La Cámara de Diputados ya recibió el proyecto reforma de la Ley de Concursos y Quiebras ideado por la presidenta Cristina Kirchner. Conocida la iniciativa, la polémica entre los distintos especialistas consultados por iProfesional.com no tardó en llegar.
Sucede que este proyecto le otorga un papel mucho más importante al que tienen, según las leyes vigentes, las cooperativas de trabajo. Éstas, si bien no son un fenómeno nuevo en la legislación sobre concursos y quiebras, en los últimos tiempos participaron activamente en los procesos liquidatorios.
Si bien los especialistas que dialogaron con este medio dijeron que “en principio la posible reforma parece privilegiar la continuidad de la explotación de la empresa y no el desmantelamiento de la misma”, advirtieron que hay que tomar ciertos recaudos, teniendo en cuenta el poder que se les dará a las cooperativas.
Puntos destacados
Entre los nuevos puntos del proyecto que el oficialismo buscará que se trate en el Congreso lo más pronto posible, se encuentran:
- La posibilidad de que la cooperativa de trabajo de la misma empresa se inscriba en el registro de interesados para adquirir acciones o cuotas sociales de la firma concursada y formular una propuesta a los acreedores durante el acuerdo preventivo.
La ley vigente establece que, luego de dictada la sentencia de quiebra, se proceda a la incautación de los bienes y papeles de la empresa. En esos casos, el síndico puede convenir la locación o cualquier otro contrato sobre dichos bienes.
- En el proyecto girado al Congreso, la cooperativa de trabajo podrá proponer qué contrato llevar a cabo y los garantizará en todo o en parte, si procede su pedido, con los créditos laborales pendientes de sus asociados.
- También, podrán presentar en el plazo de 20 días, a partir del pedido formal de hacerse cargo de la empresa, un proyecto de explotación donde consten las proyecciones referentes a la actividad económica que desarrollará. A esa propuesta la analizará el síndico, quien deberá emitir su opinión al respecto.
- Por decisión fundada y a pedido de éstas, el juez de la quiebra podrá suspender las ejecuciones hipotecarias o prendarias por un plazo de hasta 2 años.
Al respecto, la ley vigente establece que la quiebra no produce la disolución del contrato de trabajo de ningún empleado, sino su suspensión por el término 60 días corridos. Además, indica que si ese plazo se vence sin que se hubiera decidido la continuación de la empresa, dichos contratos quedan disueltos a la fecha de la declaración de quiebra. En cambio, si el magistrado decide la continuación de la actividad, se considerará que también permanece vigente el vínculo laboral con derecho, por parte del trabajador, de verificar ante el síndico los rubros indemnizatorios devengados.
- En cambio, el proyecto girado establece que este punto no será aplicable en los casos en que la cooperativa sea la que continúe con la explotación.
- Se agrega el artículo 203 bis, que indica que los trabajadores reunidos en una cooperativa estarán habilitados para adquirir la empresa y podrán hacer valer la compensación con los créditos que le asisten a los empleados de dicha compañía.
Para el caso, el monto de las indemnizaciones será calculado de acuerdo al artículo 245 de la LCT -es decir, al 100% del monto correspondiente al despido sin causa- o al convenio colectivo, según el que resultare más conveniente a los dependientes. - El juez, previa vista al síndico, podrá disponer la venta directa de bienes a la cooperativa, cuando ésta continúe con la actividad económica y por su naturaleza, escaso valor, o el fracaso de la venta resultare de utilidad para el concurso.
Argumentos
Entre los argumentos del referido proyecto, la primera mandataria mencionó que “se trata de priorizar la subsistencia de la empresa, para asegurar la continuidad de su producción y la generación de empleos, dando esa posibilidad a las cooperativas de trabajo, de existir, conformadas por los mismos obreros que fueron dependientes de las compañías quebradas”.
Se estima que mediante la normativa, “frente a la pérdida de su fuente de empleo, muchos dependientes podrán decidir permanecer en sus puestos laborales, con el fin de reiniciar la producción mediante una cooperativa”.
“Como en nuestro país hay numerosas empresas cerradas por quiebras las que se deben liquidar en cuatro meses, extendibles 30 días más, por la brevedad del plazo van a ser rematadas a precios muy bajos y pocas van a ser recuperadas para la producción”, se lee en el proyecto.
También se contempla la continuidad inmediata de la producción a través de los empleados organizados en las cooperativas de trabajo. Para ver el proyecto completo, haga click
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Polémicas
“Uno de los puntos más polémicos que presenta este proyecto se da cuando se pretende limitar aún más los derechos de los acreedores hipotecarios y prendarios”, afirmó a iProfesional.com Martín Garcés, socio local de Baker & Mckenzie.
“El otorgamiento de facultades al juez, a pedido de la cooperativa de trabajo, para suspender las ejecuciones por hasta un plazo de 2 años puede llegar a provocar consecuencias negativas en el mercado", estimó el experto.
"Esto se debe al incremento del riesgo para el acreedor que generará el encarecimiento del crédito, con consecuencias desventajosas para el resto de la cadena comercial", agregó.
En la misma línea, Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, abogados especialistas en derecho del trabajo e integrantes del estudio Andino & Dorato, sostuvieron que “hay que tener ciertas precauciones ya que le están dando mucha importancia a las cooperativas de trabajo”.
“Éstas, si bien tienen un fin noble, fueron objeto de abuso por parte de quienes las forman teniendo a supuestos socios cooperantes, que en realidad eran empleados mal registrados -en negro-“, agregaron los expertos.
Como se señaló más arriba, parte de la reforma contempla el utilizar el crédito por parte de los empleados -indemnización laboral- para canjearlo por acciones de la empresa. En este sentido, Cerutti y Unamuno explicaron que “esto puede llevar a tergiversar bastante la intangibilidad del crédito laboral ya que se estaría pagando con un bien distinto al dinero, que la Ley de Contrato de Trabajo impide expresamente”.
Los expertos consultados por iProfesional.com dijeron que las reformas que tienden a “cuidar las industrias y los puestos de trabajo” deberían también posibilitar a los trabajadores algún tipo de asesoramiento en cuanto al manejo empresario, ya que si bien fueron empleados y tienen experiencia en el rubro, algunas de las “fábricas recuperadas” tuvieron serios problemas para ser administradas.
“Este proyecto exhibe como fuerte componente: la transformación de empresas que están en situaciones falenciales en cooperativas de trabajo, como un intento de colectivización de los medios de producción. Este intento no guarda coherencia con el resto del ordenamiento”, dijo Daniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre.
Esto se debe a que, por un lado, se pretende esta idea de “reconversión”, pero, por otro lado “se mantiene la normativa laboral y de la seguridad social, por la que se hay un manto de sombra sobre las figuras de las cooperativas de trabajo”, agregó Pérez.
Mientras se pretende esta forma de “cooperativización” de los medios de producción se mantienen los artículos 40 de la Ley 25.877 -simulación de figuras cooperativas y fraude laboral- y el 8 de la Ley 26.063 (presunciones respecto de las cooperativas de trabajo en materia de seguridad social), finalizó el especialista.
FUENTE:
Sebastián Albornos
iProfesional.com