hola, tengo una duda, una persona q tiene una jubilacion nacional y una pension, puede tramitar la pension de su esposa fallecida? fue una pregunta de examen practico y tengo una gran duda.
La Ley 24241 te permite tener hasta 3 pensiones de sus respectivos conyuges fallecidos, o sea 3 esposas/concubinas, (enviudar 3 veces).
Se debería saber si la 1ra pensión es de su 1er esposa o es una pensión otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, no contributiva o graciable; y si estas son compatibles con el goce de jubilación o pensión nacional/provincial.
La 1er respuesta a la pregunta es sí.
La 2da respuesta es sí, si la pensión es graciable o no contributiva compatible.
La 3er respuesta es no, si la pensión es graciable o no contributiva es incompatible, en este caso debe optar por la pensión del cónyuge o continuar percibiendo la pensión graciable o no contributiva.
La 4ta respuesta es que se seguramente la pensión es compatible, debido a que la persona tiene jubilación, sino estaría percibiendo indebidamente una de las dos; debería optar por la jubilación o la pensión graciable o no contributiva.
La 5ta respuesta es que podría tratarse de una jubilación y la 1er pensión de su primer cónyuge y estaría por tramitar la segunda pensión de su segundo cónyuge fallecido.
Saludos.
Se debería saber si la 1ra pensión es de su 1er esposa o es una pensión otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, no contributiva o graciable; y si estas son compatibles con el goce de jubilación o pensión nacional/provincial.
La 1er respuesta a la pregunta es sí.
La 2da respuesta es sí, si la pensión es graciable o no contributiva compatible.
La 3er respuesta es no, si la pensión es graciable o no contributiva es incompatible, en este caso debe optar por la pensión del cónyuge o continuar percibiendo la pensión graciable o no contributiva.
La 4ta respuesta es que se seguramente la pensión es compatible, debido a que la persona tiene jubilación, sino estaría percibiendo indebidamente una de las dos; debería optar por la jubilación o la pensión graciable o no contributiva.
La 5ta respuesta es que podría tratarse de una jubilación y la 1er pensión de su primer cónyuge y estaría por tramitar la segunda pensión de su segundo cónyuge fallecido.
Saludos.