POLICIA AERONAUTICA NACIONAL
Decisión Administrativa 405/2004
Incorpóranse cargos permanentes correspondientes al Escalafón 806-Policía Aeronáutica Nacional, a la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional - Recursos Humanos, para el ejercicio 2004.
Bs. As., 31/8/2004
VISTO la Ley Nº 25.827 de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2004, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 14 de enero de 2004, lo informado por el Señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el Señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Aeronáutico sancionado por Ley Nº 17.285, con las modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 19.620, 20.509 y 22.390, establece en el artículo 202 que la fiscalización del espacio aéreo, aeródromos y demás lugares aeronáuticos en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y sus aguas jurisdiccionales, será ejercida por la autoridad aeronáutica.
Que las funciones de policía de seguridad y judicial descriptas en el Título XII "FISCALIZACION Y PROCEDIMIENTO" del señalado código fueron receptadas normativamente por la Ley Nº 21.521 —de creación de la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL—, determinando que ejercerá su jurisdicción, conforme a la capacidad y a la competencia material y territorial atribuida, la misión de ejecutar los compromisos previstos por convenios internacionales en materia de aeronavegación.
Que por imperio del Decreto Ley Nº 15.110/46 ratificado por la Ley Nº 13.891, la REPUBLICA ARGENTINA incorporó legislativamente el "Convenio sobre Aviación Civil Internacional" (Chicago 1944), asumiendo entonces el ESTADO NACIONAL el compromiso de colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal y servicios auxiliares.
Que en el Anexo XVII al "Convenio sobre Aviación Civil Internacional" se establecen las normas y métodos recomendados para hacer frente a los actos de interferencia ilícita, definiendo a la seguridad como la combinación de medidas y recursos humanos destinados a salvaguardar a las aeronaves.
Que la orientación técnica para la consecución de los objetivos planteados se halla contenida en el "Manual de Seguridad para la Protección Civil contra los Actos de Interferencia Ilícita" —Documento Nº 8973/5 de la O.A.C.I.—, describiendo en el Apéndice 7 las necesidades de personal en materia de seguridad de la aviación tendientes a concretar la protección de los pasajeros, equipajes y del público en general en relación con el transporte aéreo y la eventual comisión de actos ilícitos en el ámbito aeroportuario.
Que por Ley Nº 21.521 se creó la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL, asignándole el ejercicio del poder de policía en el aeroespacio y el servicio de policía de seguridad y judicial en su jurisdicción, conforme a su capacidad y a la competencia territorial atribuida.
Que este último instrumento legal, impone expresamente a la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL —entre otras funciones—, las de ejecutar los compromisos previstos por convenios internacionales en materia de policía de la aeronavegación, la vigilancia y mantenimiento de la seguridad y el orden en su jurisdicción mediante la prevención, investigación y represión en la comisión de delitos y faltas, y la intervención y represión del apoderamiento de aeronaves y de interferencias ilícitas causadas a la aviación civil.
Que el ESTADO NACIONAL otorgó en concesión la explotación, administración y funcionamiento de un conjunto de aeropuertos que forman parte del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, con el propósito de remediar el atraso de la infraestructura aeroportuaria y de impulsar la actividad aeronáutica, pero conservando sus potestades en materia de seguridad.
Que la medida referida, ha determinado la modernización y considerable ampliación de todas las estaciones aéreas integrantes del sistema, y por ende, de los objetivos materiales sobre los que corresponde ejercer las ya citadas funciones policiales.
Que a partir de los atentados terroristas perpetrados en el territorio y espacio aéreo de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA el 11 de septiembre de 2001, como del cuadro de situación configurado en el Medio Oriente, imponen la necesidad de adoptar perentoriamente medidas de prevención en pro de asegurar la navegación aérea nacional e internacional y contrarrestar la acción del terrorismo externo, que ha explicitado públicamente su voluntad de extender sus actividades y objetivos a terceros estados.
Que concretamente en el orden nacional, el aludido statu quo ha determinado la imposición del Nivel III de Alerta del "Plan Nacional de Contingencia Seguridad Aeroportuaria (AVSEC)", previsto en el "Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria" aplicable en todos los aeródromos de la REPUBLICA ARGENTINA en los que ejerce su jurisdicción la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL.
Que paralelamente, habiéndose individualizado al terrorismo, al narcotráfico y a todo tráfico ilícito como amenazas globales con aptitud para afectar la seguridad de la Nación y de sus habitantes, se ha incrementado en forma sostenida el contralor en jurisdicciones aeronáuticas en lo relativo al ingreso y egreso de personas y materiales de uso dual con potencialidad para ser utilizados en la fabricación de armas de destrucción masiva —químicas, bacteriológicas o nucleares— y se ha optimizado el nivel de prevención en lo que a posibles narcoacciones se refiere.
