En Perú, el código penal prescribe sobre el Parricidio lo siguiente:
Artículo 107.- Parricidio
El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a su cónyuge o concubino, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.
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La pregunta es , ¿Qué limites se debe tener en cuenta referido al ascendiente y descendiente? Tenemos :
"-?-" -> Como se llama ¿?
Tatarabuelo
Bisabuelo
Abuelo
Padre
Hijo
Nieto
Bisnieto
Tataranieto
Chozno
Bichozno
"-?-" -> que sigue después ¿?
Sonará algo muy exagerado los supuestos que les plantearé pero, que sucede si el "-?-" (ascendiente), mata a su Bichozno, es considerado Parricidio ¿? ó viceversa.
¿Hasta que grado de parentesco se debe tener en cuenta para que se considere la comisión de un delito de Parricidio?
De acuerdo a sus legislaciones, ¿existe un límite?
Desde ya, agradesco cualquier respuesta.
http://www.clarin.com/diario/2006/03...es/g-04701.htm
http://www.lanueva.com/edicion_impre...08/86h044.html