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PLAZO AdministrativoPOR HORAS


Se que tiro una dificil, pero por ahí alguien me da una mano.
La cuestión se da con los plazos administrativos.

Si una Resolución determina un plazo de tantas horas (ejemplo 96 horas) desde el hecho infraccional, para realizar la denuncia de dicho hecho. Como se cuenta ese plazo y de donde surge.

Me refiero: El plazo no está en días. Primera cuestión: es válido? a mi entender sí.
El plazo, se debe tomar en horas hábiles ? o se toma como dice la resolución, desde el hecho infraccional ? La cuestión pasa porque como nada dice sobre si son horas habiles o no, según la ley de procedim adm, serían habiles (pero se refiere a días, y no a horas).

Les hice un quilombo barbaro. jeje. El tema pasa por buscar leyes o jurisprudencia que incluyan plazos administrativos en horas.

Si no se entendió, diganme que lo repito.

GRACIAS

drake UNLP

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 29/04/08
Drake, todo lo que es plazos (penales, administrativos, etc) se cuentan en base a los principios del Codigo Civil si mal no recuerdo y empiezan a correr desde la hora 0. Y en cuanto a dias habiles e inhabiles tambien creo que se deduce de ahi.

Saludos

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 29/04/08
Aca te dejo algo

http://www.jmalterini.com/10_alterini.htm


Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 29/04/08
A ver si esto te sirve:
Fallo que habla de plazo en horas:

PLAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN EN LA ACCIÓN DE AMPARO PROVINCIAL:-

En primer lugar corresponde referirse a la alegada extemporaneidad del recurso de apelación formulada por la actora en el responde de los agravios.

En tal aspecto, las constancias de autos informan que la demandada quedó notificada de la sentencia definitiva el catorce de junio de dos mil cuatro a la hora nueve (fs. 106 vta.), y la apelación quedó planteada el dieciséis de igual mes y año a la hora doce y veinte (fs. 104 vta.). Es decir, cuando habían transcurrido las cuarenta y ocho horas que prevé el art. 15 de la Ley 4915, si se computara el plazo desde el momento preciso de la notificación.

Como bien lo indica el Sr. Fiscal de las Cámaras Civiles y Comerciales, la problemática referida al lapso de apelación por horas en la acción de amparo, quedó zanjada con el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia dictado en “Allende Pinto y otros c. Provincia de Córdoba – Amparo – Recurso Directo” (A.I. N° 260 del 17/5/99), en el que se interpretó que deben aplicarse los conceptos de plazos por días (24 horas = 1 día; 48 horas= 2días). Idéntico criterio había sido aplicado en “Sagasti, Enzo c. José Bañez – Ejecutivo” (A.I. 86, 2/4/93), donde se dijo “las disposiciones legales al establecer verbigracia el término de “24 horas” para la interposición del recurso, deben ser interpretadas como un día completo y no de hora en hora. Ese es el sentido que, de ordinario, por razones de seguridad, practicidad y buena fé procesal se debe acordar a la locución “horas”, de modo tal que cuando la ley alude a “veinticuatro” o “cuarenta y ocho” horas refiere a un día o dos respectivamente.”

Asimismo, para el supuesto de vencimiento del plazo en horas inhábiles, se decidió en “Ruibal, José c. Municipalidad de Córdoba – Amparo” (A.I. N° 194 del 5/9/00), que debía computarse el plazo procesal de gracia contemplado en el art. 53 del CPCC. -

Por lo cual, el planteo realizado por la accionante no resulta pertinente y en consideración a ello, debe declararse la temporaneidad del recurso de apelación articulado por la Provincia de Córdoba.-

Fallo completo:

http://www.eldial.com/suplementos/pu...pu050418-b.asp

Este es el art 53 del CPCC de CBA:

Prórroga legal
artículo 53:
Artículo 53.- Si el plazo vence después de las horas de oficina, seconsiderará prorrogado hasta el fenecimiento de las dos primerashoras de oficina del día hábil siguiente.