Que la ejecución de tales actos, cuyo objetivo último es el de contribuir al afianzamiento de la paz, la seguridad y la democracia en nuestro país, requieren del adecuado despliegue, capacitación y adiestramiento del personal policial afectado, debiendo sendos niveles evolucionar en forma correlativa y sistemática de manera de neutralizar la inagotable inventiva en búsqueda de nuevas metodologías y modalidades delictivas, particularmente exhibida por las organizaciones terroristas transnacionales y por aquellas dedicadas al narcotráfico, cualquiera resulte ser su fuente y finalidad.
Que la favorable coyuntura económica y comercial observada en los últimos meses, ha implicado el sostenido incremento de las actividades que ellas conllevan en general, y respecto del transporte de personas y de bienes de la actividad aeroportuaria en particular, siendo relevante destacar que tales condiciones, han propiciado el crecimiento de la afluencia turística internacional en toda la extensión geográfica del país y de su predilección por utilizar los medios aéreos disponibles.
Que como contrapartida de todas las consideraciones expuestas, desde el año 1997 la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL ha experimentado la involución de su Plantel Funcional de Cargos de personal de agentes destinados a cumplir funciones de auxiliar de seguridad aeroportuaria.
Que efectivamente, el precitado decrecimiento ha sido consecuencia directa de las bajas operadas en su dotación —por renuncias, fallecimientos, o por imposición fundada en razones de naturaleza disciplinaria y de falta de aptitud para el servicio—, y de la imposibilidad de cubrir los cargos producto de dicha merma, por imperio de lo establecido en las sucesivas leyes de presupuesto nacional.
Que además y en igual lapso, la POLICIA AERONAUTICA ha desplegado los recursos humanos indispensables para el cumplimiento de su misión específica, en los Escuadrones y Destacamentos de más reciente activación, llevando a la cantidad de CUARENTA Y NUEVE (49) el total de Unidades Aeroportuarias con capacidad operativa y responsabilidades directas, diseminadas a lo largo y ancho del territorio nacional.
Que en definitiva, la crítica situación en lo que hace a los recursos humanos disponibles, en conjunción con la necesidad de dar cumplimiento a los compromisos internacionales y la inminencia del riesgo provocado por una creciente actividad terrorista y de organizaciones dedicadas al tráfico de estupefacientes, imponen la adopción e instrumentación de todas las medidas que el ESTADO NACIONAL tenga a su alcance para posibilitar la adecuada prevención, investigación y represión respecto de la comisión de delitos y faltas que interesan a las actividades aeronáuticas y aeroportuarias.
Que a fin de mantener y aun extremar las condiciones de seguridad inherentes al área, resulta necesario entonces recomponer la dotación del personal destinado a cumplir funciones de auxiliar de seguridad aeroportuaria en la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL, posibilitando el incremento de su plantel en la cantidad de CIENTO VEINTE (120) agentes mediante la respectiva incorporación a través de los cursos de capacitación específicos establecidos al efecto y bajo el régimen del Anexo I del Decreto Nº 1088 de fecha 5 de mayo de 2003.
Que las medidas de excepción propiciadas, se encuentran amparadas en las previsiones contenidas en el artículo 6º de la Ley Nº 25.827 de PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2004.
Que conforme a la normativa citada, es facultad del Señor Jefe de Gabinete de Ministros aprobar las excepciones establecidas para el incremento de cargos que excedan los totales determinados por la Ley de Presupuesto, para la incorporación de agentes que completen cursos de capacitación específicos de la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL, como así también el descongelamiento de las nuevas vacantes que se incorporan.
Que el financiamiento de la presente medida se encuentra amparado presupuestariamente dentro de los niveles crediticios vigentes, por las economías de inversión derivadas de bajas vegetativas del corriente período en la Planta de Cargos de la SUBJURISDICCION 45 – 23 ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete en los presentes actuados.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100 inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 25.827.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Incorpóranse CIENTO VEINTE (120) cargos permanentes correspondientes al Escalafón 806 – POLICIA AERONAUTICA NACIONAL a la distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL —Recursos Humanos— para el ejercicio 2004 de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa al presente artículo.
Art. 2º — Exceptúase al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA de la limitación contenida en el artículo 7º de la ley Nº 25.827, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes creados por aplicación del artículo anterior.
Art. 3º — El gasto que demande la presente medida será atendido con los créditos asignados a la citada Subjurisdicción.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — José J. B. Pampuro.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º
PRESUPUESTO 2004
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION: 45 – MINISTERIO DE DEFENSA
SUBJURISDICCION: 23 – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 11 – Tesoro Nacional
PROGRAMA: 16 – Capacidad Operacional de la Fuerza Aérea
ACTIVIDAD: 02 – Apoyo y Mantenimiento a la Capacidad Operacional
CARGO O CATEGORIA |
CANTIDAD DE CARGOS |
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PERSONAL PERMANENTE |
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PERSONAL DE LA POLICIA AERONAUTICA NACIONAL |
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IN 14 |
+ 120 |
SUBTOTAL ESCALAFON |
+ 120 |
TOTAL ACTIVIDAD |
+ 120 |
TOTAL PROGRAMA |
+ 120 |