin de capitalizar al organismo con DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000) adicionales, los cuales están representados en CINCUENTA MIL (50.000) acciones con un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (VN U$S 10.000) cada una.
Que en el año 2001, con motivo del ingreso de nuevos países miembros a la Corporación, se acordó reestructurar el capital del organismo a los efectos de permitir la liberación de acciones para su suscripción por parte de los nuevos miembros, aprobando la Asamblea de Gobernadores, mediante Resolución Nº 2 del 16 de marzo de 2001, la estructura del capital establecida conforme al Aumento de Capital ya aprobado.
Que en virtud de estas modificaciones, la participación de la REPUBLICA ARGENTINA en el Aumento de Capital sería de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL (U$S 54.400.000), elevando la participación de nuestro país en el organismo a DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL (U$S 77.670.000) y el poder de voto a un DIEZ COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (10,88 %) del total.
Que el Aumento General de Recursos tiene por objeto reforzar la capacidad de la Corporación para cumplir con su misión de fomentar el desarrollo del sector privado en todos los países miembros de América Latina y el Caribe y especialmente incrementar el financiamiento a las pequeñas y medianas empresas de la región a fin de poder cubrir la creciente demanda con que cuenta el organismo.
Que actualmente, en virtud de los atrasos en los pagos desde el año 2001, el poder de voto de la REPUBLICA ARGENTINA en el organismo ha caído del DIEZ COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (10,88 %) al CINCO COMA DOCE POR CIENTO (5,12 %) del total, pérdida que es continua en la medida que no se efectúen aportes.
Que por ello es imperante la conveniencia de mantener el porcentaje de participación de la REPUBLICA ARGENTINA en el capital de la CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES (CII).
Que por otra parte el capital suscrito por la REPUBLICA ARGENTINA en la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) es de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL (U$S 24.990.000), el cual permite acceder a un financiamiento de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000) para proyectos de integración.
Que en los primeros préstamos de la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) a la REPUBLICA ARGENTINA – "Programa Corredores Viales de Integración - Fase I"- y "Proyecto Alteo Viaducto Ferroviario Laguna La Picasa y Fortalecimiento Institucional de la Secretaría de Transporte" se comprometieron DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES (U$S 185.000.000), por lo que el financiamiento disponible actual de la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) para la REPUBLICA ARGENTINA es de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES (U$S 15.000.000).
Que durante las misiones efectuadas por la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) a nuestro país para la programación de operaciones, se identificaron un número de programas que excederían de forma significativa el financiamiento actualmente disponible, entre ellos, la Hidrovía Paraguay-Paraná, obras relacionadas con la represa Yacyretá, el reestablecimiento del corredor ferroviario Jujuy-La Quiaca, acciones previstas en el Plan Nacional de Energía, el Ferrocarril Trasandino Central y el Programa Corredores Viales de Integración - Fase II.
Que en orden de acceder al financiamiento que permitiría ejecutar estas obras, se estimó conveniente elevar la participación accionaria de la REPUBLICA ARGENTINA en la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF).
Que en virtud de ello la REPUBLICA ARGENTINA se comprometió, en el mes de febrero de 2005, a iniciar las acciones que correspondan para la suscripción de acciones de la Serie "C" del capital de la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (U$S 75.000.000), de los cuales la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES (U$S 2.000.000) serían pagados durante el año 2005. Esta nueva suscripción de acciones de la Serie "C" permitiría acceder a un financiamiento de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (U$S 600.000.000)-
Que por otra parte la REPUBLICA ARGENTINA ingresó como socio extrarregional al BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE) según autorización conferida por la Ley Nº 24.370, suscribiendo un aporte de capital por DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL (U$S 57.600.000), de los cuales DOLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL (U$S 14.400.000) corresponden al capital efectivamente pagado.
Que en el marco de la estrategia para la modernización y el fortalecimiento del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), la Asamblea de Gobernadores del Banco aprobó el Reglamento de Aceptación de Países Beneficiarios No Fundadores, con el objeto de abrir las operaciones del Banco a nuevos países beneficiarios.
Que el mencionado reglamento habilita el acceso de la REPUBLICA ARGENTINA a recursos de financiamiento del organismo, para lo cual la REPUBLICA ARGENTINA suscribió un acuerdo de asociación con el Banco, a través del cual nuestro país se comprometió a efectuar un aporte especial de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON (U$S 1.000.000), así como a reconocer un estándar de protección a las operaciones que el Banco celebre con el Gobierno Nacional, similar al reconocido a otros organismos multilaterales de crédito de los cuales la Nación Argentina forma parte y es, a su vez, beneficiaria.
Que esta línea de crédito del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE) podrá ser utilizada tanto para el financiamiento de exportaciones hacia la región centroamericana como para las oportunidades de inversión o asociaciones estratégicas entre empresas argentinas y centroamericanas por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES (U$S 147.000.000).
Que atento a la urgencia en regularizar los aportes comprometidos con los organismos multilaterales de crédito, a fin de recuperar la credibilidad ante la comunidad financiera internacional y conforme con la necesidad de llevar a cabo las obras y proyectos mencionados, los cuales favorecen el desarrollo y crecimiento de la REPUBLICA ARGENTINA, resulta imperioso adoptar las medidas descriptas, configurando una situación excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el aumento del aporte de la REPUBLICA ARGENTINA a la CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES (CII), organismo integrante del grupo BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), a realizarse a través de la suscripción de CINCO MIL CUATROCIENTAS CUARENTA (5.440) acciones de capital con un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (VN U$S 10.000) cada una.
Art. 2º — Autorízase al Gobierno Nacional, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a efectuar el pago de la cuota del aumento del aporte de la REPUBLICA ARGENTINA a la CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES (CII) correspondiente al Ejercicio 2005, equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL (U$S 6.800.000), incorporándose los restantes DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL (U$S 47.600.000) comprometidos con el organismo, en el Presupuesto de la Administración Nacional de los ejercicios pertinentes, según la disponibilidad del Tesoro Nacional.
Art. 3º — Apruébase el aumento del aporte de la REPUBLICA ARGENTINA a la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), suscribiendo acciones por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (U$S 75.000.000).
Art. 4º — Autorízase al Gobierno Nacional, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a efectuar el pago de la primera cuota del aumento del aporte de la REPUBLICA ARGENTINA a la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES (U$S 2.000.000), incorporando los restantes DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y TRES MILLONES (U$S 73.000.000) comprometidos con el organismo, en el Presupuesto de la Administración Nacional de los ejercicios pertinentes, según la disponibilidad del Tesoro Nacional.
Art. 5º — Apruébase el aporte especial de la REPUBLICA ARGENTINA al BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON (U$S 1.000.000).
Art. 6º — Autorízase al Gobierno Nacional, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a efectuar el pago de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 250.000) correspondientes al aporte especial de la REPUBLICA ARGENTINA al BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE).
Art. 7º — Autorízase al Gobierno Nacional, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a suscribir, en nombre y representación de la Nación Argentina, los compromisos referidos en los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º,5º y 6º de la presente medida.
A fin de cumplimentar en debido tiempo y forma con los referidos compromisos, facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones que se estimen necesarias al Presupuesto de la Administración Nacional que corresponda.
Art. 8º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — Aníbal D. Fernández. — José J. B. Pampuro. — Alicia M. Kirchner. — Ginés M. González García. — Julio M. De Vido. — Daniel F. Filmus. — Rafael A. Bielsa. — Carlos A. Tomada. — Alberto J. B. Iribarne.