PERSONAL MILITAR.
Decreto 964/2003.
Establécese que el grado máximo a alcanzar. para el Escalafón de Enfermeros Profesionales. en el Ejército Argentino es el de Teniente. Coronel.
Bs. As., 24/4/2003.
VISTO lo informado por el Jefe del Estado Mayor. General del Ejército, lo propuesto por el señor. Ministro de Defensa, y.
CONSIDERANDO:.
Que es necesaria la actualización de las normas. legales que regulen el registro del personal. militar del Escalafón de Enfermeros. Profesionales.
Que esta instancia se encuentra facultada. para dictar la medida en virtud de lo establecido. en el artículo 99, inciso 2), de la CONSTITUCION. DE LA NACION ARGENTINA.
Por ello,.
EL PRESIDENTE. DE LA NACION ARGENTINA.
DECRETA:.
Artículo 1° — Déjase establecido que el grado. máximo a alcanzar para el Escalafón de Enfermeros. Profesionales en el EJERCITO ARGENTINO. es el de Teniente Coronel, cualquiera hubiera. sido la fecha de incorporación en la Fuerza.
Art. 2° — Derógase el Decreto N° 2166 del 7. de diciembre de 1994, que establece el grado. máximo a alcanzar por el Escalafón de Enfermeros. Profesionales.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la. DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — José H. Jaunarena.