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Peíodo de reserva de puesto por enfermedad o accidente


Como bien es sabido, en caso de accidente o enfermedad inculpable al trabajador, este tiene un periodo de licencia paga que puede ir de 3 meses a un año, dependiendo de su antiguedad en el empleo y de sus cargas de familia.
Una vez finalizado este, al trabajador se le concede hasta un año de reserva de puesto (no remunerada), y en esta plazo o al finalizar el mismo, se pueden dar varias opciones que pueden acabar por extinguir el contrato de trabajo, ya sea abonando las indemnizaciones del art. 245 o del 247.
Bien... luego de esta introduccion (tal vez inutil) pregunto:
El periodo no remunerado de reserva de puesto, debe comiusrse a los fines del calculo de la antiguedad para liquidar las indemnizaciones.?????...
La doctrina es muy contradictoria, y no encuentro en la ley articulo que avale una u otra opinion..
Asi que solicito me ayuden si alguien lo tiene mas o menos claro.
Mil Gracias, Saludos.

frm Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
frm Ingresante Creado: 14/11/07
La pregunta dice: debe comiusrse, no comiuirse (no se porque salio asi si estab bien escrito)

Sin Definir Universidad
frm Ingresante Creado: 14/11/07
Otra vez sale mal, vamos a poner, "debe tomarse en cuanta"???

Sin Definir Universidad
cmarck Ingresante Creado: 20/12/07
Por supuesto que si, sin lugar a dudas ya que durante el periodo de licencia la relacion se laboral se encuentra vigente, por más que no haya remuneracion alguna, ya que como explicaste en tu introduccion, segun las conductas que asuman las partes vencido el plazo de licencia se aplica el 245 o el 247, es decir se aplican porque hay una contrato de trabjo vigente y plenamente oponible entre las partes!

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