"Gracias BJL por tu atencion pregunta la indivision que mencionas quien la acuerda los dos herederos o la plantea el que vivie en la casa y la concede el juez Otra porque razon se pude pedir la indivision no se si me explico en que la fundas ? Perdon por insistencia quisiera poder defender mis derechos y el de mis hjos pero todavia no estoy preparada !si hubieran esperado un año nada mas! podria pedirte opinion como colega!! besos"
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- Inventario y Avalúo, que se lleva a cabo por un escribano con la asistencia de peritos tasadores.
y una segunda etapa:
- La Partición, que actua como partidor un abogado de la matricula.
En el caso de lo que planteas, la indivisión postcomunitaria esta concebida en el Código Civil como una etapa de transición y basta que uno solo de los coherederos pida la partición para que esta tenga que ser llevada a cabo.
Sin embargo, a mi se me ocurre que quien ocupa el inmueble puede alegar que es su vivienda, y, en tal caso, el juez estipule en favor del coheredero que no habita un alquiler, hasta que mejore la fortuna de quien habita la vivienda.
También pueden pactar la indivisión por 10 años,
Saludos.-