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PERSONAL MILITAR




PERSONAL MILITAR

Decreto 730/2003

Establécese como grado de ascenso a oficial de los suboficiales de la Armada Argentina que aprueben el respectivo curso, el grado de Teniente de Fragata del Cuerpo Profesional del Escalafón Técnico. Modificación de la Reglamentación para la Armada de la Ley Nº 14.777, aprobada por Decreto Nº 7160/69 y del Decreto Nº 2037/92.

Bs. As., 28/3/2003

VISTO lo informado por el JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley para el Personal Militar Nº 19.101 en su artículo 27 inciso 3º) establece como fuente complementaria de reclutamiento del personal superior del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas, además de las señaladas en sus incisos 1º y 2º, el ascenso a oficial del personal de suboficiales que satisfaga las exigencias que determine la reglamentación de esa Ley.

Que el artículo 3501, inciso b), Ascenso del personal subalterno a la categoría de personal superior, del Capítulo 35, Ascensos, de la Reglamentación para la Armada de la Ley Nº 14.777, aprobada por el Decreto Nº 7160/69 y vigente por aplicación del artículo 107 de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, estableció que los suboficiales que aprobaran el curso de ascenso a oficial, serían promovidos con el grado de Teniente de Corbeta en ese momento en el Cuerpo Servicios Profesionales, actualmente el Cuerpo Complementario Escalafón Técnico Profesional.

Que en el Anexo 11 de la Reglamentación para la Armada de algunos Capítulos de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 2037/92, se fija como grado inicial de la carrera para el personal del Cuerpo Profesional, Escalafón Técnico, el grado de Teniente de Corbeta.

Que el promedio de años de servicios simples militares cumplido por el personal de suboficiales al ser dado de alta como Teniente de Corbeta, es de QUINCE (15) años, por lo que la expectativa de carrera al cumplir los TREINTA Y CINCO (35) años de esos servicios está limitada a los grados de Teniente de Navío o Capitán de Corbeta, en función de las condiciones de ingreso de los suboficiales al curso mencionado.

Que por lo expuesto en el considerando precedente, en la actualidad el personal de suboficiales de que se trata no puede alcanzar el grado de Capitán de Fragata, máximo previsto para los habilitados en función administrativa, o Capitán de Navío para los habilitados en función directiva, atento que no dispone del tiempo de carrera necesario.

Que con posterioridad a la vigencia de los mencionados Decretos han surgido requerimientos que hacen imperioso modificar el grado de ascenso de los suboficiales a oficiales que hayan aprobado el curso correspondiente, en función de los años de servicios y el grado máximo establecido.

Que en consecuencia es menester dictar las medidas pertinentes a fin de que la edad del personal del escalafón en cuestión, se adecue a la edad media del personal de oficiales del mismo grado y cuerpo de otros escalafones, permitiendo alcanzar el grado máximo establecido en los tiempos normales de carrera

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Establécese el grado de Teniente de Fragata del Cuerpo Profesional del Escalafón Técnico como grado de ascenso a oficial de los suboficiales de la Armada Argentina que aprueben el respectivo curso.

Art. 2º — Sustitúyese el inciso b) del artículo 3501 del Capítulo 35 - Ascensos del personal subalterno a la categoría de personal superior, de la Reglamentación para la Armada de la Ley para el Personal Militar, aprobada por el Decreto Nº 7160/69, por el siguiente: "inciso b) Los que cumplan las condiciones de ascenso mencionadas en a) serán promovidos con el grado de Teniente de Fragata en el Cuerpo Profesional del Escalafón Técnico".

Art. 3º — Sustitúyese el Anexo 11 del Decreto Nº 2037/92 por el que, como ANEXO I, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la DlRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — José H. Jaunarena.

ANEXO I




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