>PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
>
>Decreto 1306/99
>
>Modificación del Decreto Nº 946/99, por el que se
creó el Régimen Comprepyme con el fin de promover e incrementar la
participación de las mismas en la provisión de bienes y servicios.
>
>Bs.
As., 10/11/99
>
>VISTO
el Expediente Nº 978/99 del Registro de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 24.467, los Decretos Nº 943
de fecha 15 de septiembre de 1997, Nº 819 del 13 de julio de 1998 y su
modificatorio, y Nº 946 del 26 de agosto de 1999, y
>
>CONSIDERANDO:
>
>Que la
Ley Nº 24.467 en su artículo 27 dispuso la creación de un Registro de Empresas
Pymes por rama de actividad, encomendando dicha tarea a la Autoridad de
Aplicación.
>
>Que el
Decreto Nº 943/97 de creación de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, estableció, dentro de las acciones de la
DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS REGIONALES, SECTORIALES Y PROMOCION DE LAS
EXPORTACIONES, la de administrar el Registro de las Pymes.
>
>Que en
el artículo 9º del Decreto Nº 819/98 de Régimen de Crédito Fiscal se estableció
la inscripción previa de todas las empresas que intervengan en el Régimen de
Crédito Fiscal en el Registro de Empresas a crearse en el ámbito de la
DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE
POLITICAS Y PROGRAMAS de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
>
>Que por
el artículo 2º del Decreto Nº 946/99 del Régimen Comprepyme, se dispuso la
unificación del Registro de las Pymes a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE
ASUNTOS REGIONALES, SECTORIALES Y PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES con el
Registro de Empresas creado por el art. 9º del Decreto Nº 819/98 en el ámbito
de la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS, pasando a funcionar ambos en
el ámbito de esta última.
>
>Que el
Registro de las Pymes proveerá de información estadística completa y
actualizada sobre las Pequeñas y Medianas Empresas de todo el país, siendo
necesario a tal efecto, una base de datos y sistema de información complejo y
específico.
>
>Que la
DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS REGIONALES, SECTORIALES Y PROMOCION DE LAS
EXPORTACIONES ha avanzado en la construcción de dicha base de datos.
>
>Que por
una cuestión operativa corresponde que el Registro de las Pymes contemplado en
la Ley Nº 24.467 se mantenga en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS
REGIONALES, SECTORIALES Y PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES para su eficaz
implementación en virtud de las acciones conferidas por el Decreto Nº 943/97.
>
>Que en
consecuencia, resulta conveniente que los Registros mencionados operen bajo la
competencia de la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS REGIONALES, SECTORIALES Y
PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES.
>
>Que el
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
>
>Por
ello,
>
>EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
>DECRETA:
>
>Artículo 1º [/b]— Sustitúyese el
artículo 2º del Decreto Nº 946/99, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTICULO 2º: Dispónese la unificación del Registro de las Pymes que,
de acuerdo con el Decreto Nº 943/97 funciona en la DIRECCION NACIONAL DE
ASUNTOS REGIONALES, SECTORIALES Y PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES, con el
Registro de Empresas al que se refiere el artículo 9º del Decreto Nº 819/98 que
funciona en la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS, pasando a funcionar
ambos en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS REGIONALES, SECTORIALES
Y PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS Y
PROGRAMAS de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.”
>
>Art. 2º [/b]— Sustitúyese el artículo 4º
del Decreto Nº 946/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º: Para la implementación del presente régimen, la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, instrumentará un
“Banco de Datos de Oportunidades Comerciales PyMES” que formará parte del
Registro a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS REGIONALES, SECTORIALES Y
PROMOCION DE EXPORTACIONES y relacionará el sistema administrado por la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en lo que hace a la información de
proveedores del Estado, la programación anual o plurianual de las
contrataciones públicas y los resultados de las contrataciones realizadas por
los Organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y
descentralizada.”
>
>Art. 3º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM. — Jorge A.
Rodríguez. — Roque B. Fernández.