Organo de Control de Concesiones Viales
TARIFAS
Resolución 392/2001
Apruébanse los Cuadros Tarifarios y su Base de Cálculo que tendrán vigencia en el Acceso Norte a la Ciudad de Buenos Aires desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2002.
Bs. As., 19/12/2001
VISTO el Expediente N° 057/96 del Registro del ex ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el Decreto N° 1167 del 15 de Julio de 1994, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 886 del 27 de Julio de 1998, el Decreto N° 1221 del 22 de Diciembre de 2000 y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1167 del 15 de Julio de 1994, se otorgó la Concesión de Obra Pública gratuita por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del ACCESO NORTE a la Ciudad de Buenos Aires a la empresa "AUTOPISTAS DEL SOL S.A.", aprobando el Contrato de Concesión suscrito con la misma.
Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 886, del 27 de Julio de 1998, se aprobó el Tercer Convenio Modificatorio del Contrato de Concesión del ACCESO NORTE a la Ciudad de Buenos Aires.
Que por Decreto N° 1221 del 22 de Diciembre de 2000 se aprobó la Quinta Adecuación del Contrato de Concesión del ACCESO NORTE a la Ciudad de Buenos Aires.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 de la Quinta Adecuación del Contrato de Concesión, modificatorio de la CLAUSULA OCTAVA del mismo contrato, corresponde efectuar el 1° de enero de cada año la redeterminación anual de la tarifa de peaje.
Que a esos fines, corresponde que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES se expida respecto de los Cuadros Tarifarios presentados por la Concesionaria AUTOPISTAS DEL SOL S.A. por Nota Dirección Legal N° 1437/01 del 18 de diciembre de 2001, conforme lo dispuesto por la Cláusula Octava, apartado 4.
Que por los Artículos 14 y 17 de la Quinta Adecuación del Contrato de Concesión aprobado por el citado Decreto N° 1221/2000, se ha establecido la nueva tarifa básica y nuevos adicionales tarifarios por tiempo determinado a regir en la referida concesión, respectivamente.
Que los nuevos adicionales tarifarios tendrán vigencia a partir del 1° de enero del año 2002.
Que la aplicación de los adicionales tarifarios citados en el considerando anterior están sujetos, conforme los términos del Artículo 20 de la Quinta Adecuación del Contrato de Concesión, a la habilitación al uso público de, por lo menos, el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del total de la inversión comprometida, de las obras que se adelantan, previstas en el Artículo 3 de la misma Adecuación y del Nuevo Puente elevado sobre el Riachuelo, remodelación de sus accesos y obras complementarias.
Que la Gerencia Técnica, mediante Providencia G.T. N° 1921/2001, ha informado que la Concesionaria AUTOPISTAS DEL SOL S.A. ha cumplimentado las condiciones necesarias para posibilitar la aplicación de tales Adicionales Tarifarios.
Que la Concesionaria AUTOPISTAS DEL SOL S.A., mediante Nota Dirección Legal N° 1446/01, ha decidido reducir en su aplicación al público las tarifas de las categorías DOS (2) a SIETE (7) en las Estaciones de Peaje Pilar y Campana para la modalidad de pago PASE.
Que asimismo la Concesionaria AUTOPISTAS DEL SOL S.A. ha decidido reducir en su aplicación al público las tarifas de las categorías SEIS (6) y SIETE (7) en las Estaciones de Peaje Buen Ayre, Camino Real, General Belgrano, Ruta Nacional N° 202 y Ruta Nacional N° 197 para la modalidad de pago PASE.
Que la adopción de tales medidas por parte de la Concesionaria no generará compensaciones a su favor de ninguna naturaleza por haberlas encuadrado en el Capítulo III del Anexo de Especificaciones Técnicas Generales, Apartado 3.4 segundo párrafo.
Que la Gerencia Económico Financiera, mediante Informe GEF N° 774/01, ha determinado los Cuadros Tarifarios que corresponde aplicar a partir del 1° de enero del año 2002, tanto según el Contrato de Concesión como los de aplicación al público como consecuencia de las decisiones adoptadas por la Concesionaria AUTOPISTAS DEL SOL S.A.
Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo.
Que el presente se dicta en virtud de lo preceptuado en la CLAUSULA OCTAVA, punto 8.4. del Contrato de Concesión del Acceso Norte a la Ciudad de Buenos Aires.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse los Cuadros Tarifarios y su Base de Cálculo que surgen de los ANEXOS I, II, III, IV, V, VI, VII, y VIII, que forman parte integrante de la presente y que tendrán vigencia en el ACCESO NORTE a la Ciudad Buenos Aires desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2002 conforme el Contrato de Concesión.
Art. 2° — Los Cuadros Tarifarios que se aplicarán al público son los que surgen de los ANEXOS I, II Bis, III, IV Bis, V, VI, VII y VIII que forman parte integrante de la presente y que tendrán vigencia en el ACCESO NORTE a la Ciudad Buenos Aires desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2002 con los alcances establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas Generales Apartado 3.4 segundo párrafo.
Art. 3° — La concesionaria AUTOPISTAS DEL SOL S.A. deberá dar a conocer a los usuarios, con suficiente antelación, los Cuadros Tarifarios indicados en el Artículo 2° de la presente.
Art. 4° — Notifíquese a la Concesionaria AUTOPISTAS DEL SOL S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Carlos H. Hidalgo.