Estoy en: Foro > Material Jurídico > Derecho Procesal

Pagare en blanco


Hola a todos!! necesito llevar para mi clase de procesal civil y comercial un pagaré en blanco con cláusula sin protesto, en la web no lo consigo si alguien tiene algún modelo si sería tan gentil de pasarmelo gracias!!!

laPao Sin Definir Universidad

Respuestas
UNC
RAB Usuario VIP Creado: 05/03/08
Nº.............. Vence el...........de.........de.........
Por $ ..............

..........................., ......... ........ de ............. de ............

..........................pagaré sin protesto a ...........Sr ....................
o a su orden la cantidad de pesos ...........................................
por igual valor recibido en ................ a ......... entera satisfaccion
pagadero en .................................................. .........................

Firmante...Juan Perez......
Calle...........................
Localidad......................
Telefono.................... Firma...juanperez...


Este es un pagare en blanco, solo necesita la firma y la palabra pagare o la denominacion "vale", lo demas se pude completar despues; si le pones algo mas pero no todo es un pagare incompleto, sabe cuales son los esenciales (leer art 101 del decreto 5965/63) y los naturales que pueden faltar ej si no se pone plazo del pago se considera pagabla a lka vista etc.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 05/03/08
La firma debe ser olografa escrita con la mano digamos, lo demas puede estar a maquina, se debe llenar todo ante de prsentar el titulo que se deja en secretaria para iniciar un juicio ejecutivo, ojo que muchos lo dejaron y se olvidaron de llenar algo, lo pidieron en secretaria y alli en bradinlla lo recompletaron: esto significa que acabas de hacer adulteracion de documento publico (es eso cuando ingresa a tribunales) y marche preso con testigos (empleados judiciales etc). Pregunta esto si estas en procesal civil.
Otro tema lindo es el llenado del pagare en blanco y los pactos en contrario que no se pueden discutir en el ejecutivo, y el llenado cuando el firmante murio y el plazo del llenado de 3 años desde la fecha de creacion etc.... ¿yo pregunto como contas los 3 años para el llenado si no tienen fecha de creacion porque es en blanco y ademas no se firmo un contrato paralelo sobre el llenado?
Saludos

Sin Definir Universidad
laPao Ingresante Creado: 08/03/08
Rab muchisimas gracias me vino al pelo tu pagaré.. la verdad solo sabia que el plazo es de 3 años para completarlo desde su fecha de emision.. pero la verdad es un poco lógico lo que decis de todos modos preguntaré en clase y después te aviso!! muchas gracias!!

Sin Definir Universidad
laPao Ingresante Creado: 21/03/08
Hola Rab! me quedó la inquitud de tu pregunta sobre el pagaré en blanco, si bien hasta el día de la fecha no he tenido la oporunidad de consultarlo con un profesor; estuve leyendo detenidamente para tratar de ver cómo se puede solucionar un caso tan práctico y lógico como el que planteas. El artículo 101 del decreto-ley 5965/63 de letra de cambio y pagaré establece en el párrafo segundo que el título al cual le falte alguno de los requisitos establecidos en el párrafo anterior (contenido o requisitos formales, especialmente el inciso 6) no valdrá como pagaré, y hace una salvedad en los casos en los cuales faltan 2 requisitos, y no hace alusión a la falta de fecha de creación. Espero que depeje tus dudas!! Hasta pronto!!

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 21/03/08
A los requisitos y todo lo formal y que puede faltar lo tengo mas o menos claro; la pregunta concreta es:
Teniendo en cuenta que lo unico que hace falta que este de puño y letra del librador es la firma. Y que se puede llenar por el tenedor hasta 3 años desde la creacion. ¿Es valido un pagare que me firmo un tipo que murio en el 2000, lo complete en el 2001 y le puse fecha de creacion en el 2001 porque no sabia que el tipo murio? temas que se mezclan..... se que no se puede hacer en juicio ejecutivo, se cobraria....creo yo... pero que excepcion podria oponer los herederos si el negocio subyacente o causal existio realmente.........hubo cvta por ej......... obvio que habra excepcio en el ejecutivo de falta de legitimacion pasiva pero luego seguira contra los herederos ................pero la duda no es sobre los requisitos formales etc.......es que pasa si lo lleno cosa que puedo hacer ........ y existe negocio causal atras que si llegara el caso y se va a un ordinario estaria todo bien para el portador.. lo que digo es ¿que solucion hay y si pueden hacer algo los herederos porque puse una creacion cuando el librador estaba muerto que excepcion seria y si seria viable en el ejecutivo? y si no lo es y por que........... que pasa en el ordinario porque ya ahi vemos las causa y la causa existe.....¿se entiende?

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 21/03/08
Aclaro que esta pregunta no me vuelve loco es solo una inquietud que estaria bueno que se le pregunte a un profe ... aunque la verdad tienen mas de procesal que de titulos de credito (me refiero a un pagare sin protesto en el ejemplo).
Alguna idea tengo de las respuestas... pero como dije si alguien le pregunta a un profesor seria bueno que pongan la respuesta aca porque yo no la tengo clara.
Si algun dia la se; la posteo.
Saludos

PD: es medio ejemplo de gabinete pero a veces la realidad supera la ficcion

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Pagare en blanco