Organo de Control de Concesiones Viales
RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Resolución 62/2001
Modifícase el "Reglamento para la explotación de servicios accesorios y para el aprovechamiento y uso de predios remanentes de expropiación en los Accesos cuyos contratos de concesión fueron aprobados por los decretos Nros. 1167/94 y 1638/94".
Bs. As., 14/3/2001
VISTO el Expediente Nº 532/2001 del registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 25 de enero de 2001 por Decreto Nº 82 se autorizó a las empresas concesionarias cuyos contratos fueron aprobados por los Decretos Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994 y Nº 1638 de fecha 20 de setiembre de 1994 a realizar "explotaciones de servicios accesorios" dentro de la zona de camino de las respectivas concesiones y el aprovechamiento y uso de predios remanentes de expropiaciones realizadas para la construcción de las autopistas.
Que por los considerandos del referido acto administrativo expresamente se reconoce en cabeza de las empresas concesionarias las facultades de construcción, mantenimiento, administración y gestión comercial de las mencionadas actividades.
Que la citada autorización se otorgó sujeta a la reglamentación que oportunamente dictara el entonces ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a quien se le atribuyeron las potestades de autorizar o denegar las explotaciones que se soliciten y de aprobar en forma previa, las obras y el costo de las mismas.
Que por Resolución OCCOVI Nº 010 del 13 de febrero de 2001 se aprobó el "Reglamento para la explotación de servicios accesorios y para el aprovechamiento y uso de predios remanentes de expropiación en los Accesos cuyos contratos de concesión fueron aprobados por los Decretos Nº 1167/94 y Nº 1638/94".
Que la empresa AUTOPISTAS DEL SOL S.A., Concesionaria del Acceso Norte solicita se aclare los alcances del artículo 13, inciso b. del citado Reglamento, en particular, en lo referido al alcance de la exención dispuesta respecto de los servicios de telecomunicaciones que cumplan las disposiciones del artículo 39 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones.
Que de conformidad a esta norma, la disposición del inciso b. está limitada a "los cruces de la autopista y cuando no utilizaran más de 1000 mts. longitudinales de la traza".
Que sin perjuicio de ello, y a fin de evitar confusiones, resulta pertinente aclarar este extremo en el Reglamento aprobado por la Resolución OCCOVI Nº 10/2001.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente reglamentación se dicta en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 82 de fecha 25 de enero de 2001 y conforme lo dispuesto por los Decretos Nº 1994/93 y Nº 87 de fecha 25 de enero de 2001.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el inciso b. del artículo 13 del "Reglamento para la explotación de servicios accesorios y para el aprovechamiento y uso de predios remanentes de expropiación en los Accesos cuyos contratos de concesión fueron aprobados por los Decretos Nº 1167/94 y Nº 1638/94", aprobado por Resolución OCCOVI Nº 010 de fecha 13 de febrero de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera: "b.- Los tendidos de cables para servicios de telecomunicaciones, siempre que dichos cruces fueran transversales a la traza de los Accesos concesionados y/o no utilizaran más de MIL (1.000) metros longitudinales de zona de camino paralelos a las calzadas de los Accesos y las licenciatarias de tales servicios cumplan con carácter previo con los requisitos exigidos por el artículo 39 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones".
Art. 2º — Notifíquese a las empresas concesionarias de los Accesos con contratos de concesión aprobados por los Decretos Nº 1167/94 y Nº 1638/94, por intermedio de la Secretaría General de Atención al Usuario y por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese. — Carlos H. Hidalgo.