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(Pedido) Ayuda con un fallo


Hoy el profesor de procesal mencionó que la Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata se expidió en cuanto a la "gestión util" del Art. 42 de la Ley 8904 (Honorarios de Abogados y Procuradores).

La mano viene así, un abogado que sistematicamente le rechazaban los honorarios por "gestion util" y hace unos dias la Camara de Apelaciones, rechazo la sentencia de primera instancia que se los denegaba y le dio lugar al pedido de regulación de honorarios por tal materia.

Si alguien sabe la caratula de dicho fallo se lo agradezco, despues me encargo de buscarlo yo.


Saludos y gracias

BJL UNMDP

Respuestas
UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 03/04/09
Paso algo, espero te sirva

Empezado por Jurisprudencia de prov Bs As

"HONORARIOS - REGULACION.

El derecho a percibir honorarios nace a partir de la efectivización de cada trabajo profesional que constituya una gestión útil para la causa. De modo que si en un expediente actuaron distintos profesionales, en representación de la misma parte, durante distintas etapas del proceso, corresponde que a los mismos se le establezcan sus honorarios de acuerdo a las etapas y calidad de tareas cumplidas. De allí, la existencia de un artículo en la ley arancelaria que permite la clasificación de trabajos por distintas "etapas" (art. 28 de la ley 8904).-

DLEB 8904-77 Art. 28

CC0102 MP 104434 RSI-1397-97 I 2-12-97
Cooperativa Electrica Ltda. y anexos de Mar del Sud c/ Municipio de General Alvarado s/ Cobro de Pesos
MAG. VOTANTES: Dalmasso-Zampini
"

+Ver post citado
Empezado por Fallo de Tucuman

"HONORARIOS: PERITO. SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO. DERECHO DEL PERITO.

Sobre este tema Patricia Bibiana Barbado, en su obra "Honorarios de Peritos", pág. 193 (Ed. Ad-Hoc), cita calificada jurisprudencia sobre el tema que dijo: " El derecho de los peritos al cobro de sus honorarios contra cualquiera de las partes encuentra su justificación en el carácter de auxiliares de la justicia, que impone el deber de proteger su emolumento con independencia de la imposición de costas, y con el objeto de desvincularlo del resultado del juicio, preservando así su imparcialidad. Estas razones obligan a efectuar un interpretación estricta de cualquier hipótesis que conlleve la posibilidad de frustración de sus derechos. (LL 1992-B-18; LL 1994-E-691; ED 98-281 y LL 1996-B-708, entre otros). Además agregaba que " La obligación de pagar los honorarios del perito, que recae sobre la parte no condenada en costas proviene de la ley, ya sea en virtud de la teoría del enriquecimiento sin causa (como en los casos del empleo útil, la gestión de negocios impropia, las recompensas entre cónyuges, el pago de mejoras, la repetición del pago sin causas, etc.), o del principio de analogía que emana de esas soluciones particulares. C. Nac. Civil., Sala A, 3/6/97- LL 15/10/97). Tales razones, más lo dicho por la Corte Suprema de la Nación, en el sentido de que " Con independencia de que, en definitiva, los gastos en que incurrió el perito deban ser soportados por quien resulte condenado en costas, ello no es obstáculo para que el perito persiga su cobro de cualquiera de las dos partes, sin perjuicio de los reintegros que, en su oportunidad las partes pudieran reclamarse" (28/12/89- JA 1990 II, pág. 264)", me inclinan a rechazar la casación planteada.

DRES.: AREA MAIDANA - GOANE - DATO.
ARAYA JOSE VICENTE C/ROBERT BOSCH ARGENTINA S.A. s/ACCIDENTE DE TRABAJO, 07/02/03, Sentencia Nº: 15, Sala Laboral y Contencioso Administrativo
"

+Ver post citado
Empezado por Fallo de Nacion

"HONORARIOS. CITADA EN GARANTIA.

Al responder la citada en garantía por la condena a su asegurado, resulta lógico que también responda por las costas que integran la misma, y generalmente ellas son abonadas por la primera. Sin embargo, nada impide que se cobren al condenado en costas, en virtud de los arts. 68 del Código Procesal y 49 de la ley 21.839, quedando a este último la acción pertinente para obtener el reintegro de lo abonado por quien debió cubrir tal gasto. El reclamo del letrado al asegurado no implica más que el cumplimiento de la sentencia, por lo que no puede este último sustraerse al mismo oponiendo las obligaciones que la citada en garantía asumió a su respecto. Si al asegurado le resultó útil la gestión del abogado impuesto por la aseguradora nada impide a éste perseguir sus honorarios de aquél (art. 49 de la ley de arancel). No empece a ello la verificación del crédito que solicitara el letrado en la liquidación de la citada en garantía toda vez que el pedido de verificación de un crédito (art. 33 de la ley 19.551) no implica más que la intención de incorporarse al pasivo del concurso. La conducta del abogado, no sólo no resulta contraria a derecho al pretender el pago por parte de la demandada, sino que al verificar el crédito la beneficia en cuanto ésta podrá subrogarse en dicho crédito y contar con la verificación en el proceso de liquidación de la aseguradora.

Autos: KABLOWSSKI, CONRADO c/MUNICIPALIDAD DE ESTEBAN ECHEVERRIA s/INCIDENTE - Nº Sent.:42526 - Civil - Sala L - 18/09/1991
"

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UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 03/04/09
Segun Ley de HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS Y PROCURADORES (Leyes 512 y 564)


GESTIÓN ÚTIL

ARTICULO 39º.- En casos de gestión útil, por los trabajos del abogado, que beneficien a terceros, acreedores o embargantes que concurran, el honorario se incrementará en un dos (2) por ciento de los fondos que resulten disponibles a favor de aquellos, a consecuencia de su tarea.

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