PERSONAL MILITAR
Decreto 323/2004
Estado Mayor General del Ejército. Escalafón Complementario para el Personal Militar Superior y Subalterno del Cuerpo de Comando y del Cuerpo Profesional. Sustitúyense los Artículos 2° y 4° del Decreto N° 165, del 24 de enero de 1983.
Bs. As., 17/3/2004
VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Nº 165 del 24 de enero de 1983, se creó el Escalafón Complementario para el Personal Militar Superior y Subalterno del Ejército del Cuerpo de Comando y del Cuerpo Profesional, el que estará integrado exclusivamente por el personal que presentara una disminución física debidamente comprobada, y se estableció que el personal que revistara en el Escalafón Complementario alcanzaría, como jerarquía máxima, el grado de Teniente Coronel para Oficiales y el de Sargento Ayudante para Suboficiales.
Que la Fuerza Ejército debe eliminar, anualmente, a personal de Suboficiales que, revistando en el Escalafón General y ostentando la jerarquía de Suboficial Principal, ha padecido una disminución física que le imposibilita cumplir acabadamente con sus actividades normales, cuando aún le resta una considerable cantidad de años de servicio para el retiro.
Que, de la experiencia adquirida con la implementación de la mencionada normativa, resulta aconsejable extender para el Personal Subalterno la posibilidad de pase al Escalafón Complementario hasta la jerarquía de Suboficial Principal para aquellos Suboficiales que se encontraran en la situación descripta en el considerando anterior.
Que, de esta forma, el EJERCITO ARGENTINO efectuará un empleo integral de los recursos humanos disponibles y evitará la eliminación de personal que se encuentra aún en condiciones de servir a la institución, a la vez que dará respuestas a las expectativas y motivaciones del personal involucrado en la medida de que se trata, permitiéndole alcanzar los TREINTA Y CINCO (35) años de servicio simples determinados en el Artículo 76 de la Ley N° 19.101 (Ley para el Personal Militar).
Que el dictado de esta medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, Inciso 2, de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyense los Artículos 2° y 4° del Decreto Nº 165 del 24 de enero de 1983 por los siguientes:
"ARTICULO 2° — Facúltase al Jefe del Estado Mayor General del Ejército para establecer los procedimientos necesarios para el tratamiento del personal militar referido en el artículo anterior, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a) Mantener en el Escalafón General al personal que hubiera sido clasificado "Disminuido en sus aptitudes físicas" (DAF) por la Junta Superior de Reconocimientos Médicos, cuando la afección que padece no le impide cumplir con las exigencias que le impone el servicio.
b) Pasar al Escalafón Complementario al personal comprendido entre los grados de Subteniente a Teniente Coronel y de Cabo a Suboficial Principal, que hubiese sido clasificado "Disminuido para el servicio" (DPS) por la respectiva Junta de Calificación, cuando la afección que padece le permita cumplir parcialmente con las exigencias que le impone el servicio.
c) Eliminar, mediante el pase a retiro obligatorio, al personal que hubiese sido clasificado "Incapacitado para todo servicio" (ITS) por la respectiva Junta de Calificación, cuando la afección que padece le impide cumplir totalmente con las exigencias que le impone el servicio."
"ARTICULO 4° — Déjase establecido que el personal que pase a integrar el Escalafón Complementario quedará sujeto al siguiente régimen:
a) En materia de ascensos: podrá ascender, como máximo, hasta el grado de Teniente Coronel para Oficiales o de Sargento Ayudante para Suboficiales, según se trate de Personal Superior o Subalterno, respectivamente.
A ese efecto, transitará la cantidad de años que para cada grado establezca el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, pasando a revistar "Fuera de fraccionamiento definitivo" (FFD) una vez que alcance el grado máximo determinado. En esta última situación, también se encontrará quien haya pasado al Escalafón Complementario con el grado de Suboficial Principal.
b) En materia de destinos: podrá ser destinado a cualquier organismo, dándosele preferencia a aquellos cuyas aptitudes físicas le permitan un mejor desempeño y mayor estabilidad en el cargo o función asignada.
c) En materia de antigüedad: pasará al Escalafón Complementario manteniendo la antigüedad que hasta ese momento tenía en el Escalafón General y resultarán aplicables las disposiciones contenidas en el Artículo 12 de la Ley Nº 19.101 (Ley para el Personal Militar) y sus modificatorias para determinar su antigüedad posterior durante el transcurso de su carrera.
d) En materia de cursos: no podrá cursar estudios en los institutos superiores de la Fuerza."
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — José J. B. Pampuro.