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POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA




[b] POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 194/2007

Apruébase el "Tarifario para el Servicio de Prestaciones Adicionales".

Ezeiza, 25/6/2007

VISTO el Expediente Nº S02:0000284/2007 del registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Disposición PSA Nº 191 del 4 de octubre de 2005 y el Decreto Nº 1679 del 22 de noviembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto mencionado en el VISTO se estableció el Régimen del Servicio de Prestaciones Adicionales en el ámbito de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que por la Disposición PSA Nº 191/05 se dispuso la creación en el ámbito del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria (CEAC) del Area de Gestión y Control de Servicio de Prestaciones Adicionales de Seguridad Aeroportuaria, que tiene como función organizar, administrar, gestionar, controlar y fiscalizar el Servicio de Prestaciones Adicionales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que el Director del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria manifestó que en atención al aumento y complejidad de la actividad aeroportuaria se ha incrementado el requerimiento de personal abocado a la tareas de seguridad en el ámbito aeroportuario.

Que los valores vigentes fueron establecidos en el año 2000 y en consecuencia quedaron notablemente desactualizados, lo que resulta un factor determinante para los adherentes al Servicio de Prestaciones Adicionales.

Que esa desactualización resta motivación y deterioro respecto a la voluntariedad del personal para adherirse a la programación de tales servicios.

Que la Subintervención de Asuntos Jurídicos de esta Institución y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 145/05, el Decreto Nº 1679/06 y la Resolución Nº 715/07 del Ministerio del Interior.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:

[b] Artículo 1º — Apruébese el "Tarifario para el Servicio de Prestaciones Adicionales" de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que como Anexo I forma parte de la presente.

[b] Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo F. Sain.

ANEXO I

TARIFARIO SERVICIO DE PRESTACIONES ADICIONALES POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Valores expresados en pesos por hora o fracción superior a quince (15) minutos

Administracionius UNLP

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