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Parrilli no va a Juicio Oral


Imagen jueza-parrilli

La ex jueza Parrilli, destituida el año pasado por un Jury de Enjuiciamiento, deberá realizar tareas comunitarias durante un año y medio. La Cámara Penal, Contravencional y de Faltas confirmó la sentencia de primera instancia, aunque el fiscal se había negado a concederle el beneficio

Marcelo Vázquez y Jorge Franza, integrantes de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad decidieron no hacer lugar a la apelación contra la probation que le había otorgado el juez Norberto Circo a la destituida Rosa Elsa Parrilli en el marco de la causa penal. En el fallo, Parilli, Rosa Elsa s/ infracción art. 149 bis CP, Amenazas, los camaristas argumentan acerca de la posibilidad de conceder la suspensión del juicio a prueba, aún mediando oposición fiscal, en los supuestos de imputación de delito cuyo máximo no exceda de tres años de prisión.

En este sentido, Vazquez explicó que el articulo 76 bis CP no exige que hubiese consentimiento fiscal para conceder la probation. Así, concederla, evita una pena, que siempre posee consecuencias estigmatizantes, así como que la instancia penal concentre sus recursos, siempre finitos, sobre el universo de delitos más graves que afectan bienes jurídicos relevantes y se decidan rápidamente para cumplir con los tiempos razonables impuestos a los procesos.

En el fallo, el camarista de la Sala I agrega que no puede la difusión periodística de un caso influir en los procederes y decisiones, bajo riesgo de no garantizar una justicia independiente y libre de presiones.La razón invocada trascendencia mediática del caso- resulta sencillamente aberrante y debe ser enfáticamente rechazada, sostuvo.

Para Vázquez, la mera invocación de su condición de magistrada no convierten su acción en un ejercicio de su función. Lo mismo sostuvo el juez Franza al argumentar que más allá de la difusión y notoriedad del presente caso jamás debemos perder de vista que este proceso se ha originado en una imputación penal, ámbito completamente diferente y escindible del político.

Lo cierto es que, más allá de las divergencias doctrinarias y jurisprudenciales acerca de si la suspensión del proceso a prueba constituye un derecho o un beneficio del imputado, lo cierto es que, en materia penal, la discusión ha quedado zanjada en cuanto se refiere a un derecho que la propia ley reconoce agrega el camarista de la Sala III que actuó en la causa tras la excusación de dos camaristas.

La Cámara decidió rechazar el recurso de apelación presentado por el fiscal Angel Carestía y confirmó la resolución del juez de primera instancia, y por ende, la suspensión del juicio a prueba a favor de Rosa Elsa Parrilli, quien deberá pagar 5 mil pesos a las dos empleadas agredidas, realizar tareas comunitarias en Cáritas Argentina (cuatro horas por semana) durante 18 meses y entregar su licencia de conducir durante el mismo lapso para evitar un juicio oral.

Ahora, los fiscales que actuaron en el caso apelarían la sentencia en los próximos días para intentar llegar hasta el Superior Tribunal de Justicia, que ya se expresó en otros casos similares.

Por ejemplo, en el caso Ministerio Publico Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Lucía, Juan Pedro s/ infr. Art. 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes CC-, de mayo del año pasado, por mayoría los jueces rechazaron un recurso de queja porque una jueza no hizo lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba por no existir acuerdo del fiscal.

Pablo Martelli UNLP

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