PARQUES NACIONALES
Ley 25.553
Modifícanse los límites del Parque Nacional Nahuel Huapi.
Sancionada: Noviembre 28 de 2001.
Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Modifícanse los límites del Parque Nacional Nahuel Huapi, sustituyéndose con tal fin los establecidos por el artículo 7° de la ley 24.302, los que quedarán fijados de la siguiente forma:
Parque Nacional Nahuel Huapi
Partiendo del esquinero nordeste del lote XII del ensanche oeste de la Colonia Maipú, sigue por la margen izquierda del río Pucará hasta el esquinero sudeste del lote XI del ensanche oeste de la Colonia Maipú. Desde este punto una línea con rumbo sudeste hasta encontrar el esquinero común a los lotes 1 y 2 de la sección XL de la provincia del Neuquén. Desde aquí el límite continúa por el límite oeste y sudoeste del lote 2 de la sección XL, sudoeste del lote 4 y 3 de la sección XXXIX y parte del límite sudoeste del lote 3 de la sección XXXVIII hasta encontrar el esquinero norte del lote 4 de la sección citada. Desde aquí por los límites noroeste de los lotes 4 y 5, y nordeste y noroeste del lote 8, todos pastoriles de la misma sección, hasta dar con la costa del lago Traful; desde este punto siguiendo la costa del lago hacía la cabecera este del lago citado; continuando por la margen sur del mismo, con rumbo oeste hasta la desembocadura del arroyo Media Luna (Puesto P. Lagos).
Se sigue el curso de este arroyo por su margen oriental aguas arriba, hasta una distancia aproximada de mil metros (1.000 m) desde la desembocadura.
Desde aquí una línea recta hasta la cumbre del cerro Golondrina. Desde este cerro hasta la cumbre del cerro La Lagunita y luego con rumbo sudeste hasta la cumbre del cerro Cuyín Manzano este. Desde este cerro con rumbo sudoeste hasta la cumbre del cerro Bayo y desde allí, una línea hasta la cumbre del cerro Gaucho. A partir de este punto y con rumbo noroeste una línea hasta encontrar el esquinero nordeste del lote 43 de la Colonia Pastoril Nahuel Huapi. Desde este esquinero el límite continúa por el límite norte de los lotes 43, 42, 41, 40, 39 y 38 de la Colonia Pastoril Nahuel Huapi, hasta el esquinero noroeste del lote 38 de dicha Colonia. Desde este punto una línea con rumbo noroeste, hasta encontrar el esquinero nordeste del lote 18 siguiendo por el límite norte del lote 18 hasta su esquinero noroeste, sigue luego por el límite este del lote 16 y continúa por su límite norte hasta el esquinero nordeste del lote 15 de la misma Colonia. Desde aquí sigue por el límite norte del lote 15 hasta encontrar el río Bonito; desde aquí el límite continúa por la margen derecha del citado río Bonito aguas arriba hasta la desembocadura en el mismo del arroyo Ujenco. Desde este punto el límite sigue por la margen derecha del arroyo Ujenco aguas arriba hasta el encuentro de una línea que nace sobre el lado este del lote 13, a mil doscientos (1.200 m) al norte del esquinero noroeste del lote 14 y con ángulo interno de setenta y dos (72°) llegue a ese encuentro. Desde el punto hallado sobre el arroyo Ujenco, el límite continúa por la línea recién descrita hasta encontrar el límite este del lote 13 en el punto también descrito antes. Desde aquí continúa por el límite este, norte y oeste del lote 13; norte del lote 12; este y norte del lote 11 hasta encontrar el esquinero noroeste del citado lote 11. Desde aquí con rumbo norte y por el lado este del lote 9, hasta el esquinero nordeste del citado lote 9. Desde este punto con rumbo oeste y por el costado norte del lote 9 hasta encontrar la costa este del lago Correntoso. Todos los lotes citados pertenecen a la Colonia Pastoril Nahuel Huapi. Desde este punto el límite continúa por la margen este del lago Correntoso con rumbo sur, hacia la angostura del lago Correntoso con el lago Nahuel Huapi. A partir de aquí sigue el límite este y norte del lote pastoril 8 de la Colonia Nahuel Huapi, hasta encontrar el esquinero común al citado lote 8 con el lote 7. De aquí con rumbo sudeste por el límite común a los lotes 7 y 8 hasta encontrar la costa del lago Nahuel Huapi, en el brazo Ultima Esperanza. Desde aquí el límite continúa por la margen occidental del lago Nahuel Huapi, incluyendo los brazos del Rincón y Machete hasta llegar a la punta Millaqueo.
