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POLICIA FEDERAL ARGENTINA




POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 363/2004

Sustitúyese el texto del artículo 144 de la Reglamentación Ley N° 21.965, para el Personal de la citada fuerza de Seguridad, aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios.

Bs. As., 26/3/2004

VISTO el Expediente Nº 108-06-000.172/01 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA entonces dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, Nº 21.965, aprobada por Decreto Nº 1866 de fecha 26 de julio de 1983, y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 714 de fecha 25 de agosto de 2000 abordó aspectos concernientes a la evaluación del personal e integración de la Junta Superior de Calificaciones, la incorporación de un régimen de selección de Suboficiales Mayores y, en lo que es materia específica del presente Decreto, estableció un régimen excepcional de ingreso a la Escuela de Cadetes para aquellos Suboficiales y Agentes que hubiesen obtenido título universitario o terciario.

Que el artículo 144 de la citada Reglamentación cuya sustitución se propicia, en su parte pertinente prescribe que "...Este personal, a su egreso como Ayudante, percibirá todos los conceptos salariales correspondientes al grado, pero nunca su haber mensual será inferior al que percibía como Suboficial."

Que el haber mensual, conforme a la expresión técnica y reglamentaria que le asigna el artículo 385 de la aludida Reglamentación, está compuesto por el Sueldo Básico y Bonificación Complementaria, no integrándolo los Suplementos Generales, Particulares ni las Compensaciones en los términos del artículo 388 de la citada Reglamentación.

Que el artículo 2º del Decreto Nº 714/00 modificó el artículo 144 de la Reglamentación vigente y, consecuentemente, la expresión "haber mensual" que incorporó al texto del artículo a sustituir debe interpretarse, en lo que a su noción conceptual se refiere, en el contexto del precitado ordenamiento reglamentario, no pudiendo entonces diferir de lo que determina el artículo 385 del mismo cuerpo legal.

Que en esa inteligencia, a través de la norma cuestionada, se ha asegurado únicamente la intangibilidad del haber mensual, excluyéndose los demás conceptos que en conjunto conforman la remuneración mensual.

Que ello no ha sido la intención del legislador ni estuvo en el ánimo de esa Institución, toda vez que la implementación del régimen excepcional que nos ocupa tuvo por objeto estimular la iniciativa de capacitación del personal y, al solo efecto de evitar que la posibilidad de ingreso como cadete resultara ilusoria, se tuvo en cuenta la necesidad de asegurar la inalterabilidad de la remuneración, tanto durante el tiempo en que dure la condición de cadete, como así también, al momento del egreso de la Escuela.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA de la NACION, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL del SECTOR PUBLICO y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA

Artículo 1°
— Sustitúyese el texto del artículo 144 de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, Nº 21.965, aprobada por el Decreto Nº 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente: "...ARTICULO 144.– El personal de la Institución que se incorpore como Cadete, una vez obtenida el alta efectiva, será dado de baja en su anterior cargo o grado. Cuando hubiese sido incorporado como Cadete en virtud de lo dispuesto en el artículo 142, inc. f), será considerado "en comisión de servicio", mientras dure su condición de alumno, y le resultará aplicable el régimen imperante en el Instituto. Este personal, a su egreso como Ayudante, percibirá todos los conceptos salariales correspondientes al grado, pero nunca su remuneración mensual será inferior a la que percibía como Suboficial."

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Gustavo Beliz

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