ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD
Ley 25.185
Apruébase la Enmienda al Artículo 74 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptada por la 31ª Asamblea Mundial de la Salud.
Sancionada: Septiembre 29 de 1999
Promulgada: Octubre 20 de 1999
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase la ENMIENDA AL ARTICULO 74 DE LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD adoptada por la 31ª Asamblea Mundial de la Salud el 18 de mayo de 1978, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
—REGISTRADO BAJO EL Nº 25.185—
ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan Estrada.