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PERSONAL MILITAR




PERSONAL MILITAR
Decreto 1081/2005
Fíjase el "Haber Mensual" para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas.
Bs. As., 6/9/2005
VISTO lo normado en el inciso 1° del artículo 2401 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1081 del 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, del Capítulo IV - Haberes del Título II - Personal Militar en Actividad, de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que en el precepto reglamentario citado en el Visto se establece que el Haber Mensual estará compuesto por los conceptos "Sueldo" en la proporción del CUARENTA POR CIENTO (40%) y "Reintegro de Gastos por Actividad de Servicio" en la proporción del SESENTA POR CIENTO (60%).
Que el "Reintegro de Gastos por Actividad de Servicio" tuvo su origen en el Decreto N° 5247 del 30 de abril de 1959, que lo estableció con el propósito de compensar, según expresaba en el primero de sus considerandos, "los mayores gastos" que al personal militar le ocasionaban "sus actividades propias del servicio".
Que el propósito originario con el que se creó la asignación referida en el considerando precedente permitió que no se la tomara en cuenta para el pago del impuesto a las ganancias, por lo que, en el Decreto N° 7410 del 23 de octubre de 1972, reglamentario del artículo 5° de la Ley N° 19.909, se incluyó un Anexo I de cuyo cuadro "A" surgía que el "Reintegro de Gastos por Actividad de Servicio" no era imponible a los efectos fiscales.
Que, sin embargo, esa asignación, que en un primer momento tuvo el carácter de una compensación por gastos, se transformó con el tiempo en remunerativa y bonificable, a punto tal, que en la actualidad integra el Haber Mensual del personal militar en actividad, lo que evidencia su naturaleza general y salarial, computándosela, además, para la determinación de los haberes del personal militar retirado y pensionistas.
Que el Decreto N° 7410/72 no era una norma autónoma, sino que reglamentaba al artículo 5° de la Ley N° 19.909 que, a su vez, pasó a integrar el cuerpo del texto ordenado de la Ley Orgánica del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares N° 20.355 y que, al quedar derogada esta última y las leyes contenidas en ese ordenamiento, por imperio de lo dispuesto en el artículo 55 de la nueva ley orgánica de ese Instituto N° 22.919, quedó también, tácitamente derogado y, en consecuencia, sin efecto la exención impositiva prevista en el cuadro "A" de su anexo I.
Que, por lo demás, el artículo 1° del Decreto 298 del 27 de febrero de 1995, derogó al artículo 2° del Decreto N° 2353 del 18 de diciembre de 1986 que establecía que los importes abonados por los organismos nacionales, provinciales y municipales en concepto de reintegro de gastos, estaban exentos del impuesto a las ganancias.
Que, en virtud de lo expuesto, carece de sentido que, en la actualidad, el Haber Mensual del personal militar esté compuesto por dos conceptos que, si bien tienen distintas denominaciones, poseen idéntica naturaleza jurídica, salarial en el caso, por lo que procede unificarlos en el concepto sueldo.
Que, en atención a todo lo señalado en los considerandos anteriores, corresponde aprobar la escala salarial que resulta de lo que se dispone por este acto, la que no tiene efectos de orden presupuestario.
Que la Dirección General de Presupuesto y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que respectivamente les compete.
Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 2°, de la Constitución Nacional y 53 de la Ley 19.101.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Incorpórase el concepto "Reintegro de Gastos por Actividad de Servicio" contemplado en el apartado b) del inciso 1° del artículo 2401 de la Reglamentación aprobada por Decreto N° 1081 del 31 de diciembre de 1973, del Capítulo IV – Haberes del Título II - Personal Militar en Actividad, de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, al concepto "Sueldo" contemplado en el apartado a) del inciso 1° del artículo 2401 de la referida reglamentación.
Art. 2° — Sustitúyese el texto del inciso 1°) del artículo 2401 de la Reglamentación del Título II Personal Militar en Actividad, Capítulo IV Haberes, de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, por el siguiente: "El Haber Mensual estará compuesto por el sueldo al que se refieren los artículos 53, 53 bis, 54 y 55 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101".
Art. 3° — Fíjase, en consonancia con lo dispuesto en los artículos anteriores, el "Haber Mensual" para el Personal Militar de las FUERZAS ARMADAS conforme a los importes que, para las distintas jerarquías, se detallan en la Planilla que conforma el ANEXO I a la presente medida.
Art. 4° — Las disposiciones del presente Decreto regirán con efecto retroactivo al 1° de julio de 2005.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — José J. B. Pampuro.
ANEXO I
HABER MENSUAL PERSONAL MILITAR






























































GRADOS

HABER MENSUAL
(SUELDO)

Teniente General, Almirante, Brigadier General

2.037,00

General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor

2.008,50

General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier

1.940,80

Coronel, Capitán de Navío, Comodoro

1.664,90

Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro

1.314,60

Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor

1.074,20

Capitán, Teniente de Navío, Capitán

873,70

Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente

748,10

Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente

644,90

Subteniente, Guardiamarina, Alférez

545,00

Suboficial Mayor

1.046,00

Suboficial Principal

875,40

Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante

772,90

Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar

604,10

Sargento, Cabo Principal

545,70

Cabo Primero

466,58

Cabo, Cabo Segundo, Cabo

437,50

Voluntario 1ra, Marinero 1ra

397,50

Voluntario 2da, Marinero 2da

382,50


(Nota Infoleg: Ver Decreto N° 883/2010 B.O. 6/8/2010 por el cual se fija a partir del 1º de julio de 2010 y del 1º de agosto de 2010, el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas establecido por el presente Anexo, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte del decreto de referencia)

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