Cuando vence el plazo para presentar documentos posteriores a la demanda o no conocidos al momento de la presentación de la demanda?
Marina
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Esos documentos pueden agregarse en primera instancia hasta el llamamiento de autos para sentencia, tal cual lo señala el art. 484 del ordenamiento procesal, hasta el quinto día en puridad en el juicio ordinario, mientras que los de fecha posterior a dicha resolución, o anteriores pero conocidos recién con posterioridad a ella, podrán incorporarse en la segunda instancia si las partes "afirmaren no haber tenido antes conocimiento de ellos" (ver art. 260, inc. 3º), siempre que el recurso hubiese sido otorgado libremente, y sin perder de vista que ello aquí será juzgado con criterio restrictivo.
Hola, me parece que de los hechos nuevos se pueden agregar hasta 5 dias despues de notificada la audiencia 360, y que se puede hasta el llamamiento de autos en caso de que haga caer en abtracto la sentencia
saludos.