Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

ORGANISMOS DEL ESTADO




ORGANISMOS DEL ESTADO
Instituto Nacional de Reaseguros
Modificación parcial del Estatuto Orgánico.
DECRETO
Nº 310
Bs. As., 16/11/73
VISTO las presentes actuaciones, por las que el Instituto Nacional de Reaseguros propone la modificación parcial del artículo 4º de su Estatuto Orgánico; y
CONSIDERANDO:
Que el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Reaseguros fue aprobado por Decreto Nº 10.073/53 en ejercicio de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 26 de la Ley Nº 13.922 y el artículo 2º, inciso a) de la Ley Nº 14.152.
Que, sin perjuicio de encararse oportunamente el perfeccionamiento integral del sistema operativo del Instituto Nacional de Reaseguros a la luz de la experiencia acumulada durante más de un cuarto de siglo de actuación de dicho ente en la plaza nacional e internacional, corresponde modificar parcialmente el artículo 4º del mencionado cuerpo estatutario a fin de determinar con absoluta precisión el alcance de la cesión de excedente que las entidades argentinas de seguros deben efectuar al reasegurador oficial;
Que tal medida inmediata resulta necesaria para prevenir toda posible desnaturalización del sistema articulado en 1947 por la Ley Nº 12.988 con el objeto de desarrollar e independizar el mercado asegurador argentino, prependiendo así a la defensa del interés nacional en el campo de esta importante actividad económica de trascendencia internacional;
Que las disposiciones citadas en el primer considerando constituyen sustento legal suficiente para la adopción de esa medida por parte del Poder Ejecutivo.
Por ello, y atento a lo solicitado por el Ministerio de Economía,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Reaseguros, aprobado por Decreto Nº 10.073/53, sustituyéndose el texto del primer apartado del artículo 4º, por el siguiente:
"Las entidades argentinas de seguros tienen la obligación de ceder al Instituto Nacional de Reaseguros los excedentes de sus operaciones que no retengan por cuenta propia, cualquiera sea el tipo de reaseguro aplicable. Dichas entidades fijarán sus retenciones en las oportunidades que el Instituto determine y conforme a las normas que éste dictare. El Instituto procederá luego según lo establecido en el artículo 6º, teniendo en cuenta la capacidad de la plaza y el volumen y calidad de las operaciones que individualmente le ceda cada entidad."
Art. 2º — Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.








PERON
José B. Gelbard.









PLANILLA COMPARATIVA















TEXTO VIGENTE

TEXTO PROYECTADO

DIFERENCIA ENTRE AMBOS TEXTOS Y RAZONES QUE LA FUNDAMENTEN

Estatuto Orgánico del IndeR
(Decreto Nº 10.073/53)
   

Artículo 4º — Las compañías argentinas de seguros tienen la obligación de ceder al Instituto Nacional de Reaseguros, el excedente de su propia retención, que deberá ser determinada por ellas en las oportunidades que señale el Instituto y conforme a las normas que éste dictare. El Instituto procederá luego según lo establecido en el artículo 6º del presente estatuto, teniendo en cuenta la capacidad de la plaza y el volumen y la calidad de las operaciones que individualmente le ceda cada compañía.
Las compañías comunicarán asimismo las retenciones en cuestión a la Superintendencia de Seguros de la Nación para los fines de la intervención que corresponda a este Organismo, según las disposiciones de su régimen legal.

Artículo 4º — Las entidades argentinas de seguros tienen la obligación de ceder al Instituto Nacional de Reaseguros los excedentes de sus operaciones que no retengan por cuenta propia, cualquiera sea el tipo de reaseguro aplicable. Dichas entidades fijarán sus retenciones en las oportunidades que el Instituto determine y conforme a las normas que éste dictare. El Instituto procederá luego según lo establecido en el artículo 6º, teniendo en cuenta la capacidad de la plaza y el volumen y calidad de las operaciones que individualmente le ceda cada entidad.
Asimismo, las cedentes deberán comunicar sus retenciones a la Superintendencia de Seguros para los fines de la intervención que a ésta le corresponde en virtud de su régimen legal.

La sustitución de "compañías" por "entidades" obedece a que también los entes aseguradores oficiales deben reasegurar con el INdeR y así lo hacen. En vez de "excedente de su propia retención", se dice "excedentes de sus operaciones que no retengan por cuenta propia, cualquiera sea el tipo de reaseguro aplicable", evitándose de tal modo que —como ha ocurrido— s pretenda limitar la obligación de reasegurar con el INdeR únicamente al tipo de reaseguro proporcional denominado de excedentes.
Las demás diferencias observables son puramente de forma y no de fondo.



Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a ORGANISMOS DEL ESTADO