Tengo Una Deuda Firmada En Pagares Y Me Dicen Que Debo Abonarlas En El Domicilio Del Acreedor.
La Firma De Los Pagares Se Origino Por La Firma De Un Contrato De Cesion De Derechos, Pero En El Mismo No Se Consigno Ninguna Clausula Con Respecto Al Lugar Del Pago.
Cual Es La Regla General Que Rige Para Asi Notificarlos Que Me Cobren Por Mi Domicilio.
Por favor
Saludos
Gracias
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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"