Ahora te dejo un link de del Manual de Procedimiento de la SIGEN que habla de los plazos administrativos

http://www.sigen.gov.ar/documentacion/mps01.asp

Y aca un fragmento de como es el procedimiento administrativo en gral:

http://www.sanchezviamonte.org/Manual/037-60s.pdf

y si te gusto esto ultimo aca esta todo el manual de ciudadania activa en pdf

http://www.sanchezviamonte.org/Manual/Manual.htm

Saludos espero te sirva..de administrativo tengo muchisimo material pero no lo tengo clasificado si encuentro algo de esto alguna vez lo posteo..perdon pero tengo un lio barabaro en mi PC

UNS
martinchitus Cursando Materias Creado: 29/04/08
Coincido con BJL, al decir que la solucion es la del CC.
Te transcribo los articulos:

"Título II Del modo de contar los intervalos del derecho
Artículo 24.
El día es el intervalo entero que corre de media noche a media noche; y los plazos de días no se contarán de momento a momento, ni por horas, sino desde la media noche en que termina el día de su fecha."
.
.
.
.
Artículo 27.
Todos los plazos serán continuos y completos, debiendo siempre terminar en la media noche del último día; y así, los actos que deben ejecutarse en o dentro de cierto plazo, valen si se ejecutan antes de la media noche, en que termina el último día del plazo.

Artículo 28.
En los plazos que señalasen las leyes o los tribunales, o los decretos del gobierno, se comprenderán los días feriados, a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así."

Saludos!!!

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 29/04/08
Otra reseña de un fallo cordobes:

Las disposiciones legales al establecer vgr. el término de "24 horas" para la interposición del recurso, deben ser interpretadas como un día completo y no de hora en hora. Ese es el sentido que, de ordinario, por razones de seguridad, practicidad y buena fe procesal se debe acordar a la locución "horas", de modo tal que cuando la ley alude a "veinticuatro" o "cuarenta y ocho horas" refiere a un día o dos, respectivamente. La solución normalmente se utiliza en el establecimiento de los plazos judiciales, vgr. cuando se emplaza a la parte para que en "cuarenta y ocho horas" supla la omisión de firma de letrado, siendo que la ley alude a "dos días" (art. 82 CPCC.). Establecido que los plazos por horas deben interpretarse como un día completo y no de hora en hora, cabe sostener también que corresponde excluir del cómius al día de la notificación (arg. art. 45, ley 8465, párr. final, aplicable por remisión del art. 17 ley 4915), ya que en nuestro sistema procesal se excluye el día inicial, que no ingresa en el cómius de ningún tipo de plazo, por lo que el plazo para la interposición del recurso debe correr desde la cero hora del día siguiente al que se efectuó la notificación de la resolución de primera instancia.
(Trib. Sup. Just. Córdoba,25/11/2003- DE SOLA, ESTEVAN v. ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS s/AMPARO-RECURSO DE CASACIÓN).

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 29/04/08
Hay pocos plazos procesales legales en horas, siendo quizá el más conocido el de 48 hs. para apelar la sentencia en el juicio de amparo (art. 15 ley 16986); otro, es el de 24 hs. fijado en el Código Procesal de la provincia de Buenos Aires para que el abogado supla la falta de su firma en un escrito (art. 57). Vale recordar que, según pacífica jurisprudencia, y a diferencia de los plazos en días, el cómius de los establecidos en horas comienza desde la hora en que se practicó la notificación, corren ininterrumpidamente hora a hora (salvo que medie un día inhábil), y vencen cuando termina la hora establecida, y no goza el litigante del plazo de gracia para presentar el escrito que corresponda (excepto que el plazo en horas finalice en una hora inhábil, por ejemplo a las 18 hs.); así, por ejemplo, si la sentencia del juicio de amparo se notificó un martes a las 11 hs., el plazo para apelar vence indefectiblemente el jueves a las 11 hs, pero si la notificación hubiese ocurrido a las 19 hs. del martes, el escrito de apelación podrá entregarse hasta el viernes a las 9.30 hs.

Fuente con otras cositas:

http://www.eldial.com/suplementos/pr...eud/200710.asp

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 29/04/08
Mando otra reseña de un fallo ....por lo que veo es basicamente sobre amparo donde se encuentran estos plazos:

Reseña:

Resulta abrumadora la jurisprudencia que señala ser imperioso el seguir la distinción de plazos en días y en horas que marca la ley de amparo, por lo que el cómius de un plazo en horas se hace en esos tramos temporarios y no en otros.

