Artículo 1° de la Ley 5827 Provincia de Buenos Aires:
La administración de justicia en la Provincia será ejercida por:
1. La Suprema Corte de Justicia
2. El Tribunal de Casación Penal
3. Las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, de Garantías en lo Penal y en lo Contencioso Administrativo
4. Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de Familia, en lo Contencioso Administrativo, de la Responsabilidad Penal Juvenil, de Garantías, de Garantías del Joven, en lo Correccional, de Ejecución en lo Penal y de Ejecución Tributaria
5. Los Tribunales en lo Criminal
6. Los Tribunales del Trabajo
7. Los Jueces de Paz
8. El Juzgado Notarial
Igual te conviene leer TODA la ley, porque hay tribunales que determinado departamentos judiciales aun no estan funcionando y por ejemplo las Camaras de Apelacion en lo Contencioso Administrativo son Regionales y no departamentales.
Y para la Organización de la Justicia Federal te conviene leer este decreto Ley:
La administración de justicia en la Provincia será ejercida por:
1. La Suprema Corte de Justicia
2. El Tribunal de Casación Penal
3. Las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, de Garantías en lo Penal y en lo Contencioso Administrativo
4. Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de Familia, en lo Contencioso Administrativo, de la Responsabilidad Penal Juvenil, de Garantías, de Garantías del Joven, en lo Correccional, de Ejecución en lo Penal y de Ejecución Tributaria
5. Los Tribunales en lo Criminal
6. Los Tribunales del Trabajo
7. Los Jueces de Paz
8. El Juzgado Notarial
Igual te conviene leer TODA la ley, porque hay tribunales que determinado departamentos judiciales aun no estan funcionando y por ejemplo las Camaras de Apelacion en lo Contencioso Administrativo son Regionales y no departamentales.
Y para la Organización de la Justicia Federal te conviene leer este decreto Ley:
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegI...915/texact.htm
No lo cito porque esta bastante desorganizado y conviene leerlo entero para entender mejor como se organiza.
Ademas SIEMPRE estudial con una constitucion a mano.... Provincial y Nacional.
Por ultimo me parece que son Fueros y no "Foros".
Saludos
PD: si queres tengo un resumen de estos contenidos dejame tu email y te lo envio.