Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires
PEAJE
Resolución 31/2000
Apruébanse la Tarifa de Peaje Proporcional para el cobro de Peaje y el Cuadro Tarifario que se aplicarán en la Autopista Ezeiza-Cañuelas del Acceso Ricchieri.
Bs. As., 7/4/2000
VISTO el Expediente Nº 213/2000 y agregado acumulado Nº 387/2000, ambos del registro del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA), el Decreto Nº 2637 de fecha 29 de diciembre de 1992 y la Resolución de la Secretaría de Obras Públicas Nº 20 de fecha 6 de abril de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 20 de fecha 6 de abril de 2000, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dispuso la habilitación al cobro de peaje proporcional, el tramo Acceso a Vicente Casares- Empalme Ruta Nacional Nº 205 de la AUTOPISTA EZEIZA-CAÑUELAS que forma parte del ACCESO RICCHIERI, de conformidad a lo previsto en los Puntos 9.1. de la CLAUSULA NOVENA y 14.6. de la CLAUSULA DECIMO CUARTA del Contrato de Concesión de dicho Acceso, aprobado por el Decreto Nº 1167 del 15 de julio de 1994.
Que a tales fines, la autoridad superior dispuso que este Organo de Control determinara la tarifa de peaje que corresponda, tomando en cuenta para ello: (a) la tarifa determinada de conformidad a la encomienda contenida en el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Nº 224 de fecha 20 de octubre de 1999, (b) lo establecido por el artículo 5º, inciso a) del Decreto Nº 2637 de fecha 29 de diciembre de 1992 y, (c) la fórmula matemática contenida en el Artículo SEXTO del CONVENIO MODIFICATORIO del Contrato de Concesión del ACCESO RICCHIERI, aprobado por Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 522 de fecha 13 de noviembre de 1995.
Que en concordancia con ello, el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto, estableció que la empresa concesionaria debía presentar, de conformidad con lo previsto en el Punto 8.4. de la Cláusula Octava del Contrato de Concesión, el Cuadro Tarifario correspondiente a la Tarifa de peaje proporcional para la Autopista Ezeiza-Cañuelas.
Que por Nota Nº 704/00 de fecha 7 de abril de 2000, la empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA, adjunta Cuadro Tarifario e individualiza los montos de obra ejecutada a los efectos de aplicar la fórmula matemática contenida en el artículo SEXTO de la PRIMERA MODIFICACION del Contrato de Concesión, antes referenciada.
Que la Gerencia Técnica del Organismo, por Providencia G.T. Nº 396/2000 certifica que el monto total de inversiones en obra ejecutado por la concesionaria en la Autopista EZEIZA –CAÑUELAS alcanza la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 44.947.588,35) sobre un total previsto contractualmente para dicha obra de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 47.874.883,00).
Que la Gerencia Económico Financiera, a través de su Informe GEF Nº 108/2000 ha practicado los cálculos correspondientes para determinar la Tarifa proporcional de peaje y el respectivo Cuadro Tarifario de la Autopista Ezeiza-Cañuelas, de conformidad a los parámetros fijados por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Nº 20 de fecha 6 de abril de 2000.
Que el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto supedita la habilitación conferida a que este Organo de Control verifique el cumplimiento de las condiciones técnicas previstas en el Contrato de Concesión para las obras que se habilitan en el tramo señalado.
Que la Gerencia Técnica en su Providencia ya señalada, en el primer párrafo afirma haber constatado la ejecución de las obras allí detalladas de acuerdo a las condiciones técnicas previstas en el Contrato de Concesión.
Que, por lo expuesto, estarían cumplidas las condiciones exigidas por la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Nº 20 de fecha 6 de abril de 2000 para dictar el acto resolutorio de este Organo de Control que determine la tarifa proporcional a aplicar en la Autopista EZEIZA- CAÑUELAS del ACCESO RICCHIERI y que tenga por verificado el cumplimiento de las condiciones técnicas previstas en el Contrato de Concesión para el tramo que se habilita.
Que ha tomado la intervención que le compete la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS del Organismo.
