hola... podrian por favor alguien resolverme la siguiente duda:
en las cuestiones referidas a los actos sobre bienes, que tienen prohibidos los padres de los hijos que estan bajo su patria potestad, el CC habla en el art. 299 de que estos actos seran NULOS...pero que clase de nulidad es? Relativa?? ya que tiende a proteger el interes del menor, por lo que no puede ser declarada de oficio por el juez, sino por parte interesada o, en cambio, es Absoluta, porque se considera que por ej que el padre venda un inmueble del hijo o lo grave con una hipoteca sin autorizacion judicial, esta de por medio el orden publico y por lo tanto puede ser declarado oficio por el juez????
Desde ya muy agradecido porque alguien me saque esta duda ya que el codigo, creo, no lo aclara bien...
saludos...