El órgano de fiscalización es la Sindicatura o el Consejo de Vigilancia.
Siempre que la sociedad no esté comprendida en los supuestos de fiscalización estatal permanente del artículo 299, puede prescindir de la sindicatura.
Si estuviera comprendida en algunos de los supuestos de dicho artículo, exceptuado su inc. 2 (monto de capital superior a los $ 10.000.000), debe contar con una sindicatura plural de número impar que se denomina Comisión Fiscalizadora y que actuará como órgano colegiado.
Hola! Mirà.. enfocà el tema de la siguiente manera:
Fiscalizacion Privada (Consejo de vigilancia o Sindicatura) La ùltima es obligatoria para las SA de tipo abierto (osea, las incluidas en el Art 299) , pudiendo ser reemplazada ùnicamente por el Consejo de vigilancia. Por su parte, aquellas SA de tipo cerrado (las no incluidas en tal artìcul) pueden, o bien, optar por uno u otro. En sì, la existencia del Consejo no elimina la posibilidad de coexistencia de ambos tipos de "fiscalizacion privada".
Despuès, por otro lado, tenès a la "fiscalizaciòn estatal" de las anònimas, que bien, pueden ser un control estatal permanente o limitado, dependiendo si se trata de tipos abiertos o cerrados.
Tenès entonces, por un lado, el control interno sobre las SA (F privada) y por otro lado, el control externo estatal (F estatal) por el otro.
MUY a grandes rasgos, tenè en cuenta èsto para luego poder seguir desarrollando el restante.
Siempre que la sociedad no esté comprendida en los supuestos de fiscalización estatal permanente del artículo 299, puede prescindir de la sindicatura.
Si estuviera comprendida en algunos de los supuestos de dicho artículo, exceptuado su inc. 2 (monto de capital superior a los $ 10.000.000), debe contar con una sindicatura plural de número impar que se denomina Comisión Fiscalizadora y que actuará como órgano colegiado.
Saludos!