Que el presente se dicta en virtud de lo preceptuado en la CLAUSULA OCTAVA, punto 8.4. del Contrato de Concesión del ACCESO RICCHIERI, aprobado por Decreto Nº 1167/94 y conforme las exigencias contenidas en la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Nº 20 de fecha 6 de abril de 2000.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse la Tarifa de Peaje Proporcional para el cobro de Peaje y el Cuadro Tarifario que se aplicarán en la Autopista Ezeiza-Cañuelas del ACCESO RICCHIERI, conforme el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente. La tarifa de peaje que en el mismo se determina será de aplicación en las siguientes barreras de peaje, a saber: Acceso a Localidad Ezeiza en sentido ascendente, Acceso a Localidad Ezeiza en sentido descendente y Tristán Suárez —ambos sentidos—.
Art. 2º — La Tarifa de Peaje Proporcional y el Cuadro Tarifario que por la presente se aprueban regirán hasta la fecha en que la concesionaria acredite la ejecución de la totalidad de las inversiones previstas para la Autopista Ezeiza-Cañuelas para la Primera Etapa, a partir de lo cual podrá percibir la Tarifa de Peaje integral.
Art. 3º — La Concesionaria AEC SOCIEDAD ANONIMA deberá dar a conocer el Cuadro Tarifario a los Usuarios mediante su publicación con no menos de 48 horas de anticipación al inicio del cobro del peaje y por un plazo de CINCO (5) días, en por lo menos TRES (3) de los principales medios periodísticos del país; y en por lo menos DOS (2) medios de la zona de influencia por un plazo de TRES (3) días, de acuerdo a la periodicidad del medio elegido por la Concesionaria.
Art. 4º — Téngase por verificado el cumplimiento de las condiciones técnicas previstas en el Contrato de Concesión del ACCESO RICCHIERI respecto de las obras correspondientes a la Autopista Ezeiza - Cañuelas, habilitadas por la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Nº 20 de fecha 6 de abril de 2000.
Art. 5º — A través de la SECRETARIA GENERAL DE ATENCION AL USUARIO, notifíquese la presente Resolución a la Concesionaria AEC SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Hidalgo. — Carlos M. Benaglia. — José A. Morán.
ANEXO I
ACCESO RICCHIERI
AEC S.A.
CUADRO TARIFARIO
Según Contrato
Tramo: Autopista Ezeiza - Cañuelas
4º año de Explotación
CATEGORIA |
DESCRIPCION |
TRAMO Autopista Tte. Gral. RICCHIERI |
TRAMO Autopista EZEIZA- CAÑUELAS |
Recorrido de 2 Peajes |
1 |
Motocicletas |
0,40 |
0,40 |
0,80 |
2 |
Vehículos de hasta 2 ejes y hasta 2,10 mts. de altura y sin rueda doble |
0,70 |
0,70 |
1,40 |
3 |
Vehículos de hasta 2 ejes y más de 2,10 m. de altura o con rueda doble |
1,40 |
1,30 |
2,70 |
4 |
Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y de menos de 2,10 mts. de altura y sin rueda doble |
1,40 |
1,30 |
2,70 |
5 |
Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y más de 2,10 mts. de altura o con rueda doble |
2,00 |
1,90 |
3,90 |
6 |
Vehículos de más de 4 ejes y hasta 6 ejes |
2,70 |
2,60 |
5,30 |
7 |
Vehículos de más de 6 ejes |
3,30 |
3,20 |
6,50 |
NOTA: El Cuadro Tarifario es indicativo de la Tarifa que el usuario —según el tipo de vehículo que utiliza— debe pagar cada vez que transponga una barrera de Peaje. Existen recorridos que, sin dejar las calzadas centrales, obligan al pago, como máximo, de dos (2) Peajes, según lo establecido en el Contrato de Concesión.
Categoría |
Tarifa Básica |
IVA |
Tarifa c/IVA |
Redondeo |
Red. Neto |
IVA s/Red. |
Tarifa al Púb. |
01 |
0,259 |
0,054 |
0,313 |
0,087 |
0,072 |
0,015 |
0,40 |
02 |
0,517 |
0,109 |
0,626 |
0,074 |
0,061 |
0,013 |
0,70 |
03 |
1,034 |
0,217 |
1,251 |
0,049 |
0,040 |
0,009 |
1,30 |
04 |
1,034 |
0,217 |
1,251 |
0,049 |
0,040 |
0,009 |
1,30 |
05 |
1,551 |
0,326 |
1,877 |
0,023 |
0,019 |
0,004 |
1,90 |
06 |
2,068 |
0,434 |
2,502 |
0,098 |
0,081 |
0,017 |
2,60 |
07 |
2,585 |
0,543 |
3,128 |
0,072 |
0,060 |
0,012 |
3,20 |