Desde este punto cruzando el lago Nahuel Huapi con rumbo sudoeste hasta encontrar el esquinero noroeste de Villa Tacul.
Desde éste continúa por la margen del lago Nahuel Huapi por la península Llao Llao y brazo de la Tristeza, hasta encontrar el esquinero sudoeste del ejido municipal de San Carlos de Bariloche. Desde aquí el límite continúa con una línea con rumbo sur hasta el Cerro Negro (punto acotado 2000) y sigue una línea con rumbo sudeste hasta encontrar el esquinero oeste del lote pastoril 94. Desde este punto continúa con una línea con rumbo sudeste hasta encontrar el esquinero noroeste del lote pastoril 102. Desde aquí continúa con rumbo sur por el costado oeste del citado lote 102 hasta su extremo sur, y desde aquí una línea con rumbo sudeste hasta la cabecera nordeste del lago Mascardi. Desde este punto siguiendo por la margen este del lago Mascardi con rumbo sur, hasta encontrar el esquinero noroeste del lote 25 de la Villa Mascardi, desde aquí el límite continúa por el límite oeste de los lotes 25 y 26 (de la misma Villa), hasta encontrar el esquinero del lote 26. De aquí continúa por el límite sur de los lotes 26, 28 y 30 hasta encontrar el esquinero sudeste del lote 30. Desde aquí continúa con rumbo sur por el límite oeste de los lotes 34 y 35 hasta el esquinero sudoeste del lote 35. Todos los lotes mencionados pertenecen a la Villa Mascardi. Desde el esquinero sudoeste del lote 35 una línea recta que encuentre el extremo noroeste de la cabecera norte del lago Guillelmo, continúa por la margen este del citado lago hasta su cabecera sudeste. De allí por el veril oeste de la antigua traza de la ruta nacional 258, con rumbo sur, hasta su intersección con la margen izquierda del río Villegas. Desde allí continúa por la margen izquierda del mencionado río hasta su desembocadura con el río Manso. Desde esta intersección una línea recta con rumbo oeste hasta el cerro Santa Elena, siguiendo por la divisoria de aguas hacia el oeste, pasando por el cerro Bastión y doblando hacia el noroeste hasta el cerro Aguirre en la frontera con la República de Chile. Por el oeste limita con la República de Chile hasta el cerro Punta Blanca y una línea con rumbo norte hasta encontrar el límite sur del lote VII del ensanche oeste de la Colonia Maipú, en su intersección con el río Chachín. De aquí continúa por la margen derecha del citado río y margen este del lago Queni hasta encontrar el esquinero sudoeste del lote XV. Continúa por el norte, por el límite sur del citado lote y sudoeste del lote XIV, oeste y sur del lote XIII hasta encontrar el esquinero nordeste del lote XII, punto de arranque de la presente descripción.
ARTICULO 2° — El área que resulta segregada a raíz de la modificación de los límites del Parque Nacional Nahuel Huapi se desafecta del dominio público nacional, y se transfiere, a título gratuito, a la provincia del Neuquén.
La descripción de los límites de área es la siguiente:
Partiendo del esquinero noroeste del lote pastoril número 14 de la Colonia Nahuel Huapi se medirá con rumbo norte por el costado este del lote pastoril número 13, mil doscientos (1.200 m). Desde este punto con ángulo interno de setenta y dos (72°) grados se medirá con rumbo sudeste una línea hasta encontrar el arroyo Ujenco; de aquí el límite continúa por la margen derecha de dicho arroyo hasta su desembocadura en el río Bonito. Desde este lugar el límite lo constituye la margen derecha del citado río Bonito hasta encontrar la línea límite norte del lote pastoril número 15. Desde aquí el límite está constituido por parte de la línea norte del lote pastoril número 15 y norte del lote pastoril número 14.
La mensura de la citada área la practicará la provincia del Neuquén, siendo a su cargo los gastos que demande la misma.
La provincia del Neuquén materializará el límite norte del área cedida dentro de los trescientos sesenta (360) días a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley. El amojonamiento respectivo deberá efectuarse según disposiciones del Reglamento Nacional de Mensuras (decreto 10.028 de 1957, vigente en la provincia del Neuquén).
La provincia del Neuquén, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1810 del Código Civil, queda facultada para inscribir directamente la transferencia efectuada en el respectivo registro de la propiedad.
ARTICULO 3° — Derógase la ley 23.290.
ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.553 —
RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.