Sin intención alguna de agotar los antecedentes cabe mencionar:

“Resulta extemporánea la apelación presentada en un proceso de amparo si el plazo para recurrir la decisión notificada había vencido, pues tratándose de un plazo en horas se debe computar hora a hora desde el momento mismo en el cual se practica la notificación” (C. N. Civil y Comercial Federal, sala I “Uthurralt, Julio M. c. Acción Social de Empresarios”, 21/09/2004. LL 2005-B, 135). Del mismo tribunal: “En el marco de un proceso de amparo debe declararse mal concedido, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto una vez vencido el plazo de 48 horas previsto en el art. 15 de la ley 16.986 el cual debe computarse desde el momento en el cual se practicó la notificación de la resolución impugnada, operando su vencimiento al terminar la última de las horas señaladas (“Monti, Marta S. y otro” 11/02/2003, LL 2004-A, 55). Otros de la misma Cámara: sala 5 "Asociación Civil Cruz c/Ente Nac. Reg. del Gas s/queja", 14.2.96 y "Bustos de Arévalo Maria C/Gob. Nac. Minist. de Defensa s/queja", 32.649/96 4.12.96: sala I causa 10.544/00 "Cohen Dorra Brian c/Obra Social de los Empleados de Comercio y Act. Civiles s/recurso de queja" 28.12.00; Fagundez Nidia Argentina C/IOS S/AMPARO causa N° 39.830/95 10/04/1997.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A, en “Lanzillota, José c. Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, señala el 31/03/1998 (LL 1998-C, 691) lo que aparece en innumerables antecedentes: “El art. 15 de la ley 16.986 establece que el recurso de apelación contra la sentencia definitiva debe ser deducido dentro de las 48 horas de notificada la resolución impugnada, plazo que corre de hora en hora, es decir, en forma continua y sin regir el plazo de gracia”. Idéntico en CNCiv. sala E “Tasca, Eduardo L. y otro c. Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, 18/04/1997, LL 1997-D, 503; CNCiv., sala E “López, María L. c. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y otro” 08/11/1996, LL 1998-C, 934; CN. Contencioso administrativo Federal, sala I “Talami S. A. c. Estado Nacional (A.N.A.)”, 26/10/1995, LL 1996-C, 419; ídem, sala II “Radio del Sol, S. A. -e.f.- c. Gobierno nacional -Comfer “17/02/1983 ED 104, 563; sala V “Asociación Civil Cruz. Civ. P. Def. de C. y U. de S. P. c/Ente Nacional Regulador del Gas s/queja” Causa: 50.663/95 14/02/1996 LD; sala II “Copla Cooperativa de Servicios Transportistas C. y C. LIM c/Sec. de Transporte -Resol. 129/98 s/queja” Causa: 13.525/98 18/06/1998 LD; sala III “Pina Rolando Esteban c/ Congreso de la Nación -Ley 25.344 (Emergencia) y otros s/amparo ley 16.986” 19/06/2001 Nro. Exp.: 10.434/2001 LD; CNCiv., sala C “Occhione, Lionel c. Municipalidad de Buenos Aires”, 30/07/1991, LL 1992-B, 39; idem, sala F “Malzof Samuel c/Obras Sanitarias de la Nación s /amparo - Nº Sent.:61844, 06/12/1989, LD; ídem sala I “ Fiorini Ángel c/Sanitas Nubial S.A. s/amparo 29/06/2000 - Exp.nº R.35357 LD; CF Seguridad Social sala II “Achaval Pastor Dalmacio y otros c/A.N.Se.S.” 12/04/1998, sent. Introducción. 46953 LD; sala II “Lopardo Amelia c/A.N.Se.S.” 30/03/1999 sent. Introducción. 49131 LD; sala II “Terán Frías José Federico c/A.N.Se.S.. Nro. Sent. 77744 Exp. 41489/1998 LD; sala I “Terrones Parrado Rosa c/A.N.Se.S. 30/06/2000 Sent.nº 49939. Exp.nº6948/2000 LD; sala II “Failla Gerónimo c/ A.N.Se.S. 18/02/2002. Sent. Introducción. Nº52998 Exp.: 28413/2001 LD; sala II “Rosso Carlos José c/A.N.Se.S. s /Amparos y sumarísimos” 10/02/2006 sent. Introducción. 61437 Exp.: 26658/2004 LD; etc.

Silvia A. Díaz, se pregunta en “Procedimiento en la ley de amparo” (LL 2002-B, 946) si los plazos establecidos en horas y no en días ocasionan algún efecto, respondiendo que, obviamente, así es. En el primer caso, el cómius del término es de hora en hora; en tanto el plazo en días debe contarse a partir de las 24 horas del día en que la notificación es realizada.

Marco A. Rufino señala en “Aspectos procesales del amparo. La notificación en la acción de amparo” (LL 26/06/2006, 10) que el art. 15 de la ley 16.986 al establecer que el recurso de apelación deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas de notificada la resolución impugnada, consagra un término procesal de horas que comienza a correr desde la hora en que se ha practicado la notificación y corre en forma ininterrumpida y se computa hora a hora, es decir en forma continua.

