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ORGANIZACION MUNDIAL




ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Ley 25.588

Apruébase la Enmienda al artículo 9.3) del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual –OMPI– adoptada el 24 de septiembre de 1999.

Sancionada: Mayo 9 de 2002.
Promulgada de Hecho: Mayo 30 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°
— Apruébase la ENMIENDA AL ARTICULO 9.3) DEL CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL —OMPI—, adoptada el 24 de septiembre de 1999, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 9 MAY 2002.

— REGISTRADO BAJO EL N° 25.588 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.



El Director General de la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual (OMPI) presenta sus
atentos saludos al Señor Ministro de Relaciones
Exteriores y tiene el honor de informar al Gobierno
de V.E. que las Asambleas de la Unión de París
y de la Unión de Berna y la Conferencia de la
OMPI adoptaron por unanimidad, el 24 de septiembre
de 1999, una modificación al Artículo 9.3)
del Convenio que establece la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual (el Convenio de la
OMPI).
El texto actual del Artículo 9.3) dice lo siguiente:
"El Director General será designado por un período
determinado que no será inferior a seis años.
Su nombramiento podrá ser renovado por otros
períodos determinados. La duración del primer
período y la de los eventuales períodos siguientes,
así como todas las demás condiciones de su
nombramiento, serán fijadas por la Asamblea
General."
El texto de la modificación adoptada del Artículo
9.3) dice lo siguiente:
"El Director General será designado por un período
determinado de seis años. Su nombramiento
podrá ser renovado únicamente por otro período
determinado de seis años. Todas las demás
condiciones de su nombramiento serán fijadas por
la Asamblea General."
De conformidad con el Artículo 17.3) del Convenio
de la OMPI, dicha modificación entrará en
vigor un mes después de que el Director General
haya recibido notificación escrita de su aceptación,
efectuada de conformidad con sus respectivos
procedimientos constitucionales, de tres cuartos
de los Estados miembros de la OMPI, en el momento
en que la modificación hubiese sido adoptada
por la Conferencia.
Por la presente, se invita al Gobierno de V.E. a
notificar al Director General de la OMPI, por escrito,
si acepta la mencionada modificación. Se
adjunta a la presente Nota un modelo de notificación
escrita.
1 de noviembre de 1999

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