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Permuta. Bienes Gananciales


Expongo El Siguiente Caso-ejemplo:
Voy A Permutar Un Bien De Origen Propio (donado Por Mis Padres) Con Mi Hermano, Quien Tambien El Bien Que Posee Es Propio Por El Mismo Acto. O Sea, El Me Da Una Propiedad Y Lo Entrego Una A El.
En El Momento Que Voy A Realizar Dicho Acto De Permuta Me Encuentro Casado Y La Pregunta Es La Siguiente:
1º El Bien "que Recibo" Por Esta Permuta, O Sea, El Que Me Entrega Mi Hermano ¿es Propio O Ganancial?.
Saludos Y Gracias.

eribotta Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
gimena792000 Premium I Creado: 12/12/10
Los bienes obtenidos con dinero propio o por la venta de un bien propio, seran propios (subrogación real)
Saludos!

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 14/12/10
Mas alla de la subrogacion real que ocurre en el caso como te constestaron correctamente arriba, no es correcto hablar de bienes propios o gananciales durante el periodo de vida de la relacion matrimonial. El bien es de quien figure como titular registral, y la calidad de ganancial o propio nace una ves disuelta la sociedad conyugal.

Ahora mucho cuidado con estos negocios. Disuelta la sociedad conyugal se presume que todos los bienes adquiridos con posterioridad al matrimonio son producto del esfuerzo comun (gananciales), por lo que la carga de la prueba sobre el caracter de "bien propio" recae sobre el conyuge que desee demostrar dicha calidad en determinado bien.

Para resumir: en el acto de permuta debes dejar constancia fehaciente de que el negocio es fruto de una subrogacion real, y el dia que se disuelva la sociedad conyugal, vas a tener que probar fehacientemente que ese bien ingreso al patrimonio en lugar de otro adquirido a titulo gratuito.

Espero haber sido claro

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 15/01/11
Para determinar si el bién es propio o ganancial, y querés saber si necesitas la firma de tu esposa y/o viceversa, es sencillo, fijate en el titulo que esta a tu nombre y a nombre de tu hermano, y fijate detenidamente que dice con respecto al estado civil de ustedes, o en su defecto, si figuran como casados si expresamente decieron inscribirlo en el registro de la propiedad como un bién propio (partición extrajudicial realizadas por sus ascendientes -padres- entre sus descendientes)

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