Sergio Gustavo Fernández entiende en “Un nuevo precedente sobre el plazo de apelación en la acción de amparo” (LL 1996-C, 418) que el fallo ya citado precedentemente de la CNFed Contencioso administrativo, sala I “Talami S. A. c. Estado nacional (A.N.A.)” retoma la sana doctrina que estima que tratándose de un plazo fijado en horas, aquellas deben comenzar a contarse desde el momento mismo en el cual se practica la notificación, operando su vencimiento al terminar la última de las horas señaladas (conf. Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", t. IV, p. 78; Fassi S. -Yañez, "Código Procesal Civil y Comercial, comentado, adoptado y concordado", t. 1, p. 751, ed. 1988; Falcón, E.M. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado, concordado y comentado", t. II, p. 113, N° 159.9, ed. 1989; Colombo, C.J., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", t. I, p. 277, 4ª ed.; Morello, A.M. y otros, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación", t. II-B, ps. 870/71.

También se pronuncian sobre la forma del cómius del plazo en horas para apelar en los amparos, Osvaldo Alfredo Gozaíni, en “Características de los recursos previstos en el juicio de amparo” (LL 1994-D, 919) y Carlos R. Obal, en “Los plazos para apelar en la acción de amparo. Ley 16.986” (LL 1983-C, 828).

Por supuesto, pueden presentarse situaciones especiales. Así, si en la copia de la cédula de notificación no constó la hora de su entrega, lo que obviamente mueve a imprecisión al notificado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala I en “Néstor L. c. Instituto de Ayuda Financiera” (LL 1990-E, 481) entendió que en ese caso no era extemporánea la apelación contra la resolución que rechazó 'in límine' el amparo. Lo mismo la sala I de ese tribunal, en “Compañía Azucarera del Norte, S. A. c. Gobierno Nacional -Ministerio de Economía” (LL 1986-D, 284)

Otra situación particular es el caso en que el vencimiento del plazo de 48 horas se produzca en en día u horario inhábil, con lo que cabrá entender útiles las dos horas hábiles siguientes. Lo han resuelto de ese modo la CNT Sala V en “Dorado Luís c/ PEN s/amparo” 15/10/2002 LD; C.Nac.Cont.AdministrativoFed., Sala V “Bustos de Arévalo María Rosa Inés -RQU- c/Gobierno Nacional (Mº de Defensa) -Gendarmería Nac. s/queja” 04/12/1996 LD; ídem sala II “Paradela Máximo y otros c/ Ferrocarriles Arg. S/queja D. y G. de C. G.” 15/04/1993 LD; CN Civil sala L “Abreu Aníbal c/Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires S/Amparo - Sent.051376 - Civil -Sala L- 13/02/1997; ídem sala D “Bianco Héctor Antonio C/Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires S/Amparo “14/02/2000 LD; Cám. en lo Contencioso administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sala II “Bouzo, Mercedes c. Ciudad de Buenos Aires” LL 2003-C, 694; C. Civil y Comercial de Córdoba 23/03/1999 “Negrette, Susana E. c. Provincia de Córdoba y otra” LL 2000-C, 892.

Esta Sala I, integrada entonces por los Dres. SILVA ZAMBRANO y GARCIA se ha expresado por la procedencia del cómius del plazo en horas en “QUINTANA LUIS ALBERTO CONTRA MUNICIPALIDAD DE SENILLOSA S/ACCION DE AMPARO” (Expte. Nº 304584-CA-4), por supuesto que con la posibilidad de considerarse temporáneo el recurso interpuesto en el plazo de gracia de las dos primeras horas del primer día hábil subsiguiente al período inhábil en el que acaecía el vencimiento, horario que prevé el 2do. párrafo del art.21 de la Ley 1981. También la misma sala con esa integración, en “Y.P.F. S.A. CONTRA PROVINCIA DE NEUQUEN Y OTRO S/ ACCION DE AMPARO” (Expte.Nº1185-CA-1), con igual criterio entendió temporáneo el recurso deducido pues el plazo de 48 horas previsto en el art.21, 2° párrafo, de la Ley 1.981, pese a computarse “hora por hora” (Salgado-Verdaguer, “Juicio de amparo y acción de inconstitucionalidad”, p.224 y cita de jurisp. en nota 323; Gozaíni, “El derecho de amparo”, p.183) corre únicamente en días hábiles. En ese caso la notificación se llevó a cabo el VIERNES 5 de septiembre, en tanto que el escrito recursorio fue presentado en fecha LUNES 8 de septiembre a las 12 y 45 hs. (fs.165)

