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particion condominio - incapaz puede usucapir?


les comento como es el tema, mi cliente es condominio de un inmueble por el cual no goza del uso, por tanto quiere pedir la partición de condominio del mismo:

2 cuestiones:

1-) Tengo entendido existe un incapaz (a cargo de la otra condomina) viviendo en el lugar, esto es un impedimento para la partición?

2.) Si estuviera viviendo el mismo por mas de 20 años allí? podría oponerme la usucapión?
dejo en claro que mi clienta ha estado pagando en estos años servicios como el impuesto inmobiliario del inmueble, pero no recuerdo si para la prescripción veintenal es valida esta prueba en contra


desde ya gracias,esas son mis dudas

saludos!

mariosantos59 Sin Definir Universidad

Respuestas
UMSA
EJA Moderador Creado: 29/06/10
1) No lo es, en principio. Recordá que conforme a la regla del 3462 los condóminos pueden realizar una partición convencional (extrajudicial), la que se transformará en judicial si uno de los condóminos presentes se opusiera a la división (conf. art. 3465, inc 3º). Ahora bien, además, el condómino que se oponga a la partición, podrá tener motivos fundados para ello. Justamente, en este caso, puede ser el motivo tener bajo su guarda a un incapaz. Suponiendo que el condómino restante inicie una acción de división del condominio, el otro tiene la posibilidad de solicitar al juez la postergación o demora de la división por resultar ésta nociva, en razón de haber un incapaz habitando en el inmueble (art. 2715). Si el decisor da lugar a esa excepción, decretará por cuanto tiempo subsistirá el condominio con indivisión forzosa, tiempo durante el cual no vas a poder pedir la división.

2) Respecto a la segunda cuestión, cabe recordar la regla del 3950, según la cual puede prescribir los que pueden adquirir. Acá hay que tener en cuenta cómo se interpretan los arts. 921 y 2392. La mayoría de la doctrina entiende que los incapaces pueden adquirir el dominio por intermedio de sus representantes y, en principio, no pueden hacerlo por sí mismos. No obstante, el art. 921 juega como excepción a esta regla, ya que según esta norma tienen discernimiento los menores mayores de 10 años y los dementes en los intervalos lúcidos. En este sentido, la doctrina ha elaborado el siguiente criterio: para los modos originarios de adquisición (p. ej.: apropiación), sólo se requiere el discernimiento, con lo que los incapaces que cumplan con esta condición pueden adquirir por sí; mientras que para los modos derivados de adquisición (p. ej.: tradición) se requiere la plena capacidad civil por ser éste un acto jurídico y los incapaces pueden adquirir sólo por intermedio de sus representantes.
Todos los autores concuerdan en sostener que la prescripción breve es un modo de adquisición derivado. No es tan pacífica la doctrina con respecto a si la prescripción larga se trata de un modo originario o derivado. Papaño, por ejemplo, dice que es un modo originario, con lo cual cualquiera que tenga discernimiento podría prescribir pasado el tiempo de 20 años fijado por la ley. De igual forma, supongo que el incapaz de tu caso está declarado como tal en juicio y que su representante legal es la condómina, con lo que la posibilidad de que aquél prescriba se hace más difícil.

3) Agrego como punto tres el tema de los impuestos. La prueba es válida y muy importante para tu clienta, desde que con ella prueba que mantiene el animus domini. Además, como corolario, le estás quitando la prueba más valiosa al usucapiente, lo que no es un dato menor, teniendo en cuenta que para probar la posesión veinteañal no es suficiente la prueba testimonial y sí la ley considera muy especialmente al pago de impuestos.

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 30/06/10
Con respecto a la particion, si bien la ley prevee solo 2 formas, la extrajudicial y la judicial cuando hay un incapaz o ausente, la practica juducial lleva a una tercera forma menos onerosa cuando hay incapaces...
Se hace por escritura publica o privada (con intervencion de los representantes de los incapaces) y despues se presenta al juez para que homologue.
Esto se usa para las sucesiones generalmente pero tambien es de aplicacion para la division del condomino.

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