hola estoy preparando penal 2 y me gustaria contar con algunos ej
el art 79 del cp es una figura de resultado que comprende delitos de:
comision: ej de homicidio simple por comision????
comision por omision ( tgo ejemplos)
existe obligacion juridica de actuar cdo es impuesta por
- la Ley ( oblig madre alimentar a su hijo)
-obligacion especial
-conducta precedente
se habla de una cuarta llamada deber moral de solidarida pero segun tgo entendido no es tomada en cuenta porque los limites de la responsabilidad en los delitos de comision por omision no pueden quedar fijados a merced de la doctrina ¿¿¿es asi?????
por ultimo el codigo protege la vida en forma amplisima desde la concepcion en el seno materno hasta la muerte natural de la pna
con la derogacion de la figura del infanticidio art 81 inc 2) cual es el limite entre muerte por aborto y homicidio
segun civilistas el feto tiene q estar completamente separado del seno materno esta es la postura adoptada por nuesta doctrina, quiere decir q si mato a un niño q esta unido a la madre por el cordon umbilical, a pesar de haber concluido la labor de parto es aborto y no homicidio?????
seria muy util para mi q me dieran una mano y me brindaran su opinion, desde ya muchas gracias bso
con respecto a la segunda parte, desde la derogacion del infanticidio por la ley 24.410 han sido varias las teorias que intentan encontrar el momento en que se produce uno u otro delito, una de ellas es la teoria civilista que se apoya en el 74 del CC, tambien hay autores que sostienen que el recien nacido tiene que haber alcanzado aunque sea por un momento una vida autonoma, sin que sea indispensable que se haya cortado el cordon umbilical.
Por su parte Creus sostiene que sujeto pasiva del delito de homicidio no es solo el ya nacido, sino tambien el ser que esta naciendo (cuando comienza el trabajo de parto, momento integrante del tipo de infanticidio, derogado) admitiendo que "... el argumento dogmatico expuesto se complica si tenemos en cuenta la derogacion de la norma legal..." (inc 2 del Art 81 del C.P.), aunque no obstante, sostiene que "... no parece que la tesis planteada deba ser cambiada.."
con respecto a la teoria que sostiene la necesidad de una vida autonoma, la misma es atacado por Donna ya que sostiene la inconstitucionalidad de la misma, debido a que en ninguna parte de la C.N. o tratado integrante de la misma se puede desprender que una vida independiente o autonoma, es mas valiosa y merecedora de mayor proteccion que una vida dependiente
espero que te sirva
saludos
El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.
Lord Brougham
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