Concluyendo, cabe traer a colación la criteriosa sentencia de la Cámara Federal de Córdoba, sala B “Colegio de Abogados de San Francisco s/ amparo”. Allí apeló la A.F.I.P. - D.G.I., el día 28/04/99, a las 09:58 horas, cuando había sido notificada el 26/04/99 a las 09:50 hs., por lo que su recurso estaba ocho minutos fuera de plazo y así, sin más, decretó la extemporaneidad la primera instancia. La Cámara atendió la queja planteada por la demandada, pero señalando como principio que los plazos procesales son perentorios e improrrogables ... y que los plazos fijados en horas vencen al momento en que finalizan las horas señaladas, cualquiera sea el momento que ocurran; pero tiene en cuenta tanto que el caso trasciende los intereses particulares de las partes, como que no se dio traslado del recurso a la contraria. Juan M. Gianotti comenta el caso en: “Nuevo precedente sobre el plazo para interponer recurso de apelación en el trámite de la acción o recurso de amparo” (LLC 2000, 497), resaltando que el tribunal de primera instancia no debió limitarse a aplicar fríamente la ley procesal, rechazando de oficio el recurso, sino que debió correr traslado del mismo a la contraria, a fin de que si ésta consideraba que correspondía hacer alguna objeción a la presentación del mismo, oportunamente la efectuara, y para que en caso de que ésta nada objetara, se diera trámite a dicho recurso.

Ese último precedente se ajusta al caso, resultando que en la instancia anterior se dio traslado aunque fuera sin señalar la extemporaneidad- y es en esa oportunidad que la contraria pone de resalto tal objeción.

Así, en función al expreso planteo de la contraparte, y debidamente verificado que la interposición del recurso fue extemporánea, no corresponde otra cosa que declararlo tal.

Fallo completo y fuente:

http://www.zapala.com/norpatagonia/0...stesistas.html

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 29/04/08
Osea no es como civil, ademas el CC es supletorio en derecho administrativo, y si bien como dije es es su mayoria sobre amparo donde estan estos plazos, se dan en su gran mayoria en el fuero contenciosos administrativo; por eso me quedo con estos parrafos como resumen:

Silvia A. Díaz, se pregunta en “Procedimiento en la ley de amparo” (LL 2002-B, 946) si los plazos establecidos en horas y no en días ocasionan algún efecto, respondiendo que, obviamente, así es. En el primer caso, el cóm p u t o del término es de hora en hora; en tanto el plazo en días debe contarse a partir de las 24 horas del día en que la notificación es realizada.

Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 29/04/08
Respuesta a la pregunta original:

El plazo no está en días. Primera cuestión: es válido? Si; sino estaria expresado en dias, donde la ley no distingue no debemos distinguir a contrario sensu si lo distingue es porque tiene efecto distinto.

El plazo, se debe tomar en horas hábiles ? o se toma como dice la resolución, desde el hecho infraccional ? Creo que se debe tomar desde le hecho infraccional y corren ininterrumpidamente hora a hora (salvo que medie un día inhábil), y vencen cuando termina la hora establecida, y no goza el litigante del plazo de gracia para presentar el escrito que corresponda (excepto que el plazo en horas finalice en una hora inhábil, por ejemplo a las 18 hs.)

Esto es lo que entendi de lo que lei de lo que postee, obvio me falta ver la ley, mas doctrina y mas jurisprudencia, pero hago interpretacion por analogia de lo del amparo que regula el tema de los plazos en horas, y no del CC, ojo que si el reglamento o normativa que habla de los plazos es confusa y vulnera algun derecho pediria primero el plazo de gracia (ojo con el fallo Cantera Timoteo que por un minuto tarde la CSJN lo reboto), o sino directamente la incosntitucionalidad del plazo en horas (ahi depende de que normativa estamos hablando porque si es infraccional como decis habria que ver de que se trata..por que en el tema del amparo y recursos en general veo que esta idea no funcionaria muy bien), tambien se podria invocar lo que dijeron los muchachos del CC, pero primero habria que pedir la incostitucionalidad como dije de la norma administrativa y demostrar el caso federal y el perjuicio cosa dificil.... y si estamos en el procedimiento administrativo (no proceso) hay que agotar via y luego ir al contencioso....ahora otro tema dentro del procedimiento administrativo es que estan los ppios de informalismo etc... y ya en el proceso esta el llamado exceso ritual manifiesto, osdeas que de un temita chiquito depende el caso puede ser un temon, solo enuncie cosas que se me vinieron ala cabeza, y de una lectura rapida del tema... lastima que solo encuentre jurisprudencia y doctrina sobre el amparo y no sobre temas administrativos puros....
Bueno si encuentro algo mas lo posteo y si alguien opina distinto soy todo oidos porque si bien esto opino, no estoy "muy" convencido.
Saludos

