Hola tengo una duda porque solamente en las clases de contratos explicaron el pacto comisorio en general....expreso y tacito,y su reglamentacion en el art 1204...pero en el examen nos pregunto cual era la manera extrajudicial que se tenia para resolver ese contrato...o yo no entendi bien o no se porque la verdad que muy pocos pudimos volcar la respuesta por no decir ninguno...si alguien es tan amable de explicarme cual es el procedimiento para resolver esa cuestion extrajudicialmente,se los voy a agradecer!!
Resolución por vía extrajudicial. -
El artículo 1204 permite obtener
la resolución sin recurrir a los tribunales judiciales, estableciendo como requisito fundamental para esta vía el requerimiento o interpelación al deudor, para que cumpla con su obligación dentro del plazo de quince días, salvo que los usos o un pacto expreso establezcan otro menor.
Es evidente que el requisito legal de permitir el cumplimiento, para obtener la resolución solamente en caso de que el deudor no aproveche el plazo de gracia para cumplir, no será satisfactorio en todos los casos.
Si al acreedor no le es ya útil, o por cualquier causa no le interesa ya el cumplimiento, la exigencia legal se convertirá en un riesgo que no podrá asumir. En estos casos, el acreedor debe hacer valer la facultad resolutoria por la vía judicial, que no requiere la concesión de plazo de gracia alguno. El procedimiento extrajudicial permite al acreedor obtener la resolución sin necesidad de demandarla. "Ello no quita que si queda impugnada la resolución la cuestión podrá desembocar en un juicio, pero en tal caso la función del juez no tendrá por función extinguir el contrato, sino tan sólo si éste se había resuelto o no en la oportunidad en que se cumplió el procedimiento extrajudicial''.
Esta vía extrajudicial no excluye, en muchos casos, la necesidad de recurrir a la justicia para hacer efectivos los efectos de la resolución; es el caso de que se requiera la restitución de cosas, el pago de los daños y perjuicios, etcétera. Estos inconvenientes prácticos restringen, sin duda, sus posibilidades de aplicación.
El comentario que postee esta en un CC comentado viejo y sigue y es superextenso solo puse lo referido lo que preguntas, que es el 2º parrafo y tambien hay que tener en cuenta que el 1204 es una norma supletoria, interpretativa de la voluntad de las partes por lo tanto renunciable y todo lo referido a la interpelacion al deudor que es otro tema extenso en este CC.
Fijate que a veces explican mal y no dice que el 2º parrafo es el tema extrajudicial.
Saludos