PERSONAL MILITAR
Decreto 1901/2002
Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad) Capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar N° 19.101. Modificación del cómputo de los días de duración de misiones o comisiones transitorias destacadas a los cuerpos militares especiales, fuerzas de emergencia o grupos de observadores de la Organización de las Naciones Unidas.
Bs. As., 25/9/2002
VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de los compromisos internacionales asumidos, la REPUBLICA ARGENTINA en forma regular destaca personal militar en misión o comisión transitoria, a los cuerpos militares especiales, fuerzas de emergencia o grupos de observadores de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.
Que cuando la misión o comisión demanda una permanencia superior a los CIENTO OCHENTA (180) días, corresponde abonar una compensación por gastos de traslado e instalación en el exterior, establecida para el personal militar sin miembros de familia, prevista en el artículo 2423, apartado 1.b., de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad) – Capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar N° 19.101.
Que la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS durante su mandato cuenta los días de duración de la misión a partir del día de presentación del personal militar en la zona de operaciones y hasta el día del cese de funciones en la mencionada zona; mientras que la REPUBLICA ARGENTINA los cuenta desde el día de salida del país y hasta el día de regreso.
Que el estricto cumplimiento de los compromisos contraidos implica asumir el cómputo de días de duración de la misión como lo realiza la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS.
Que por tal motivo es necesario adecuar las normas legales que regulan tales misiones, a fin de satisfacer el pleno cumplimiento de los compromisos internacionales, sin producir incrementos en las retribuciones a abonar al personal militar designado.
Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2) de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el Título del Artículo 2430 de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad) Capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, por el que se aprueba mediante el Anexo I, integrante de este Decreto.
Art. 2° — Sustitúyese el inciso 4°, apartado b) del Artículo 2430 de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad) Capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, por el que se aprueba mediante el Anexo I, integrante de este Decreto.
Art. 3° — El régimen que se aprueba tiene carácter de único y será de aplicación común para las TRES (3) Fuerzas Armadas.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — José H. Jaunarena. — Carlos F. Ruckauf.
ANEXO I
ARTICULO 2430: Haberes y compensaciones del Personal militar en Misión o Comisión transitoria, menores o iguales a DOSCIENTOS (200) días y mayores hasta TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO (385) días, destinados en los cuerpos militares especiales, fuerzas de emergencia o grupos de observadores de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS.
4° Compensaciones.
b. Gastos de Instalación y Traslado.
El personal destacado por más de DOSCIENTOS (200) días, percibirá una compensación por gastos de traslado e instalación, equivalente a UN (1) mes a la ida y MEDIO (1/2) mes al regreso, del Haber Mensual que surja de aplicar los porcentajes que para cada jerarquía establece el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, según el lugar que corresponda.