Organo de Control de Concesiones Viales
TARIFAS
Resolución 384/2002
Apruébase la aplicación de las rebajas emergentes de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 2312/2002, en los Cuadros Tarifarios vigentes en los contratos de concesión de los distintos Corredores Viales integrantes de la Red Vial Nacional.
Bs. As., 19/11/2002
VISTO el Expediente Nº 5114/02 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y el Decreto Nº 2312 de fecha 14 de noviembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto citado en el VISTO se dispuso la modificación de la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado de 1997 y sus modificaciones, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 18 de noviembre de 2002, y hasta el 17 de enero de 2003.
Que, conforme las previsiones contenidas en los contratos de concesión celebrados para la construcción y explotación de los Corredores Viales de la Red Vial Nacional, las tarifas de peaje de esas concesiones contemplan la aplicación de la alícuota vigente para el referido impuesto.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a la modificación del cálculo de las citadas tarifas de peaje, y a aprobar las rebajas a aplicar en los correspondientes cuadros tarifarios, que regirán durante la vigencia del Decreto Nº 2312/02.
Que el presente se dicta en virtud de lo preceptuado en el artículo 1º del Decreto Nº 2312/02 y en la CLAUSULA VEINTIOCHO de los contratos de concesión vigentes para los Corredores Viales que integran la Red Vial Nacional.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la aplicación, en los Cuadros Tarifarios vigentes en los contratos de concesión de los distintos Corredores Viales integrantes de la Red Vial Nacional, de las rebajas emergentes de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado establecida por el artículo 1º de Decreto Nº 2312 del 14 de noviembre de 2002, conforme se indica en los Anexos I a V que forman parte de la presente Resolución, y que regirá durante la vigencia del referido decreto.
Art. 2º — Los Entes Concesionarios SEMACAR S.A., CAMINOS DEL OESTE S.A., NUEVAS RUTAS S.A., COVICO U.T.E., SERVICIOS VIALES S.A., COVICENTRO S.A., COVINORTE S.A., CONCANOR S.A., VIRGEN DE ITATI S.A., RUTAS DEL VALLE S.A., CAMINOS DEL ABRA S.A., y RED VIAL CENTRO S.A. deberán dar a conocer a los usuarios los cuadros tarifarios resultantes de lo dispuesto por el artículo anterior, mediante su adecuada publicación, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de la notificación de la presente.
Art. 3º — Por intermedio de la Secretaría General de Atención al Usuario, notifíquese la presente Resolución a los Entes Concesionarios mencionadas en el artículo precedente.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Hidalgo.