HOLA, ALGUIEN SABE DE ALGUN LUGAR (ESTUDIO/PROFESOR/INSTITUTO) DONDE PREPAREN A LA GENTE PARA RENDIR MATERIAS, EN ESTE CASO SERIA PARA PENAL 1 EN LA UNLP.
POR FAVOR SI SABEN DE ALGO, PASENME EL DATO POR FAVORRRRRR. QUIERO SACARME DE ENCIMA ESTA MATERIA, ME ESTA ATOLONDRANDO LA VIDA
GRACIAS
Un consejo; mejor que busques algun compañer@ que la tenga mas o menos clara en la materia y te de una mano, porque si te vas a meter en algun lugar que den clases particulares (que sinceramente no se si existen) te van a cobrar fortunas...Y nadie te va a garantizar un 4, por eso mejor no gastar plata de gusto teniendo la posibilidad de que alguien te ayude.
Tambien podes aprovechar esta busqueda para ver si algun usuario de PlanetaIus esta preparandola y puedan estudias juntos.
No hay post que se refiera a Penal 1 de la UNLP donde todos expresan sus dificultades tanto para rendirla libre como para cursarla.
Los prevaluativos, estan abarrotados; y a causa de eso, los examenes son bastante exigentes para que se baje un poco de gente, y se descomprima la cursada.
Para entrar a cursar por promocion, necesitas un numero, en lo posible, mas bajo al 3.000 (aprox); lo que demuestra tambien la gran demanda del alumnado.
Ni hablar de las dificultades de quien la quiere preparar libre!!! esta patente en los diversos post de planetaius.
Pregunto yo, nadie se da cuenta de esas complicaciones? Siguen agregando comisiones de materias como economia politica, o publiquito nose para que!!!
Estaria bueno que nos juntemos, y hagamos saber esto al ced aunque mas no sea, no ?
saludos!!!!
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hay varias cosas que me complican. en realidad la materia la lei millones de veces, de hecho me prepare una carpeta y estuve a punto de rendirla muchas veces, pero me genera inseguridad porque hay temas que no me cierran y que ningún libro me lo aclara y mi problema es que nunca desaprobe y ademas no puedo ir a rendir si no entiendo determinadas cuestiones , ya que la materia es muy abstracta.
por ejemplo el tema de la pena de muerte y el codigo de justicia militar... yo se que hay un proyecto de ley para sacarla de ahi, y que muchos tratados internacionales que estan incluidos en la constitucion la prohiben, pero mientras tanto que se hace con el codigo de justicia militar?
por otra parte, no entiendo lo que explica soler para negar el concurso ideal.
esos son algunos de los temas...
la verdad que sería excelente que agregaran mas prevaluativos o comisiones para penal. a mi, hace un año que me está trabando, ya me quedo sin materias para cursar.
ya no se qué hacer...
gabym, mira te explico el tema del Codigo de Justicia Militar y los Tratados Internacionales;
El Artículo 4.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos dice lo siguiente:
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
El Código de Justicia Militar establece que esta para determinados delitos de jurisdiccion militar permitida la pena de muerte.
En el Codigo Penal no existe la pena de muerte.
Es decir si hacemos un analisis de la norma vamos a entender lo siguiente:
1° en nuestro Ordenamiento Penal, la Pena de muerte esta 100% abolida y en tanto que el Art. 4.2 CADH dice "Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se le aplique actualmente"; NO se puede aplicar a nuevos delitos.
2° En la competencia Castrense en cambio (Justicia Militar) está permitida, aunque no se aplica por costumbre, pero es 100% valida en tal Codigo.
3° ahora bien si una ley modifica el Codigo de Justicia Militar y suprime la pena de muerte del mismo; por imperio del Art. 4.2 CADH... NO se puede volver a aplicar la pena de muerte. Porque como dice el Art. 4.2 en terminos criollos "Si no se aplica mas no se puede volver atras y aplicarla".
En conclusion; en nuestro Ordenamiento Penal la pena de muerte no se puede aplicar; en el Ordenamiento Castrense es efectivamente valida, pero si una ley la elimina no se puede volver atras.