PD:

Aca dejo links sobre una resolucion del Consejo de la Magistratura sobre los plazos en horas entre otras cosas (notificacion en gral) y le explicacion de que complican la vida:

http://www.infobaeprofesional.com/se...php?idx=155023

http://www.infobaeprofesional.com/no...es.html?cookie

UNLP
drake Cursando Materias Creado: 29/04/08
El plazo no está en días. Primera cuestión: es válido? Si; sino estaria expresado en dias, donde la ley no distingue no debemos distinguir a contrario sensu si lo distingue es porque tiene efecto distinto.

El plazo, se debe tomar en horas hábiles ? o se toma como dice la resolución, desde el hecho infraccional ? Creo que se debe tomar desde le hecho infraccional y corren ininterrumpidamente hora a hora (salvo que medie un día inhábil), y vencen cuando termina la hora establecida, y no goza el litigante del plazo de gracia para presentar el escrito que corresponda (excepto que el plazo en horas finalice en una hora inhábil, por ejemplo a las 18 hs.)


Bueno Muchachos, Muchas Gracias por la ayuda, muchos de estos fallos era los que estaba viendo, pero me vinieron bien para tener todo juntito.
Cite esto último de RAB, porque fue así como yo tambien lo entendí.
Gracias en serio.

UNLP
drake Cursando Materias Creado: 14/05/08
Muchachos, al final se resolverá de la siguiente manera: Se transformarán las 72 horas en 3 días, se contarán días hábiles administrativos, y se concederán las dos primeras horas del cuarto día hábil.

A raíz de esto, voy a basar mi dictamen en:

El pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia dictado en “Allende Pinto y otros c. Provincia de Córdoba – Amparo – Recurso Directo” (A.I. N° 260 del 17/5/99), en el que se interpretó que deben aplicarse los conceptos de plazos por días (24 horas = 1 día; 48 horas= 2días). Idéntico criterio había sido aplicado en “Sagasti, Enzo c. José Bañez – Ejecutivo” (A.I. 86, 2/4/93), donde se dijo “las disposiciones legales al establecer verbigracia el término de “24 horas” para la interposición del recurso, deben ser interpretadas como un día completo y no de hora en hora. Ese es el sentido que, de ordinario, por razones de seguridad, practicidad y buena fé procesal se debe acordar a la locución “horas”, de modo tal que cuando la ley alude a “veinticuatro” o “cuarenta y ocho” horas refiere a un día o dos respectivamente.”

Asimismo, para el supuesto de vencimiento del plazo en horas inhábiles, se decidió en “Ruibal, José c. Municipalidad de Córdoba – Amparo” (A.I. N° 194 del 5/9/00), que debía computarse el plazo procesal de gracia contemplado en el art. 53 del CPCC. -
Artículo 53.- Si el plazo vence después de las horas de oficina, seconsiderará prorrogado hasta el fenecimiento de las dos primerashoras de oficina del día hábil siguiente.

Establecido que los plazos por horas deben interpretarse como un día completo y no de hora en hora, cabe sostener también que corresponde excluir del cómius al día de la notificación (arg. art. 45, ley 8465, párr. final, aplicable por remisión del art. 17 ley 4915), ya que en nuestro sistema procesal se excluye el día inicial, que no ingresa en el cómius de ningún tipo de plazo, por lo que el plazo para la interposición del recurso debe correr desde la cero hora del día siguiente al que se efectuó la notificación de la resolución de primera instancia.
(Trib. Sup. Just. Córdoba,25/11/2003- DE SOLA, ESTEVAN v. ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS s/AMPARO-RECURSO DE CASACIÓN).

a esto le voy a sumar el ppio de informalismo que rige en el derecho administrativo.

Si se les ocurre algo mas para aportar a esto, aquí estaré, desarrollando el dictamen .
SALUDOS, y GRACIAS TOTALES.

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