POLICIA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 87/2003
Grupos Especiales de Operaciones Federales. Incorpórase a la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965, un suplemento particular por "Especialidad de Alto Riesgo" que percibirá el personal con destino o comisión en los mencionados Grupos Especiales.
Bs. As., 20/1/2003
VISTO lo informado por el entonces Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, lo propuesto por el MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965, aprobada por Decreto N° 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que se propone la incorporación del artículo 396 bis a la citada Reglamentación, implementando un suplemento particular denominado "Especialidad de Alto Riesgo" que percibiría el personal con destino o comisión en los Grupos Especiales de Operaciones Federales de esa Institución.
Que las mencionadas unidades tienen por misión intervenir en la lucha contra el terrorismo, el narcoterrorismo, el narcotráfico y la preservación de la seguridad de Estado en su máxima expresión, como así también el mantenimiento del orden constitucional, de sus instituciones políticas y de la vida democrática.
Que el personal que integra dichos grupos se encuentra altamente capacitado en la faz intelectual y física, dotado de la potencia de fuego necesaria para superar situaciones que los grupos de combate convencionales no pueden enfrentar o en las que el personal policial es superado.
Que el mismo se halla sometido a un riguroso adiestramiento en el uso de todo tipo de armas y explosivos, tiro de combate, ejercicios de cooperación aérea, paracaidismo, buceo, artes marciales, entre otros.
Que los integrantes de dichas unidades en su actuación operativa exponen permanentemente su vida y debido al alto grado de entrenamiento se ven dificultados en la prestación bajo el régimen de Policía Adicional, lográndose mediante la creación de dicho suplemento la dedicación exclusiva de aquéllos.
Que los efectivos comprendidos en los alcances del artículo 396 bis cuya incorporación a la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, aprobada por Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios que propicia la Institución Policial, percibirán una remuneración mensual consistente en la resultante de la aplicación de los coeficientes determinados en la planilla anexa al mismo.
Que por lo expuesto y como justa retribución al esfuerzo y a la especial situación que configura el normal servicio de ese personal, corresponde acordar el mencionado suplemento.
Que han tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 77, segundo párrafo de la Ley N° 21.965 - Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA - y el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Incorpórase a la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965 aprobada por el Decreto N° 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, el artículo 396 bis con el siguiente texto:
"...ARTICULO 396 bis - El suplemento particular por "Especialidad de Alto Riesgo", de carácter no remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal con destino permanente o en comisión del Servicio en los Grupos Especiales de Operaciones Federales (G.E.O.F.), que tuvieren tareas de riesgo directo y específico derivado de la misión asignada a tales unidades".
La remuneración consistirá en la resultante de la aplicación de los coeficientes determinados en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 2° — Las disposiciones emergentes del presente decreto tendrán vigencia a partir del primer mes siguiente a la fecha del dictado del mismo.
Art. 3° — Los gastos que demande la aplicación del presente decreto serán atendidos con las partidas específicas de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Juan J. Alvarez.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 396 bis
ESPECIALIDAD DE ALTO RIESGO
JERARQUIA |
COEFICIENTES |
SUBCOMISARIO |
0,82357 |
PRINCIPAL |
0,94997 |
INSPECTOR |
1,06527 |
SUBINSPECTOR |
1,17137 |
AYUDANTE |
1,29237 |
SUBOFICIAL MAYOR |
0,84004 |
SUBOFICIAL AUXILIAR |
0,98333 |
SUBOFICIAL ESCRIBIENTE |
1,05571 |
SARGENTO 1° |
1,22252 |
SARGENTO |
1,25916 |
CABO 1° |
1,30673 |
CABO |
1,33038 |
Los coeficientes determinados en el presente anexo se calcularán sobre el haber mensual de cada una de las respectivas Jerarquías.
— FE DE ERRATAS —
Decreto Nº 87/2003
En la edición del 21 de enero de 2003, donde se publicó el citado Decreto, se deslizó el siguiente error de imprenta:
En el Artículo 1º
DONDE DICE: ...POLICIA FEDERAL ARGENTINA Nº 21.965 aprobada por el Decreto Nº 1166 del 26 de julio de 1983...
DEBE DECIR: ...POLICIA FEDERAL ARGENTINA Nº 21.965 aprobada por el Decreto Nº 1866 del 26 de julio de 1983 …
Además se consignó en forma incompleta la leyenda al pie de la planilla anexa, razón por la cual se transcribe a continuación en forma correcta:
Los coeficientes determinados en el presente anexo se calcularán sobre el haber mensual de cada una de las respectivas Jerarquías.