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Organo de Control de Concesiones Viales




Organo de Control de Concesiones Viales

OBRAS VIALES

Resolución 165/2003

Amplíase la zona de seguridad de la Conexión Física entre las Ciudades de Rosario, Provincia de Santa Fe y Victoria, Provincia de Entre Ríos.

Bs. As., 13/5/2003

VISTO el Expediente N° 1649/2003 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, la Ley N° 24.449, el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, el Decreto N° 79 de fecha 22 de enero de 1998, el Decreto N° 581 de fecha 14 de mayo de 1998, el Decreto N° 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993 y el Decreto N° 87 de fecha 25 de enero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 581 de fecha 14 de mayo de 1998 se aprueba la adjudicación y el contrato de la CONCESION de la OBRA de la CONEXION FISICA ENTRE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE - VICTORIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, a favor del Consorcio que luego constituyó PUENTES DE LITORAL S.A.

Que la Coordinación General de la Conexión Física ROSARIO, Provincia de SANTA FE - VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS solicita se amplíe la zona de seguridad de la traza concesionada.

Que, en tal sentido, propone determinar como zona de seguridad los espacios físicos descriptos en los artículos 6 "Zona de camino de la concesión" y 7 "Traza" del Anexo I "Documentación Técnica Básica Definitiva" del contrato de concesión.

Que se fundamenta la petición en la inminente apertura provisoria al tránsito de la Conexión Física y la conveniencia de atender a la seguridad de los usuarios, todo lo que hace imprescindible asegurar la correcta utilización de los espacios disponibles para evitar el uso indebido de los terrenos adyacentes impidiendo su uso como lugar público de esparcimiento y de acceso vehicular.

Que por todo ello resulta aconsejable, a fin de mejorar asimismo las condiciones de seguridad del tránsito, ampliar la zona de seguridad establecida por la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario a otros sectores no contemplados originariamente, en la forma expresada en el segundo Considerando.

Que la Ley N° 24.449 en su artículo 5°, inciso z´) define como zona de seguridad el "área comprendida dentro de la zona de camino definida por el organismo competente".

Que el Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449, en su artículo 26, inciso a), último párrafo establece aparte de las zonas de seguridad que especifica, que queda a cargo del organismo vial competente determinar la zona de seguridad en los restantes tramos de la zona de camino, definida por el inciso z) del artículo 5° de la Ley N° 24.449.

Que por el Decreto N° 1994/93, se creó el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, cuyos artículos 2° y 11 determinan el ámbito territorial y físico del organismo y los artículos 16, incisos a), d), e y) y 22, incisos l) y m) le atribuyen suficiente competencia como para considerarse el organismo vial competente.

Que el Decreto N° 87/01 dispuso la reestructuración del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, su cambio de denominación por la de ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES transfiriéndole las competencias, objetivos, partidas presupuestarias, recursos humanos y materiales entre otros organismos, de la COMISION TRANSITORIA y el ORGANO DE CONTROL de la CONCESION de la OBRA de la CONEXION FISICA ENTRE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE — VICTORIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 24.449, el Decreto N° 779/95, el Decreto N° 79/98, el Decreto N° 1994/93 y el Decreto N° 87/01, por lo que este organismo resulta competente para el dictado de la presente resolución.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES
RESUELVE:

Artículo 1° — Amplíase la zona de seguridad de la Conexión Física entre las Ciudades de ROSARIO, Provincia de SANTA FE y VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS, además de los casos indicados por la reglamentación del artículo 26, inciso a), de la Ley N° 24.449, aprobada por el Decreto N° 779/95, a los espacios físicos descriptos en los artículos 6 "Zona de camino de la concesión" y 7 "Traza" del Anexo I "Documentación Técnica Básica Definitiva" del contrato de concesión.

Art. 2° — Notifíquese a la Concesionaria PUENTES DEL LITORAL S. A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72, (t.o.1991).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Juan C. Veramendi.

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