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P. , C. I. y otro contra Provincia de Buenos Aires. Amparo. RIL


Con fecha 14 de junio de 2010, la Suprema Corte de Justicia resolvió hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y ampliar la condena ya impuesta a la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de La Plata, disponiendo que, coordinada y solidariamente, provean en un plazo que no exceda de los 60 días a partir de notificada la presente, por la vía y/o modalidad jurídica que corresponda, una vivienda adecuada a la familia constituida por C.P. , D. S. y su hijo menor A.S. En su caso, y hasta tanto se dé cumplimiento a la aludida prestación, las demandadas deberán cubrir a su exclusivo costo, y dentro de las siguientes 48 horas, el alojamiento de los nombrados en un hotel o complejo habitacional similar que reúna las condiciones arriba explicitadas.


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