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POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA




[b] POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 76/2007
Establécese que los prestadores de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario deben asegurar la prestación de un servicio mínimo ante contingencias de cualquier naturaleza que puedan afectar la continuidad de los servicios que tuvieran contratados.
Ezeiza, 20/2/2007
VISTO el Expediente Nº S02:0000800/2006 del registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, el Decreto Nº 157 del 13 de febrero de 2006 (BO del 15 de febrero de 2006) y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley citada en el Visto en su artículo 14, atribuye a esta Policía de Seguridad Aeroportuaria, entre otras, la función de regulación, habilitación y fiscalización de los servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario.
Que por el Decreto Nº 157/06 se aprobó el "Reglamento de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada en el Ambito Aeroportuario", cuyo artículo 3º del anexo I confiere a esta Policía de Seguridad Aeroportuaria el carácter de Autoridad de Aplicación del mismo.
Que el mencionado Reglamento establece que los servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario son complementarios y subordinados a las labores preventivas de seguridad y vigilancia desarrolladas por la Policía de Seguridad Aeroportuaria, que están sujetos a las políticas, estrategias, directivas y disposiciones que dicte la autoridad de aplicación, y tienen por objeto resguardar y garantizar la seguridad interior en dicho ámbito.
Que también establece que los prestadores de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario deberán adecuar su conducta durante el desempeño de sus labores al cumplimiento de los principios de legalidad, cumpliendo, haciendo cumplir, en lo que a sus labores y facultades compete, los deberes legales y reglamentarios vigentes y teniendo siempre como meta la preservación de la situación de seguridad pública y el resguardo de las garantías constitucionales de los afectados por su intervención.
Que la Subintervención de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.102 y el Decreto Nº 157 del 13 de febrero de 2006.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
[b] Artículo 1º — Los prestadores de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario deben asegurar la prestación de un servicio mínimo ante contingencias de cualquier naturaleza que puedan afectar la continuidad de los servicios que tuvieran contratados.
[b] Art. 2º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese, y archívese. — Marcelo F. Sain.

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