Polibio en Gomez leo no dice nada respecto de esto. Pero yo en clases escuche -creo- que no podía, aunque la ley no diga nada. Porque el titulo tiene que ser completo, como le agregas los testigos, y ademas te faltaria el notario y en un documento de esta naturaleza es imposible, digo por alguien que certifique las firmas.
No me lo imagino.
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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"
yo tengo entendido, que si se cumplen los requisitos del acto, y el consentimiento del ciego no esta viciado (por ejemplo le tendrian que leer el contenido del pagare y que no mediara fraude, etc) puede manifestar el consentimiento para este tipo de actos las cuales tendrian plena validez. De otra forma se le cortaria la posibilidad de actuar en la vida diaria..
(lease el "tengo entendido", no estoy seguro)
El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.
Si la ley no dice nada y el ciego de por si no es incapaz yo no veo inconveniente. De ningun lado se desprende que la persona que suscribe debe ser capaz de reconocer su firma, sobre todo si como dice Nadia hay otros medios para determinarlo.
A los efectos de dar seguridad al acto, el pagaré deberia ser certificado por escribano, y dejarse constancia en la foja de seguridad que se leyo y fue ratificada por las partes, todo con expresa constancia
Tratando los instrumentos privados (arts. 1012 y ss., Cód. Civ.) Salas, Trigo Represas y López Mesa en su obra "Código Civil Comentado", expresan lo siguiente:
Signatario ciego: "La ceguera, que impide leer, coloca eventualmente al suscritor del instrumento privado en la misma posición de quien firmó un instrumento en blanco y que, más tarde, alega que fue llenado contra lo estipulado o convenido, pero en tal caso, el impugnante se debe atener a lo dispuesto en los arts. 1016 y 1017, Cód. Civ. Quien padece de ceguera debe adoptar precauciones especiales que eviten firmar lo no querido, pero esto integra el ámbito de la prudencia propia del sujeto en su actividad práctica cotidiana. Si el signatario -ciego- se ha opuesto al contenido del acto, no le bastaba probar su ceguera -del mismo modo que a quien firma en blanco no le basta probar que firmó en blanco-, sino que debió probar que las declaraciones u obligaciones del negocio no son las que ha tenido la intención de hacer o de contratar".
No me lo imagino.
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