Preciso ayuda con esta pregunta: En el análisis de un caso judicial de presunto homicidio pretrerintencional un Magistrado fundamenta su posición de inexistenciade acción dolosa en el comportamiento de los imiusdos en el exclusivo valor positivo de la conducta de estos. Considera tal ausencia de dolo por ausencia de desvalor de la acción perpetrada por los encartados, más allá de la dañosidad social infringida y de la lesión particular de los bienes jurídicos ¿A que posición de las divisiones actuales de la Dogmática Juridica Penal atribuiría este razonamiento? Gracias. Yani