"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"
"Haber, si entendi bien:
No son parientes por afinidad los hermanos de un conyugue con los hijos del otro (si estos ultimos son de un matrimonio anterior)
Habiendo sentencia de divorcio el parentesco por afinidad desaparece. Lo que permanece son algunos impedimentos matrimoniales que son los siguientes:
Reitero, permanecen aun luego del divorcio:
-Uno de los conyugues no podra contraer matrimonio con un ascendiente o descendiente de su anterior conyugue (vale decir, no podes casarte con tu ex suegra/o o ex hija/o politico, o ex abuelo politico, o ex nieto politico, y asi sucesivamente en linea vertical)
-Si puede uno casarse con su ex cuñada/cuñado
Ahora, mientras no exista matrimonio NO EXISTE PARENTESCO POR AFINIDAD.
Cuando preguntas si "Se pueden casar uno de los hermanos del varón conyugue con una de las hijas (hijas de su ex pareja),de la mujer conyugue", la respuesta es si.
No hay impedimento.
El que no se puede casar con una de las hijas de la ex conyugue (siendo esta hija de otro matrimonio), es el ex conyugue varon. (el ejemplo seria asi: Juan se casa con Maria, y Maria tenia ya una hija llamada Marcela. Ante el divorcio de Juan y Maria, Juan no puede casarse con Marcela porque el impedimento subsiste aunque el vinculo matrimonial no.
Pero un hermano de Juan (supongamos Pedro), puede casarse tranquilamente con Marcela, incluso si Juan y Maria siguen casados)"
"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"
Saludos.