Se que tiro una dificil, pero por ahí alguien me da una mano.
La cuestión se da con los plazos administrativos.
Si una Resolución determina un plazo de tantas horas (ejemplo 96 horas) desde el hecho infraccional, para realizar la denuncia de dicho hecho. Como se cuenta ese plazo y de donde surge.
Me refiero: El plazo no está en días. Primera cuestión: es válido? a mi entender sí.
El plazo, se debe tomar en horas hábiles ? o se toma como dice la resolución, desde el hecho infraccional ? La cuestión pasa porque como nada dice sobre si son horas habiles o no, según la ley de procedim adm, serían habiles (pero se refiere a días, y no a horas).
Les hice un quilombo barbaro. jeje. El tema pasa por buscar leyes o jurisprudencia que incluyan plazos administrativos en horas.
Si no se entendió, diganme que lo repito.
GRACIAS
Saludos